Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado - 6 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 648445661

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado

por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores sólo por parejas conformadas entre hombre y mujer. Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2016

Doctor

Carlos Fernando Motoa Solarte

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Radicación ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores sólo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

Apreciado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito presentar informe positivo de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores sólo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite

II. Objetivo y contenido de la propuesta de ley

III. Audiencia pública

IV. Justificación de la iniciativa

V. Pliego de modificaciones

VI. Proposición

VII. Texto propuesto

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado el pasado 20 de julio del 2016, por la honorable Senadora Viviane Morales Hoyos y el vocero del Comité de Promotores, doctor Carlos Alonso Lucio López. Fue recibido el 3 de agosto de 2016 en Comisión Primera del Senado de la República, y por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República le correspondió a la suscrita Senadora rendir Informe de Ponencia para primer debate, Acta MD-01 de 4 de agosto de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En desarrollo del artículo 378 de la Constitución Política este proyecto de ley, de ser aprobado por el Congreso de la República, tiene por objeto convocar a un referendo al pueblo colombiano para introducir un parágrafo al artículo 44 de la Constitución que consagre la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

El resumen de la propuesta de referendo que acompañó la recolección de apoyos ciudadanos es la siguiente:

¿A través de este referendo el pueblo colombiano decidirá una adición al artículo 44 de la Constitución Política para que el Estado garantice a los niños más vulnerables, aquellos que no tienen familia, a través de la adopción, el derecho a tener la mejor familia posible conformada por un hombre y una mujer que les brinden condiciones para su desarrollo integral. Esto significa que no podrán adoptar las parejas del mismo sexo, ni las personas solteras¿.

El proyecto de ley bajo estudio tiene un artículo único:

El artículo 1° desarrolla el objeto de la ley, que como se expone arriba, busca convocar un referendo y someter a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

III. AUDIENCIA PÚBLICA

La Audiencia Pública del Proyecto de ley número 01 de 2016 se desarrolló en el recinto de la Comisión Primera del Senado de la República los días 24 y 31 de agosto de 2016, por convocatoria de la Senadora Viviane Morales Hoyos, ponente de la iniciativa. La audiencia, espacio de encuentro de las diferentes posturas existentes en la sociedad colombiana frente al tema, contó con una participación histórica de más de 80 ponencias radicadas por parte de los ciudadanos que expresaron sus argumentos a favor y en cont ra de la presente iniciativa.

En primer lugar, las intervenciones de los ciudadanos que concurrieron a respaldar la iniciativa se concentraron en el carácter profundamente democrático del referendo, que desde su perspectiva restituye al pueblo soberano el poder real de definir y dar alcance a los mandatos constitucionales. A decir, algunos ciudadanos manifestaron su preocupación frente a los fallos que la Corte Constitucional ha proferido en materia de familia y adopción, toda vez que aíslan de la decisión popular temas que por su naturaleza tocan las fibras más sensibles de la sociedad y carecen de la legitimidad democrática que concede la actividad política como corresponde en una democracia deliberativa en la cual deben construirse consensos en el ámbito político, privilegiando la participación ciudadana. En el mismo sentido, los ciudadanos reiteraron los argumentos históricos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en el cual se elevaron a rango constitucional la familia, el matrimonio y el interés superior del menor, con un contenido claro y verificable en las Actas de dicha corporación, en las que consta la intención explícita de los delegatarios de proteger especialmente la familia compuesta por un hombre y una mujer, así como el derecho de los niños, niñas y adolescentes de contar con una familia así conformada.

A su vez, insistieron los intervinientes que apoyan la presente iniciativa ciudadana en el carácter inexistente del derecho a la adopción. En su lugar, los ciudadanos indicaron que la adopción es un mecanismo de protección de los menores de edad inscrito en el principio del interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás por decisión explícita del constituyente, y no un derecho al libre desarrollo de la personalidad de los adultos. Consideraron los intervinientes que las decisiones de la Corte Constitucional trasgredieron el principio del interés superior del niño, entre otros al no haber realizado una valoración integral de las consecuencias que podría traer a dicho interés superior la adopción por parejas del mismo sexo. Frente a esto, insistieron en la inexistencia de estudios realizados en Colombia al respecto, así como el carácter contradictorio y sesgado de los estudios tenidos en cuenta por la Corte Constitucional para tomar su decisión en la Sentencia C-683 de 2015.

