Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 34 de 2016 Senado - 5 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 650687733

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 34 de 2016 Senado

por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 4 de 2016

Honorable Senador:

JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA

Presidente Comisión Tercera Constitucional (E)

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado, por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Trámite y antecedentes

El Proyecto de ley número 34 de 2016 fue radicado el 26 de julio de 2016 en la Secretaría General del Senado de la República y el autor de la iniciativa es el honorable Senador Édinson Delgado Ruiz.

Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de cuatro artículos, incluido el de vigencia y derogatorias, y modifica los artículos 1º, 2º y 10 de la Ley 1527 de 2012.

Su objeto es incluir en el artículo 1° de la ley nuevas entidades operadoras para la prestación de productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo; las nuevas entidades operadoras que trae la reforma objeto de estudio son: clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública. En consecuencia, el artículo 1° se plantea así:

Artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012, quedará así:

Artículo 1º. Objeto de la libranza o descuento directo. La libranza consiste en la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Están autorizados para ser operadores de libranza las siguientes personas jurídicas:

a) Las entidades autorizadas por la ley para el manejo del ahorro del público, de los aportes o ahorros de sus asociados, entre otras:

- Las Entidades financieras

- Las Cooperativas financieras o que ejerzan actividad financiera con sus asociados.

- Las Cajas de Compensación Familiar

- Los Fondos de Empleados

b) Las entidades que realizan dicha operación, disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, a saber:

- Instituciones de fomento y desarrollo

- Sociedades comerciales

- Sociedades mutuales

- Cooperativas no financieras

c) Las siguientes personas jurídicas:

- Los clubes sociales de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

- Asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1°. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.

Parágrafo 2°. Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de la fuerza pública, están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicamente el pago de los emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Quedan excluidas para las Instituciones Educativas las demás prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley.

Como consecuencia del cambio planteado en el artículo 1° del proyecto de ley, se propone modificar también el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, eliminando un aparte relacionado con el requisito de autorización para manejo de ahorro del público así: ¿c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades¿.

Artículo 2º. El artículo 2º literal c) quedaría así:

Artículo 2°. ¿

c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo. Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

Artículo 3º. El artículo 10 de la Ley 1527 de 2012, quedará así:

Artículo 10. Inspección, Vigilancia y Control.

10.1 Sobre la entidad operadora. La entidad operadora será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia de Sociedades, o las entidades territoriales, según su naturaleza jurídica y de acuerdo con las competencias de tales organismos.

10.2. Sobre la relación de consumo. A excepción de las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de velar por la protección al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas por entidades operadoras de libranza y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que la entidad operadora otorgue de forma directa financiación.

Finalmente está el artículo 4º del proyecto de ley que habla de la vigencia y derogatorias.

Argumentos de la Exposición de Motivos

Los principales argumentos de la exposición de motivos son los siguientes:

1. Las bondades de la Ley 1527 de 2012, tal vez por desconocimiento del legislador, dejaron por fuera a los clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública.

2. La situación de trabajo de los funcionarios de la fuerza pública, les impide en la mayoría de las veces estar cerca de su familia y los traslados de que son objeto por necesidades del mismo servicio que prestan a la patria, impiden trasladarse a sus lugares de destino con sus familias, debiendo sus hijos terminar sus estudios en los lugares de origen ya que estas novedades no son predecibles ni tienen fechas que consideren esta situación en particular. Para facilitar esta labor los planteles educativos que posee la fuerza pública facilitan el pago de pensiones a través de descuentos por nómina mediante la firma de libranzas que en esta ley no fueron contempladas.

3. Igualmente sucede con los Clubes Sociales que poseen, en el cual se les dan facilidades de pago en materia de alojamiento y alimentación a través del sistema de libranzas para así facilitar no solamente momentos de esparcimiento, sino el descanso que merecen por la ardua labor y servicio que prestan a la patria.

4. Esta actividad no solamente se da con quienes se encuentran en servicio activo, sino con quienes prestaron un servicio a la patria y hoy se encuentran en condición de pensionados o con asignación de retiro que también y por las limitaciones que se presentan en las entidades que posee la fuerza pública para el personal en actividad, han tenido que crear sus propias instituciones enmarcadas dentro de los mismos objetivos para prodigarse un servicio mutuo¿, servicios que se enmarcan también en este tipo de créditos que son descontados a través de libranza y la solución que se les entrega para no claudicar en esta obligación¿ es transformarse en fondos de empleados, que no lo son.

5. Esta situación, la viven también otras organizaciones de algunas entidades en el país y pensionados de las mismas, por lo cual también quedan incluidos en el presente proyecto de ley.

6. La libranza como crédito de consumo ha tenido un importante incremento en los últimos años, de acuerdo con Asobancaria este tipo de créditos para el año 2008 representaban el 22% de la cartera de consumo y para 2012 pasó a ser del 34%, y esto tiene su razón de ser en las ventajas que tiene la libranza tanto para el acreedor con disminución en el riesgo de...

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