Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2016 Senado - 1 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 648247941

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2016 Senado

por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular. Doctor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E.S.M.

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2016, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.

En los siguientes términos rindo ponencia para primer debate del proyecto de la referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

Antecedentes del proyecto:

El 1° de agosto del presente año fue radicado en la Secretaría General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo número 06 de 2016, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular¿, presentado por los honorables Senadores: Alberto Castilla Salazar, Iván Cepeda, Jorge Enrique Robledo, Alexánder López Maya, Senén Niño, Jorge Prieto, Luis Évelis Andrade, y por los honorables Representantes: Alirio Uribe, Germán Navas Talero, Ángela María Robledo, Víctor Correa, Inti Asprilla y Óscar Ospina. Este proyecto fue consignado en la Gaceta del Congreso número 591 de 2016.

Esta iniciativa ya había sido presentada en la anterior legislatura, sin embargo no se le dio primer debate en la Comisión a razón de tiempos para surtir el trámite necesario.

Mediante Acta MD-03 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República fui designado como ponente de esta iniciativa.

Contenido del proyecto:

La iniciativa de reforma constitucional tiene como objeto adecuar la Constitución Política a las realidades sociales actuales y a las exigencias del campesinado de hoy día, así como también busca convertirse en una herramienta efectiva para garantizar los derechos de los campesinos y campesinas.

Los elementos constitutivos de la reforma son los siguientes:

1. Transforma la concepción del campesinado al abandonar la categoría del trabajador agrario y adoptar la de campesino y campesina.

2. Pasa de reconocer el acceso a la tierra a reconocer el derecho a la tierra individual y colectiva.

3. Reconoce la construcción social del territorio por parte de comunidades campesinas.

4. Reconoce el derecho a las semillas.

5. Reconoce a las mujeres campesinas y garantiza la equidad de género en la distribución de recursos productivos.

6. Establece la obligatoriedad del mecanismo de participación de consulta popular en caso de que haya afectación de tierras y territorios campesinos.

7. Ordena adaptar los derechos sociales reconocidos universalmente a las necesidades particulares del campesinado y de la vida en el campo.

ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO PROPUESTO POR EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales. Se garantiza el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género. El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida. El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas. Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios afectados. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será obligatoria. Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos. Parágrafo. Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial de los campesinos y campesinas. También reglamentará el reconocimiento de la territorialidad campesina, sus características y los procedimientos para su delimitación, así como el mecanismo de consulta del que trata este artículo. Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Consideraciones generales:

El campesinado ha sido uno de los sectores fundamentales para el sostenimiento del desarrollo social de país, sin embargo también ha sido uno de los sectores en los cuales ha recaído la desigualdad, la desprotección y el olvido por parte del Estado. Este proyecto busca poner de presente las garantías fundamentales que deben tener todos los campesinos y campesinas, que además ya han sido reconocidas por parte del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, como también de diversos instrumentos internacionales que han puesto de presente la protección del campesinado como una garantía para los Estados democráticos.

Para el desarrollo de esta ponencia se pretende dar primero una caracterización de la situación histórica del campesinado, en donde la preocupación sobre la falta de estadísticas de los campesinos y campesinas en Colombia, situación de la mujer campesina en la actualidad, el fenómeno de la concentración de la tierra, los impactos de la agroindustria, cambio en la vocación del uso de la tierra, el fenómeno del despeje y desplazamiento de la tierra. Esto anterior con el ánimo de hacer una explicación un poco más profunda sobre la realidad que se vive en el campo de Colombia, pero también reseñar algunas salidas para la situación de exclusión que se vive.

En un segundo momento se analizará el contenido y objetivo de la reforma constitucional del artículo 64 de la Constitución. En este punto se hará una semblanza del desarrollo normativo que ha tenido el campesinado, así como los desafíos que ha enfrentado. También se analizará en este punto el desarrollo jurisprudencial y el marco normativo de los instrumentos internacionales que dan pie a la justificación de este proyecto en el marco constitucional.

1. EXCLUSIÓN Y DISCRIMINACIÓN HISTÓRICA DEL CAMPESINADO

En la exposición de motivos del presente proyecto se reseñó que el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU presentó un estudio en febrero de 2010[1][1] sobre la discriminación en el contexto del derecho a la alimentación[2][2]. El estudio concluyó que el hambre ¿como la pobreza¿ es un problema predominantemente rural, y que dentro de la población rural quienes más sufren sus efectos son los campesinos y campesinas. De acuerdo con este estudio, cerca del 50% de la población mundial que pasa hambre está compuesta por pequeños campesinos productores, cuya subsistencia depende principalmente de la agricultura pero que contradictoriamente no tienen suficiente acceso a medios productivos como la tierra, el agua y las semillas[3][3].

Producto de los resultados arrojados por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se le solicitó al Comité emprender un estudio sobre la importancia y la necesidad de adoptar un instrumento de protección de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales. En desarrollo de esta labor, el Comité emitió dos informes en los que recomendó explícitamente al Consejo de Derechos Humanos la adopción de una declaración particular para los campesinos y campesinas y otros trabajadores de zonas rurales[4][4], luego de constatar que el campesinado es uno de los grupos más discriminados del mundo y que ello los hace especialmente vulnerables al hambre y a la pobreza[5][5]. El Comité Asesor aseguró que era necesario reco nocer los derechos de los campesinos como una medida específica orientada a brindar fundamento legal para luchar contra la discriminación que sufre este grupo social, y recomendó a los Estados que protejan ¿mejor¿ los derechos de los campesinos y que aprueben nuevas leyes para proteger los derechos de los campesinos, ¿preferentemente,...

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