Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado - 16 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649340245

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado

por medio de la cual se reglamenta la inseminación artificial, la procreación con asistencia científica y se dictan otras disposiciones. Palabras clave: inseminación, aportante, donante, depositante, embrión, filiación, reserva de la información, vientre, revocatoria, centros médicos, equipos médicos, fecundación in vitro, fertilidad, gameto, consentimiento informado, asistencia científica, Comisión Nacional de Inseminación Artificial Humana.

Instituciones clave: Ministerio de Salud y Protección Social; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Tribunal Nacional de Ética Médica.

I. Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley ¿que cuenta con 44 artículos¿ busca reglamentar la inseminación artificial y la procreación con asistencia científica. La exposición de motivos señala: ¿El móvil determinante del presente proyecto obedece a la necesidad de regulación jurídica en diversos temas relacionados con la inseminación artificial, con el fin de adoptar criterios y directrices del orden legal, para salvaguardar al ser humano en sus derechos y libertades, proteger a la familia y desarrollar el derecho a la procreación, conforme un ordenamiento que llene los vacíos jurídicos que en la actualidad se evidencian frente al tema en comento.

Es importante señalar que el presente proyecto ya había sido tramitado bajo el número 55 de 2015 Senado. En dicho trámite, y al considerarse los tiempos y el procedimiento legislativo especial de carácter estatutario llevaron a que se decidiera su solicitud de retiro. No obstante, y atendiendo esta nueva legislatura, se considera procedente y necesario presentar nuevamente la iniciativa¿.

El texto se encuentra divido en trece secciones: Capítulo I (Del objeto de la ley); Capítulo II (De las definiciones y siglas); Capítulo III (De las reglas para su aplicación); Capítulo IV (De la disposición de los gametos); Capítulo V (Del consentimiento); Capítulo VI (De la filiación); Capítulo VII (De la reproducción póstuma); Capítulo VIII (De la reserva); Capítulo IX (Uso solidario del vientre); Capítulo X (De las prohibiciones); Capítulo XI (De la Comisión Nacional de Inseminación Artificial Humana); Capítulo XII (Centros y equipos biométricos) y; Capítulo XIII (De las sanciones).

El presente proyecto de ley fue radicado el miércoles 27 de julio de 2016 en la Secretaría General del Senado de la República, del cual es autor el honorable Senador Luis Fernando Duque García.

El lunes 3 de agosto de 2016, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibió el expediente del proyecto de ley, y el jueves 4 del mismo mes ¿mediante Acta MD-01¿ se designó como ponente al honorable Senador Armando Benedetti Villaneda.

Los principales argumentos esbozados en la Exposición de Motivos del proyecto, se pueden resumir así:

1. Esta iniciativa retoma el Proyecto de ley número 55 de 2015 Senado el cual fue presentado por el honorable Senador Luis Fernando Duque García y retirado antes del primer debate.

2. El presente proyecto de ley, busca desarrollar a cabalidad el contenido del inciso 4° del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, el cual contempla como una de las formas de procreación la asistencia científica.

3. La Corte Constitucional, en Sentencia C-355 de 2006, reconoció dentro del catálogo de los derechos humanos los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, con el fin de promover la dignidad humana y garantizar condiciones de justicia social.

4. De acuerdo a la Sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional, es evidente que en nuestro ordenamiento jurídico no hay norma expresa que regule la procreación con asistencia científica. Aunado a lo anterior, la doctrina considera que para evitar la maternidad sustituta como un medio lucrativo y para garantizar los derechos reproductivos, se debe regular la materia para ofrecer alternativas reproductivas para quienes de manera natural no puedan procrear.

II. Marco Normativo

¿ Marco Constitucional

El texto del proyecto ha sido redactado a la luz de nuestra Carta Política en los siguientes artículos:

¿Artículo I. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territori ales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

¿Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes¿.

¿ Marco Legal

No hay normatividad vigente.

III. Marco Jurisprudencial

Sobre la inseminación artificial y la procreación con asistencia científica, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

Sentencia C-355 de 2006. M. P. Clara Inés Vargas y Jaime Araújo Rentería.

¿DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS - Reconocimiento como derechos humanos

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social¿.

Sentencia T-968 de 2009. M. P. María Victoria Calle Correa.

¿ALQUILER DE VIENTRE - Definición y finalidad

El alquiler de vientre o útero, conocido también como maternidad subrogada o maternidad de sustitución, ha sido definido por la doctrina como ¿el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este.¿[I] En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo y el parto.

ALQUILER DE VIENTRE- En Colombia no está regulado pero tampoco está prohibido expresamente

En el ordenamiento jurídico colombiano no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo de convenios o acuerdos. Sin embargo, respecto de las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada o sustituta, la doctrina ha considerado que están legitimadas jurídicamente, en virtud del artículo 42-6 constitucional, el cual prevé que ¿Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes.¿ La doctrina ha llegado a considerar la maternidad sustituta o subrogada como un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad de las parejas, y ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo; la desprotección de los derechos e intereses del recién n acido; los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley; y los grandes conflictos que se originan cuando...

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