Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 95 de 2015 Senado, 249 de 2016 Cámara - 16 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642859077

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 95 de 2015 Senado, 249 de 2016 Cámara

por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones. Honorable Representante

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate - Proyecto de ley número 95 de 2015 Senado, 249 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA) en transportes de asistencia, lugares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Dando cumplimiento al encargo que nos hiciera la Honorable Mesa Directiva, con el fin de rendir ponencia para tercer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta sometemos a su consideración el presente informe en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

La presente iniciativa fue radicada el 16 de septiembre de 2015 por los honorables Senadores de la Bancada del Centro Democrático: Iván Duque Márquez, Álvaro Uribe Vélez, Paloma Valencia Laserna, Alfredo Ramos Maya, Fernando Nicolás Araújo, Orlando Castañeda Serrano, María del Rosario Guerra y Ernesto Macías Tovar.

Le correspondió el número 095 de 2015 en el Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 753 de 2015. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, el Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo fue designado para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa, el cual fue aprobado en primer debate el 9 de diciembre de 2015.

El Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo fue designado nuevamente como ponente para rendir informe de esta iniciativa ante la honorable Plenaria del Senado de la República. El 4 de mayo de 2016 fue debatido y aprobado, y contó con el apoyo de los voceros de las distintas bancadas, y de Senadores que padecieron ataques mitigables mediante los Desfibriladores Externos Automáticos.

En la Cámara de Representantes le correspondió el número 249 de 2016, y por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, los representantes José Élver Hernández Casas, Oscar Ospina Quintero, y María Margarita Restrepo Arango (Coordinadora), fueron designados para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa.

II. Objeto

El presente proyecto de ley, de acuerdo con su artículo 1º, tiene por objeto ¿establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público¿.

III. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley, además del título, cuenta con ocho (8) artículos, entre ellos el de la vigencia.

Su artículo 1º corresponde al objeto del proyecto de ley.

El artículo 2° establece las definiciones de Desfibrilador Externo Automático (DEA), transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público.

El artículo 3° establece el ámbito de aplicación, es decir, los lugares donde se accede al uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).

El artículo 4º establece el entrenamiento y uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA).

El artículo 5º establece la implementación.

El artículo 6º establece la adquisición de los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) por entidades de derecho público. Y los sujetos de derecho privado estarán sujetos a la aprobación de los DEA adquiridos.

El artículo 7º establece la reglamentación en seis meses por parte del Gobierno nacional, desde la promulgación de esta ley.

El artículo 8º establece la vigencia.

IV. Aspectos generales

4.1. Cifras sobre enfermedades cardiacas

La Asociación Americana de Cardiología asegura que se espera que el número de muertes anuales ascienda a 23.6 millones para 2030. Al mismo tiempo, expone que en su mayoría los paros cardíacos repentinos son el resultado de la fibrilación ventricular, lo que genera un ritmo cardiaco acelerado y no sincronizado, que inicia en los ventrículos. En estos casos, el corazón debe ser desfibrilado rápidamente, ya que las posibilidades de sobrevivencia caen drásticamente de entre 7% a 10% por cada minuto que no se restaura el ritmo cardiaco normal[1][1].

En Estados Unidos hay diagnosticados 26.6 millones de personas con enfermedades cardiacas, con un registro de 193.3 muertes por cada 100.000 habitantes (616.434), siendo la causa número 1 de muertes en ese país. Adicionalmente, de 424 mil personas que sufrieron ataques cardíacos fuera del hospital; durante 2015, 133 mil sobrevivieron gracias al uso del DEA, lo que equivale a un 31.4% de los casos.

En Colombia, las Estadísticas Vitales del DANE evidencian que en el año 2015, 13.579 jóvenes y niñas entre los 0 y 19 años fueron atendidas con diagnóstico de enfermedades del sistema circulatorio; al mismo tiempo, 76.783 mujeres entre los 20 y 39 años; 361.141 entre los 40 a 60, y 539.667 mujeres mayores de 60 años. Frente a los hombres tenemos que en el rango de 0 a 20 años: 14.175 jóvenes y niños; 51.150 hombres de 20 a 40 años; 186.321 de 40 a 60 años, y 326.515 de hombres mayores de 60 años, fueron diagnosticados; si sumamos esto, vemos cómo en Colombia, durante el 2015, se atendieron 1.569.331 personas con diagnóstico de enfermedades del sistema circulatorio.

