Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 97 de 2016 Senado - 16 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649340253

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 97 de 2016 Senado

por la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se dictan otras disposiciones. Palabras clave: Cabildeo, transparencia, legalidad, confianza, publicidad, participación.

Instituciones clave: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Congreso de la República, Empresariado Colombiano.

I. Introducción

El objetivo del presente documento, es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 97 de 2016 Senado (de ahora en adelante, ¿el proyecto de ley¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:

¿ Introducción.

¿ Trámite y antecedentes.

¿ Objeto del proyecto de ley.

¿ Argumentos de la exposición de motivos.

¿ Marco constitucional.

¿ Audiencia pública.

¿ Consideraciones del ponente.

¿ Conclusión.

¿ Proposición.

II. Trámite y antecedentes

El honorable Senador Carlos Fernando Galán, en la Legislatura 2014-2015, radicó el 24 de septiembre de 2014 ante la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de ley número 94 de 2014. En esa oportunidad, la mesa directiva designó al Senador Roy Barreras como ponente para primer debate. El honorable Senador Barreras rindió ponencia favorable el 12 de noviembre (publicada en la Gaceta del Congreso número 710 de 2015) que fue debatida y aprobada en sesión del 9 de diciembre de 2014 (Acta número 32 de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso número 62 de 2015). En la misma sesión del 9 de diciembre, el Senador Barreras fue designado ponente para segundo debate, pero desafortunadamente el proyecto fue archivado por tránsito de legislatura.

Las principales diferencias entre el proyecto anterior y el que se somete a consideración del Congreso de la República en esta oportunidad, se pueden resumir así: (1) Ya no se habla de leyes, actos legislativos y actos administrativos generales: Ahora son las decisiones del Estado que manifiestan el poder público, salvo la función judicial. (2) La definición de cabildeo se ajusta a una visión bastante más aproximada a la realidad. (3) Se garantizan las libertades fundamentales con una mejor visión de las actividades excluidas. (4) Se incluyen otros fenómenos de cabildeo que ocurren a nombre propio y bajo contratos de trabajo o prestación de servicios. (5) El Registro Público de Cabildeo (RPC) pasa a ser ahora un registro virtual, disponible en internet para todo aquel que quiera conocer la información. (6) El RPC ahora pasa a ser administrado por la Procuraduría General de la Nación y no por la Secretaría de Transparencia. Así se garantiza que una mayor capacidad de gestión, pero sobre todo que el que administre el Registro no sea el mismo que formula políticas públicas. (7) Se aclara que se deben registrar al menos tres puntos: 7.1) Perfil del cabildero, 7.2) Actividades de cabildeo y 7.3) los viajes financiados por...

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