Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 127 de 2015 Senado - 19 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 640640525

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 127 de 2015 Senado

por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones. Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA

Vicepresidente Comisión Séptima

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de Atención Integral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, por medio del presente escrito nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con los artículos 150, 153 al 156 de la Ley 5ª de 1992.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley en estudio es de autoría del Senador Alexánder López Maya, con el aporte de los senadores Luis Évelis Andrade, Édinson Delgado, Jesús Alberto Castilla, quienes contribuyeron a enriquecer esta nueva propuesta presentada a consideración del Congreso de la República. El proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 971 de 2015.

El contenido de la presente iniciativa legislativa había sido radicada el 28 de agosto de 2013 en el Senado de la República, por los Senadores Carlos Alberto Baena, Alexánder López y la Representante Gloria Stella Díaz, publicado en la Gaceta del Congreso números 652, 942 de 2013 y 881 de 2014. Fue archivado en cumplimento del artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.

Menciona el autor del proyecto que para su elaboración, se tuvieron en cuenta las observaciones hechas durante la discusión del proyecto de ley 071 de 2013 Senado. Así como las consideraciones presentadas por los ministerios de: Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta del Congreso números 98 y 182 de 2014.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto en referencia busca establecer los lineamientos generales que desempeñan las madres comunitarias y madres Fami, sustitutas y tuto ras responsables de los programas de Atención y Protección de la primera infancia, pertenecientes a los estratos más vulnerables de la población.

Los temas propuestos en el proyecto de ley se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Materializar la relación laboral de las personas que prestan los servicios de primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia.

2. Establecer que quienes han prestado sus servicios al ICBF, tengan un subsidio permanente a la vejez que se irá incrementando de acuerdo al salario mínimo.

3. Implementar que las beneficiarias de la iniciativa tengan derecho a la educación gratuita y a permisos para capacitarse siempre y cuando no interfiera con sus funciones.

4. Capacitar a las beneficiarias del proyecto de forma permanente en los temas de nutrición por parte del ministerio de salud y el Sena.

5. Establecer garantías en materia de seguridad alimentaria por parte del ICBF, a los beneficiarios de los programas de primera Infancia y protección integral de la niñez y adolescencia, teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales necesarios para el desarrollo por grupo de edad.

Señala el autor de la iniciativa que al aprobarse este proyecto se estaría cumpliendo con lo establecido en los artículos 44 y 53 de la Constitución Nacional, las previsiones establecidas en la legislación laboral colombiana y los convenios, principios y recomendaciones de la OIT concernientes a la protección del trabajo, así como el artículo 24 literal c) de la c onvención de los derechos de los niños.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Se señala en el proyecto de ley que se tuvieron en cuenta los preceptos Constitucionales establecidos en los artículos , , 25, 53 de la Constitución Política, tratados y convenios internacionales que rigen la relación laboral, el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1187 de 2008, por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones; Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones; Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014; Ley 1737 de 2014, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.

3.1. Fundamentos constitucionales

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

(¿)

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

3.2. Convenios internacionales

a) Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw, ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981 y su Protocolo Facultativo, ratificado por Colombia mediante la Ley 984 de 2005;

b) Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia mediante Ley 248 de 1995;

c) Convenio 95 de la OIT, de 1952, revisado parcialmente en 1992 por el Convenio 173, ratificado por Colombia mediante la Ley 54 de 1992 relativo a la protección del salario;

d) Convenio 95 de la OIT, de 1952, revisado parcialmente en 1992 por el Convenio 173, ratificado por Colombia mediante la Ley 54 de 1992 relativo a la protección del salario;

e) Convenio 177 de la OIT, de 1996, sobre el trabajo a domicilio;

f) Convenio 100 de la OIT, de 1951, ratificado por la Ley 54 de 1962, relacionado con la igualdad de remuneración ante la fuerza de trabajo masculina y la fuerza de trabajo femenino por trabajo igual;

g) Convenio 156 de la OIT, de 1981, que establece consideraciones especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares;

h) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968;

i) Aplicación de las Recomendaciones proferidas por el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y culturales de Naciones Unidas en 1995, alusivas a la búsqueda de soluciones frente a la discriminación que ejerce el Estado colombiano con las Madres Comunitarias y Jardineras adscritas al ICBF y al DABS;

j) Aplicación de los resultados de la Primera Encuesta de Evaluación del Impacto que ha producido el Programa de Hogares Comunitarios, publicada en 1997 como culminación de un trabajo de investigación adelantado durante dos años en todo el país, con la que se demuestran las grandes carencias con las que prestan el Servicio de Bienestar Social las Madres Comunitarias y Jardineras del País.

3.3 Fundamentos legales

¿ Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Artículo modificado por el artículo 2° de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 13. Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguna cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

Artículo 14. Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Artículo 21. Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual.

1. A trabajo igual...

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