Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 49 de 2016 Senado - 4 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 650687745

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 49 de 2016 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV¿, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su ¿Anexo V¿, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su ¿Anexo VI¿, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005. Bogotá, D. C.

Honorable Senador

JAIME DURÁN BARRERA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizará la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 49 de 2016 de Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, su Apéndice y sus Anexos I, II, III y IV¿, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su ¿Anexo V¿, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su ¿Anexo VI¿, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005¿.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 49 de 2016 Senado, de iniciativa del Gobierno nacional, fue presentado a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa Nacional, y Minas y Energía. El proyecto fue radicado en la Secretaría General del Senado el día 11 de marzo de 2016, y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 550 de 2016.

El proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y por disposición de la Mesa Directiva de dicha Comisión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado como ponente para el primer debate correspondiente.

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales (¿) y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto, establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional, objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. TERRITORIO ANTÁRTICO E IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

El Protocolo al Tratado Antártico, su apéndice y sus seis (6) anexos forma parte, junto con otros instrumentos, de lo que hoy conocemos como el Sistema del Tratado Antártico, un sistema dinámico de normas y acuerdos internacionales que procuran la protección del llamado Continente Blanco. El mismo protocolo designa a la Antártida como una reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Se trata de un instrumento de cooperación y el compromiso internacional referente a la utilización de la Antártida para fines pacíficos exclusivamente, que promuevan la libertad de investigación científica, así como de intercambio de información sobre proyectos, programas, observaciones y resultados científicos de manera libre e inmediata.

Partiendo de lo anterior, es pertinente abordar los antecedentes del Protocolo al Tratado Antártico, desde el objeto territorial o geográfico mismo del instrumento: EL Continente Antártico.

Como bien lo presentan los Ministerios de Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Defensa Nacional, y Minas y Energía, en su exposición de motivos, la Antártida es una zona que se extiende por más de 14 millones de kilómetros cuadrados y comprende el 26 por ciento de todas las zonas silvestres del mundo, representa el 90 por ciento de todo el hielo terrestre y el 70 por ciento de toda el agua dulce del planeta[1][1]. Más aún, esta zona comprende 36 millones de kilómetros cuadrados adicionales de océano, y funge como base de cadenas alimenticias alrededor del mundo[2][2].

La Antártida es además el continente más frío, más seco, más ventoso y con mayor altura media (más de 2000 m sobre el nivel del mar) del planeta. Su tamaño es superior al de Australia y algo menor que el de América del Sur. Es un continente rodeado por océanos, a diferencia del Ártico, que es, en esencia, un océano rodeado por continentes[3][3].

Por su parte, las montañas transantárticas (una alineación elevada de unos 4.000 km de longitud) dividen el continente en dos partes desiguales: la Antártida Occidental y la Antártida Oriental.

La Antártida Oriental está formada en su mayoría por rocas de más de 550 millones de años y está recubierta por una capa de hielo que, en algunas zonas, llega a superar los 4.500 m de espesor. No sucede lo mismo en la Antártida Occidental, ubicada al sur de América del Sur que incluye la península Antártica, donde las rocas son más recientes, la cubierta de hielo es más delgada y, además, se encuentra la montaña más alta del continente, el monte Vinson (de 4.897 m sobre el nivel del mar)[4][4].

Es un continente tan extraordinario no solo porque almacena, en forma de hielo, más de las tres cuartas partes del agua dulce existente en la Tierra, toda vez que el espesor medio de la capa helada supera los 2.000 m; sino, porque tratándose de los días y las noches, la Antártida es un territorio de contrastes, debido a que su duración depende exclusivamente de la ubicación polar del continente y de la inclinación del eje terrestre[5][5], de tal manera que para el 21 de diciembre, fecha en la que comienza el solsticio de verano, en cualquier punto del territorio Antártico se encuentran días completos de luz (24 horas), mientras que para el 21 de junio, fecha de i nicio del solsticio de invierno, se presentan días de completa oscuridad (24 horas). En contraste, cuando ocurre la transición entre estas dos estaciones el día transcurre en penumbras[6][6].

Si del clima se trata, el Continente Blanco cuenta con una temperatura promedio en época de verano de 0.4 grados centígrados y va hasta los -40 grados centígrados al internarnos en el Continente. Durante la época invernal las temperaturas oscilan entre -23 grados centígrados y -68 grados centígrados. Si nos remontamos a las temperaturas más bajas en el continente podremos encontrar que se data una de -89 grados centígrados.

Los fuertes vientos son característicos del territorio Antártico, los cuales pueden alcanzar velocidades de hasta 200 km por hora, siendo típicos de la región los llamados vientos catabáticos, que descienden hacia la costa desde el interior. Es común que se formen ventiscas o blizzards, que arrastran nieve, por lo que también se las conoce como vientos blancos[7][7].

Hacia comienzos del siglo XX, se hicieron los mayores aportes en geología y oceanografía del territorio, puesto que se llevaron a cabo las más grandes exploraciones y expediciones jamás realizadas, expediciones que contaron con el más alto personal calificado enfrentando las adversidades ambientales características del continente Antártico.

Vemos a simple vista con estas primeras exploraciones la importancia de la adopción por parte de Colombia del Protocolo Antártico, no solo por constituir este en un instrumento de naturaleza jurídica internacional de protección del medio ambiente, sino por la necesidad imperante de proteger un territorio que cuenta con excepcionales e inigualables condiciones ambientales y geográficas, centro de control del clima a escala global y de innumerables recursos marinos, minerales, posibles depósitos de gas y petróleo aún inexplorados.

Es precisamente esta la razón por la cual se unieron los esfuerzos de varios países para implementar una serie de medidas y mecanismos con el fin de proteger esta región geográfica que ya se ha visto afectada por la constantes fluctuaciones y variabilidades climáticas, sequías, y demás fenómenos naturales, provenientes en muchos de los casos de actividades inconscientes e irresponsables del ser humano, sumado a esto, también se hizo...

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