Por ello, sostuvieron que el Estado tiene, en desarrollo del interés superior del menor, la obligación de restituir a los menores bajo su responsabilidad la famil ia que pueda garantizar de la mejor forma el ejercicio pleno de sus derechos, que se vieron afectados al momento de perder a su padre y a su madre. Señalaron a su vez la falacia de acuerdo con la cual excluir a las parejas del mismo sexo y a las personas solteras del proceso de adopción significaba reducir el universo de parejas adoptantes, dado que proporcionalmente es muy superior el número de parejas heterosexuales solicitantes que los menores en situación de adoptabilidad. Al respecto, resaltaron que entre el año 2005 y 2015 de las 17.895 familias colombianas y extranjeras solicitantes de niños en adopción, solo 8.799 pudieron adoptar.

En consonancia con lo anterior, los intervinientes insistieron en la importancia que para el desarrollo de un menor tiene el contar con la presencia en su familia de un padre y una madre, que asumen roles diferentes en la crianza y educación de los niños, como se verifica en múltiples estudios científicos que destacan las diferencias de carácter social, psicológico y neurológico entre el padre y la madre, razón por la cual la medida que pretende adoptar el referendo no es en caso alguno discriminatoria, sino diferencial. También nutrieron la discusión con múltiples testimonios de menores que crecieron en hogares compuestos por parejas del mismo sexo, dando espacio a la voz de los menores en un debate que versa sobre sus derechos.

Los ciudadanos que manifestaron su apoyo a la iniciativa fueron los siguientes: María Cristina Ocampo de Herrán, Alexandra Muñoz, Angélica Contreras, Juan José Cuesta, Carlos Calle, David Name Orozco, Stefany Guevara, Luis Carlos Peña, Marco Ramírez, Iván Garzón, Lila Palacios de Martínez, Jesús Magaña, Lucy Tibaduiza, Fabio Enrique Pulido, Johana Somosa, Juan Manuel Charry, Yolanda Vargas, Rito Manuel Gómez, María Lucía Moreno, Andrés Forero, Clara Sandoval, Hernando Salcedo, Saulo Medina Ferrer, María Fernanda Alarcón y Víctor Moreno.

En segundo lugar, el bloque de ciudadanos que manifestaron su oposición a la iniciativa centró sus argumentos en sustentar que el presente referendo podría desembocar en la eventual vulneración de los derechos de las minorías, que al verse sometidas a la voluntad de las mayorías podrían ser sujeto de discriminación, y eventualmente, desembocar en una sustitución de la Constitución. De acuerdo con estos ciudadanos, una decisión que restringiera la posibilidad de adoptar únicamente a las parejas compuestas por hombre y mujer sería una disposición de carácter regresivo, que negaría la existencia de otras formas de familia que hacen parte de la sociedad colombiana. Por esta razón, sostuvieron que el referendo constituía un mecanismo inadecuado, motivo por la cual las decisiones que involucran los derechos de grupos históricamente discriminados deben ser tomadas por la Corte Constitucional, que al ser la intérprete válida de la Carta Política debía proteger las minorías por vía jurisprudencial. Así las cosas, consideran los críticos de la presente iniciativa que es en el escenario de la Corte Constitucional donde pueden decantarse con mayor claridad los argumentos constitucionales y científicos que puedan dar solución al diferendo. Al respecto, consideran los intervinientes que limitar el universo de adoptantes sólo a las parejas conformadas por hombre y mujer constituye una vulneración del interés superior del niño y de su derecho a tener una familia, así como del derecho a la igualdad de la población LGBTI.

Frente a los estudios científicos, dos posturas se decantaron en el debate. En primer lugar, algunos ciudadanos citaron...

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