Actualmente, las muertes, por o asociadas a enfermedades cardiovasculares, representan la causa número 1 de muertes en el país. Aunque las cifras en Colombia son muy vagas en la materia, de acuerdo a información suministrada por la Asociación Colombiana de Cardiología 70 personas por cada 100 mil habitantes (33.824) sufren anualmente un infarto, y de estos, cerca del 50% muere en el recorrido hacia el hospital. Solo el 20% de los pacientes que no reciben atención o auxilio alguno, inmediatamente ocurrido el suceso, sobreviven a una afección de esta naturaleza.

Por su lado, el Instituto Nacional de Salud afirma que entre 2005 y 2009 ocurrieron 122.223 muertes por infarto agudo al miocardio, siendo la primera causa de muerte en el conjunto de enfermedades cardiovasculares, representando el 49,5% de las muertes en este grupo.

Al mismo tiempo, según registros del DANE en Colombia sobre enfermedades cardiacas, en 2002 murieron 165.153 personas; en 2010, 200.524, y en los primeros 5 meses del año 2015 se presentaron 77.300 muertes relacionadas con enfermedades cardiacas.

4.2. American Heart Association

Según la American Heart Association, la desfibrilación es un proceso en el que un dispositivo electrónico da choques eléctricos al corazón. Esto ayuda a restablecer el ritmo normal de las contracciones en un corazón que está teniendo una arritmia o un paro cardiaco[2][2].

La arritmia se refiere a cualquier cambio de la secuencia normal de los impulsos eléctricos, causando que el corazón lata muy rápido, muy lento, o erráticamente. Cuando el corazón no late de manera apropiada no puede bombear sangre efectivamente a los pulmones, cerebro y otros órganos, y estos podrían dejar de funcionar o sufrir daños[3][3].

El paro cardiaco ocurre cuando el flujo de sangre que lleva oxígeno al músculo cardiaco se reduce severamente o se corta completamente. Esto sucede porque las arterias coronarias que suplen al musculo cardiaco con sangre se estrechan por la acumulación de grasa, colesterol, y otras sustancias, que juntas se llaman placa ¿un proceso lento que es conocido como arterioesclerosis. Cuando una placa se rompe en una arteria coronaria se forma un coágulo alrededor de la placa, el cual puede bloquear el fluido de sangre al músculo cardiaco, privándolo de oxígeno y nutrientes; lo que se denomina isquemia. Cuando el daño o muerte de parte del músculo cardiaco ocurre como resultado de una isquemia, se presenta el ataque cardiaco o infarto de miocardio. Cada 43 segundos, alguien en Estados Unidos tiene un infarto de miocardio[4][4].

Ante la ocurrencia de alguna de las mencionadas condiciones médicas, la American Heart Association recomienda que los Desfibriladores Externos Automáticos estén disponibles donde se congregan un gran número de personas, como en aeropuertos, centros de convenciones, estadios deportivos y estadios, grandes edificios industriales, oficinas de gran altura, grandes instalaciones de fitness para la salud, etc.[5][5]

La importancia de contar con un DEA en un ambiente externo al hospitalario, a más de evidenciarse en la literatura científica al respecto, es una realidad tal y como lo señalan los análisis del Ministerio de Salud y Protección Social, en donde se constata que el infarto agudo de miocardio o ataque cardíaco fue responsable de la muerte de 16.000 hombres de los 29.000 colombianos que fallecieron en 2011 por esa causa en el país, lo cual implica que al día fallecieron por esta enfermedad 43 varones[6][6].

¿(¿) Si la fibrilación ventricular no se trata de inmediato, se desarrolla paro cardiaco por asistolia o actividad eléctrica sin pulso y probablemente será más difícil una resucitación exitosa. Para atender el paro en forma adecuada se requieren dos elementos: reanimación básica y desfibrilación. (¿)¿[7][7] (Negrita y subrayado fuera de texto).

De acuerdo con los análisis científicos, dentro de las causas de muerte súbita en el infarto agudo de miocardio se calcula que aproximadamente 250.000 personas mueren fuera del hospital, y el causante de muerte más común es la fibrilación ventricular, precedida inicialmente por taquicardia ventricular con pulso y luego sin pulso [8][8].

4.3. Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE)

La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE) allegó al Congreso de la República un concepto...

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