Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado - 1 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 646581197

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado

por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. Bogotá, D. C., mayo de 2016

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley números 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimien to.

Respetado Presidente y Miembros de la Mesa Directiva.

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la honrosa designación como ponente, emanada de esa directiva, y teniendo en cuenta que el presente proyecto de ley superó el 7 de octubre de 2014, su respectivo trámite en el Senado de la Republica, según el texto propuesto para segundo debate con las modificaciones propuestas, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 180 de 2015 Cámara, 44 de 2015 Senado.

La ponencia consta de nueve (9) títulos, así:

I. Origen del proyecto de ley

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

III. Argumentos de la exposición de motivos

IV. Marco normativo

V. Marco jurisprudencial

VI. Conceptos técnicos

VII. Consideraciones generales

VIII. Pliego de modificaciones

IX. Proposición

I. Origen del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 44 de 2015 Senado fue radicado el 5 de agosto de 2015 en la Secretaría General del Senado de la República. El autor de la iniciativa es el honorable Senador Efraín Cepeda. Según consta en la Gaceta del Congreso número 565 de 2015.

El martes 5 de agosto de 2015, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el expediente del proyecto de ley y, el miércoles 21 del mismo mes, designa como ponente ¿mediante Acta MD-06¿ al honorable Senador Juan Roberto Gerléin Echeverría, quien presenta ponencia positiva, según Gaceta del Congreso número 661 de 2015, las cuales el día 12 de septiembre de 2015, fue aprobado sin objeciones y por unanimidad, en el texto propuesto por el ponente por la Comisión Primera de Senado y designando de nuevo al honorable Senador Gerléin Echeverría, como ponente para segundo debate.

El martes 2 de diciembre de 2015, se presenta ponencia positiva y sin modificaciones ante la plenaria del Senado, quien el 2 de diciembre de la misma anualidad lo aprueba pero con modificaciones.

El 16 de diciembre de 2015, se da traslado del Senado a Cámara y es radicado en la Secretaría General de la misma entidad para su correspondiente trámite en Comisión Primera, designándome como ponente.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley (que cuenta con 9 artículos) busca que, al momento de realizar el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, las autoridades competentes, dentro del formulario de la solicitud correspondiente, le pregunten al ciudadano si desea obtener la calidad de donantes de órganos a través de una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser donantes de órganos y tejidos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

Ahora bien, a lo largo de los debates anteriores en el Senado de la República, se ha reiterado que otro de los objetivos principales es que la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo pueda ser revocada por ella misma (los deudos y/o familiares no podrán sustituirla en ningún caso). De esta manera, muchas personas (nacionales todos) podrán ayudar a cientos de ciudadanos y habitantes del territorio nacional, que actualmente necesitan un milagro para poder vivir de manera digna y saludable.

La estructura del proyecto de ley es breve y concreta:

¿ Artículo 1°. Se impone la obligación a la Registraduría Nacional del Estado de incorporar la opción de donación de órganos en el formulario de solicitud de la cédula.

¿ Artículo 2°. Se impone la obligación al Ministerio de Transporte de incorporar la opción de donación de órganos en el formato de solicitud de la licencia de conducción.

¿ Artículo 3°. Se señala que el Ministerio de Salud deberá proveer educación pública permanente sobre la importancia de la donación de órganos.

¿ Artículo 4°. Se permite la expresión de la voluntad como donante de órganos a través del formulario de afiliación al sistema de seguridad social.

¿ Artículo 5°. Se estipula la cadena de custodia por parte del Gobierno nacional de los órganos donados.

¿ Artículo 6°. Se señala el deber de actualización permanente de la información de donantes de órganos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Transporte y las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud.

¿ Artículo 7°. Deber de verificación por parte del médico tratante en el Registro Nacional de Donación de Órganos.

¿ Artículo 8°. El término de reglamentación por parte del Gobierno nacional será de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.

¿ Artículo 9°. Se establece la vigencia de la ley y la derogación de todas las disposiciones contrarias.

III. Argumentos de la exposición de motivos

Los principales argumentos esbozados en la exposición de motivos por parte del honorable autor del proyecto se pueden resumir en las siguientes premisas:

1. En Colombia hay escasez de donantes de órganos y tejidos. Las cifras así lo evidencian:

¿ En Colombia existen 10.2 donantes por cada millón de habitantes, en España son cerca de 40 donantes por cada millón de habitantes y Estados Unidos 26 donantes por cada millón de habitantes.

¿ Para el momento de la presentación del proyecto de ley, en la ciudad de Bogotá, 1.245 personas están a la espera de una donación de órgano o tejido.

¿ En la Capital del país, el promedio de edad de quienes esperan una donación es de 43 años y la mayoría son de estratos 2 y 3.

¿ Cada mes entran a la lista de espera unas 42 personas en promedio.

¿ El 7.6% de quienes están en lista de espera son niños.

¿ La mitad de los pacientes en lista de espera, fallecen por escasez de donantes.

¿ En el año 2012, solo 321 personas se recuperaron gracias a la decisión de algunas personas de donar sus órganos.

2. La presunción legal de donación consagrada en el artículo 2° de la Ley 73 de 1988 es hoy, a todas luces, inútil.

En efecto, esta norma establece que toda persona es donante si en toda su vida no ha manifestado expresamente la intensión de no serlo y dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal cuando sus deudos no acreditan su condición ni expresan su oposición. No obstante, en la mayoría de los casos, los familiares se niegan a la donación de los órganos del fallecido.

3. El Estado colombiano debe facilitar todas las herramientas posibles que permitan generar el mayor número de donantes.

Un solo donante puede beneficiar a 55 potenciales receptores. Se debe instaurar en Colombia la conciencia del deber de solidaridad y ser conscientes que, a través de este mecanismo amplificador de vida y esperanza, se puede ayudar a quien lo necesita. La donación es un acto de humanidad, de suprema generosidad y misericordia.

IV. Marco normativo

A) Marco constitucional

El texto del proyecto ha sido redactado bajo lo preceptuado por nuestra Carta Política en los siguientes artículos, los cuales de manera clara y expresa disponen: (los apartes subrayados tienen relación directa con el proyecto de ley):

¿ ¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

(Los apartes subrayados y en negrilla tienen relación directa con el proyecto de ley).

¿ ¿Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico¿.

¿ ¿Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia¿.

¿ ¿Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley¿.

¿ ¿Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano: [¿]

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; [¿]¿.

B) Marco normativo general

El texto del proyecto de ley se relaciona estrechamente con lo dispuesto en los siguientes instrumentos jurídicos (ordenados en orden cronológico):

a) Ley 9ª de enero 24 de 1979, ¿por la cual se dictan Medidas Sanitarias [1]. Título IX. Defunciones, traslado de cadáveres, inhumanación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR