Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 268 de 2016 Cámara, 53 de 2015 Senado - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647417885

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 268 de 2016 Cámara, 53 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un artículo a la Ley 1251 de 2008 y se regula la cuota provisional de alimentos a las personas adultas mayores. 1. Antecedentes del proyecto de ley

El texto del proyecto de ley fue radicado por la honorable Senadora de la República, doctora Viviane Morales Hoyos, el 18 agosto de 2015. El mismo día fue publicado en la Gaceta del Congreso número 603 del Congreso. El proyecto recibió los dos debates correspondientes y es aprobado el 1° de junio de 2016 por la Plenaria del Senado.

El proyecto es radicado en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 15 junio de 2016 y fuimos designados como ponentes los honorables Representantes, doctor Óscar Hurtado Pérez, y la doctora Guillermina Bravo Montaño, según comunicación del 26 de julio de 2016.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto del proyecto de ley

La presente ley tiene como objeto adicionar un ar-tículo el 6° a la Ley 1251 de 2008, ¿por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores¿. Así, el proyecto busca que se incluya en la ley referida el derecho de todos los adultos mayores en Colombia a recibir los alimentos y los demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social; así como el deber que tienen sus descendientes de proporcionarlos, de acuerdo con su capacidad económica, otorgando la facultad a los comisarios de familia de fijar provisionalmente la cuota alimentaria en los casos en que no se logra la conciliación, superando el vacío jurídico que existe sobre el particular.

3. Contenido

Esta iniciativa legislativa cuenta con dos (2) artículos.

En el se establece el derecho de los adultos mayores a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, a cargo de sus descendientes, para que sean proporcionados de acuerdo con su capacidad económica. El artículo también establece el alcance de las nociones de los derechos de alimentos y de mantenimiento a que hace referencia el primer inciso. Finalmente, el artículo asigna la competencia a los Comisarios de Familia de fijar a los descendientes la cuota provisional de alimentos en caso de no lograrse una conciliación.

Y en el se establecen las vigencias y derogatorias de l proyecto a partir de su expedición.

4. Consideraciones

El Proyecto de ley número 268 de 2016 Cámara, 53 de 2015 Senado, a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por la honorable Senadora de la República, doctora Viviane Morales Hoyos.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del congreso está la de hacer las leyes.

5. Marco Jurídico

En el presente proyecto de ley, la autora realiza una excelente y sintética presentación de normas internacionales que junto con el artículo 46 constitucional (sobre los derechos de la tercera edad), conforman lo que la doctrina constitucional define como bloque de constitucionalidad, es decir, que sirven de parámetro para determinar la validez y constitucionalidad de las normas dentro de un ordenamiento jurídico.

A nivel internacional, entre los instrumentos normativos reconocidos por Colombia que soportan la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico e l presente proyecto de ley, se encuentran:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) firmada en 1948, estipula en el artículo 25 los derechos que tienen todas las personas, haciendo hincapié en el trato especial de ciertos grupos poblacionales, particularmente los ancianos, a tener un nivel adecuado de vida que va desde la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, hasta el apoyo económico a través de seguros.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador. En su artículo 17, este protocolo considera la especial protección que deben tener todos los ciudadanos durante su ancianidad y establece una serie de medidas[1][1] que los Estados deben adoptar progresivamente para llevar este derecho a la práctica.

También, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado mediante la Ley 74 de 1968, estatuye la especial protección a la familia en el artículo 23 de la Parte II, al establecer que ¿la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado¿.

El Protocolo de San Salvador (1988), aprobado mediante la Ley 319 de 1996, establece en el artículo 17 Protección de los ancianos que: Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias, a fin de llevar este derecho a la práctica y, en particular, a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Dentro del mismo plano a nivel internacional, cabe resaltar que el 15 de junio de 2015 fue aprobada la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas adultas mayores en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual, en su preámbulo señala la importancia de ¿facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y...

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