Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 031 de 2016 Cámara - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614069

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 031 de 2016 Cámara

por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Secretario General

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir ponencia positiva para primer debate del Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

El suscrito ponente fue designado en compañía del honorable Representante Cristóbal Rodríguez Hernández para rendir informe de ponencia en primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Carlos Édward Osorio Aguiar, publicado en la Gaceta del Congreso número 555 de 2016 y en cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente.

Dentro del estudio realizado, los ponentes no logramos conciliar los puntos de análisis, razón por la cual se decidió presentar ponencias aparte.

En este orden de ideas, someto a consideración de la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

El pasado 27 de julio del presente año y en el periodo legislativo 2016-2017, el honorable Representante Carlos Édward Osorio Aguiar radicó ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fueron asignados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Rafael Romero Piñeros y Cristóbal Rodríguez Hernández, este último designado como coordinador.

II. Objeto y justificación del proyecto

El proyecto tiene como objetivo según la exposición de motivos presentada por el autor regular la distancia mínima que debe existir entre establecimientos farmacéuticos minoristas.

El autor justifica su iniciativa argumentando que en el año de 2012, por vía del Decreto-ley 19 del mismo año, Ley Antitrámites, en su artículo 136 suprimió la disposición consagrada en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 8ª de 1971, el cual facultaba al Ministerio de Salud para que por vía de acto administrativo regulara la distancia mínima requerida para la ubicación de establecimientos farmacéuticos. Y es necesario revivir la norma.

III. Contenido del proyecto

El proyecto de ley tiene cinco artículos incluidos la vigencia, dentro de los cuales se establece el ámbito de aplicación y la distancia requerida para la ubicación de dichos establecimientos, que deberá ser de 75 metro s lineales por todos sus lados.

IV. Marco constitucional y legal

El...

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