Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 242 de 2016 Cámara
por medio de la cual se modifica el literal a) del artículo 8° de la Ley 9ª de 1991, para permitir a las Compañías de Factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades realizar operaciones de factoring como mecanismo de financiación para el sector exportador. Bogotá, D. C., mayo 11 de 2016
Honorable Representante a la Cámara
ALEJANDRO CHACÓN CAMARGO
Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 242, por medio de la cual se modifica el literal a) del artículo 8° de la Ley 9ª de 1991, para permitir a las Compañías de Factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades realizar operaciones de factoring como mecanismo de financiación para el sector exportador.
Respetado señor Presidente:
Pongo a consideración de esta importante célula legislativa y a los colegas integrantes de
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Descripción del proyecto
I. El referido proyecto corresponde a una propuesta que busca hacer posible que las empresas de factoring nacionales entren a ser intermediarios cambiarios puede traer beneficios para el mercado y para sectores esenciales para el desarrollo económico como el exportador, sin embargo hoy en día esto no es posible debido a que la normatividad existente no lo permite. Podría pensarse que el encargado de cambiar esta situación sería el Banco de la República, que es la entidad que regula este tema debido a la potestad reglamentaria que le otorgó la Ley 31 de 1992 en su artículo 16; sin embargo esta creencia no es del todo cierta. Lo anterior se debe a que a pesar del poder reglamentario que goza el Banco Central al momento de determinar quiénes son intermediarios cambiarios, debe seguir los parámetros dados por la Ley 9ª de 1991 (norma reformada por la Ley 510 de 1999), y más específicamente debe fijarse en el artículo 8° de dicha norma que establece lo siguiente:
De esta manera es posible afirmar que el legislador es quien debe reformar la norma anteriormente citada en primera instancia, para que posteriormente el Banco de la República pueda cambiar su regulación y así permitir la entrada de las empresas de factoring como intermediarios; sin este cambio legislativo el Banco Central no podrá tener en cuenta a las empresas de factoring. Con este objetivo en mente se pasará a presentar las distintas formas como podría llegar a ser reformado este artículo y sus implicaciones.
Mediante una Ley...
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