Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 62 de 2015 Senado - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614053

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 62 de 2015 Senado

por medio de la cual se crea la Concertación Minera y de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones. I. Síntesis del Proyecto de ley número 62 de 2016

II. Competencia, Asignación y Trámite del Proyecto

III. Consideraciones al proyecto de ley

a) Antecedentes

b) Jurisprudencia de la Corte Constitucional

c) Principios constitucionales y principios generales ambientales

d) Concertación ambiental y paz

e) Pliego de modificaciones

I. Síntesis del Proyecto de ley número 62 de 2016

El Proyecto de ley número 62 de 2016 - Senado tiene por objeto:

¿ Crear la concertación minera y de hidrocarburos como espacio de acuerdo entre las autoridades locales y las autoridades del nivel nacional para la concertación de la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la realización de actividades mineras y de hidrocarburos. Dicha concertación se dará en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial.

El presente proyecto de ley está compuesto por cinco artículos, que pueden resumirse de la siguiente manera:

1. Se propone la consagración de un principio de concertación minera y de hidrocarburos entre las autoridades municipales y las autoridades del nivel nacional sobre la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la realización de actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos en el municipio o distrito. Dicha concertación será obligatoria en todos los casos.

2. Se propone la modificación del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 sobre las instancias de concertación y consulta de los planes de ordenamiento territorial. Se propone que la definición sobre zonas habilitadas para el desarrollo de actividades mineras se dé desde el mismo plan de ordenamiento territorial por tratarse del instrumento básico para ordenar el territorio. En este sentido, se propone la adición de un numeral según el cual la Autoridad Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o el Ministerio de Minas y Energía envíen la información geológico-minera disponible del municipio y la propuesta de áreas destinadas a la exploración minero-energética a la autoridad ambiental correspondiente para que esta defina las zonas excluibles de la actividad de exploración y explotación minera y de hidrocarburos.

3. Una vez la ANM, la ANH o el Ministerio de Minas y Energía, según el caso, envían la información geológico-minera al municipio, el proyecto de ley prevé que el alcalde concertará de forma conjunta con la autoridad nacional correspondiente, la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la autorización de actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos en su jurisdicción. El proyecto de ley prevé que el proceso de concertación dure 30 días y que dé estricto cumplimiento a los planes de ordenamiento territorial.

4. El siguiente paso consiste en que la concertación minera y de hidrocarburos pase a la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente para la concertación en temas ambientales que prevé la ley actualmente y para su revisión de los determinantes ambientales de la concertación minera y de hidrocarburos. En caso de que no haya concertación, el Alcalde y la Autoridad Nacional de Miner ía, Autoridad Nacional de Hidrocarburos o Ministerio de Minas y Energía, según el caso, podrán presentar cada uno su propuesta de delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la autorización de actividades mineras y de hidrocarburos ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente para que esta emita concepto. En caso de que no se logre la concertación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo.

5. El artículo 3° del proyecto de ley establece que el componente general de Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial y los Esquemas de Ordenamiento Territorial deberá contener la concertación sobre la delimitación y declaración de las zonas en las que se habilita la autorización de actividades de exploración y explotación minera. Adicionalmente, el artículo 4° prevé que se podrán revisar y ajustar por una vez los Planes de Ordenamiento Territorial con el objeto de realizar la concertación minera y de hidrocarburos.

II. Competencia, Asignación y Trámite del Proyecto

a) Competencia y asignación

Mediante comunicación del 24 de agosto de 2016, notificado ese mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente en primer debate del Proyecto de ley número 62 de 2016 Senado, por medio de la cual se crea la Concertación Minera y de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones, radicado el día 2 de agosto de 2016.

b) Trámite del Proyecto

Origen: Congresional

Autores de la iniciativa: honorables Senadores: Claudia López, Jorge Prieto, Antonio Navarro; Honorables Representantes: Angélica Lozano, Inti Asprilla, Óscar Ospina, Arturo Yepes, Víctor Javier Correa, Luciano Grisales, Ana Cristina Paz.

Ponente para primer debate: Senador Guillermo García Realpe.

El día 29 de agosto de 2016 se llevó a cabo el Foro: Iniciativas Verdes para la Sostenibilidad Ambiental, convocado por la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y por la Senadora Claudia López del Partido Alianza Verde. El primer panel de dicho foro se dedicó exclusivamente a la discusión del Proyecto de ley número 62 de 2016, por medio de la cual se crea la Concertación Minera y de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones. En el foro hubo espacio para recibir los comentarios de varios expertos: Carlos Andrés Cante, Viceministro de Minas y Energía; Diana Rodríguez, investigadora de Dejusticia, y Fabio Velásquez, director del Foro Nacional por Colombia, entre otros.

La Senadora Claudia López explicó el objetivo y contenido del proyecto de ley y resaltó que la Corte Constitucional ha sido esencial en la definición de los lineamientos a seguir para la realización de actividades extractivas en los municipios pues parte del reconocimiento de la tensión existente entre los principios constitucionales de Estado unitario y autonomía de las entidades territoriales. La Senadora destacó que el proyecto de ley propone que la concertación minera y de hidrocarburos se dé desde el primer momento, es decir, desde la definición del Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, pues este es el instrumento esencial para la planificación del territorio. Actualmente en la formulación del POT se prevé la concertación sobre los temas ambientales del municipio y la idea del proyecto es que también se concerte sobre los temas mineros y de hidrocarburos.

Para Carlos Andrés Cante, Viceministro de Minas, no existe un adecuado ordenamiento territorial que defina claramente los usos del suelo y del subsuelo. Esto sucede en muchos casos porque el otorgamiento de títulos mineros se da sin tener en cuenta el POT de cada municipio, esto como consecuencia de que la Ley 685 de 2001 no imponía restricciones para la obtención de títulos mineros, situación que derivó en el surgimiento de varios conflictos socioambientales por cuenta de la falta de capacidad de algunos mineros para explotar el recurso. El Viceministro de Minas resaltó que actualmente se tiene conocimiento de un 50% del subsuelo del territorio. Además, destacó que el Acuerdo de Paz establece una obligación de acudir a los mecanismos de concertación en el desarrollo de los territorios.

Diana Rodríguez, investigadora de Dejusticia explicó que la participación ciudadana encuentra sus antecedentes en la Constitución de 1886, ya que en el Acto Legislativo número 1 reflejó la importancia de la comunidad al mencionar que las causas de las crisis municipales se dan por la falta de la participación comunitaria. Resaltó que la paz territorial no puede darse sin paz ambiental y mucho menos sin la participación de los entes territoriales y de la comunidad.

A su vez, resaltó que la Ley 99 de 1993 establece la importancia de la participación, a través del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, según el cual ¿el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados¿[1][1] y en este sentido el Proyecto de ley número 62 de 2016 se encuentra en armonía con dicho principio en la medida que fomenta la participación y la concertación. Las ventajas de concertar consisten en dar peso a asuntos de intereses locales, aprovechar el riesgo para evaluar los costos y beneficios del proyecto, dar voz al conocimiento local, aumentar la legitimidad de las decisiones, aumentar la aceptación y brindar seguridad jurídica, además, la concertación brinda tiempo para tomar una decisión y deducir los tiempos y los costos a futuro. La concertación debe ser tomada como un aliado en decisiones del Estado, debe ser entendida como un derecho diferenciado, no agregado y de largo plazo, ya que la minería puede ser entendida como un beneficio en una determinada zona.

Finalmente, Fabio Velásquez, director de Foro Nacional por Colombia, resaltó que el punto de partida debe ser la voluntad de concertar, ya que las partes deben tener una amplia disposición para hacerlo. Resaltó que la voluntad de concertar no quedó plasmada en el Decreto número 2691 de 2014, actualmente derogado y que realmente lo que pretendía era imponer el punto de vista del Gobierno. Destacó, además, que el proyecto de ley tiene en cuenta el amplio desarrollo jurisprudencial que se ha dado por el tema y mencionó que el proyecto de ley contribuye a resolver la tensión existente entre el suelo y el subsuelo.

III. Consideraciones del proyecto de ley

a) Antecedentes

Según el Environmental Justice Atlas, Colombia es el segundo país en el...

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