Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 125 de 2016 Senado, 017 de 2015 Cámara - 12 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651614077

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 125 de 2016 Senado, 017 de 2015 Cámara

mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática. Bogotá, D. C., 11 de octubre de 2016

Senador

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Señor Presidente:

De acuerdo a la designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República como ponente del Proyecto de ley número 017 de 2015 Cámara, 125 de 2016 Senado, mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate con las siguientes consideraciones:

I. Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley de la referencia fue presentado por los honorables Representantes Édward David Rodríguez Rodríguez, Tatiana Cabello Flórez, Álvaro Hernán Prada, Pierre Eugenio García Jacquier, Esperanza Pinzón de Jiménez, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Carlos Alberto Cuero Valencia, y junto al honorable Senador Alfredo Ramos Maya. El proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 21 de julio de 2015, y fue posteriormente publicado en la Gaceta del Congreso número 511 de 2015.

II. Justificación del proyecto

La Asamblea Constituyente determinó, al momento de promulgar la Constitución, que la República de Colombia iba a constituirse en forma de un Estado Social de Derecho, del cual uno de sus principales ejes medulares iba a ser la democracia participativa. De esta manera, fue que en la Constitución Política de 1991 ¿específicamente en su artículo 3°¿ se estableció que el pueblo es el soberano y que de él emana el poder público. Asimismo, determinó que el pueblo puede ejercer su soberanía de manera directa, como por ejemplo a través del voto, o por medio de sus representantes.

La importancia de este derecho al voto ha sido desarrollada por la Corte Constitucional. Al respecto, la Corte ha mencionado que el derecho al voto debe estar sujeto a condiciones normativas para garantizar su validez, esto es, que la ¿decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona¿[1][1]. Es decir, se busca que el ejercicio del derecho al voto provenga de la voluntad libre y autónoma de persona, y no de coacciones externas que lo manipulen. Todo esto tiene como finalidad crear transparencia dentro del proceso electoral para reafirmar el modelo de gobierno democrático. De aquí surge la imperiosa necesidad de proteger los mecanismos de participación ciudadana, porque es a través de estos que el pueblo ejerce su soberanía y consolida el modelo de gobierno.

Una de las maneras en que se protegen los mecanismos de participación ciudadana es a través de la tipificación penal de determinadas conductas que pretenden incidir directamente en los resultados de una votación, y por las cuales se afecta la voluntad libre y autónoma del elector expresada a través del voto. Esta tipificación se encuentra consagrada en el Título XIV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). En este título encontramos conductas tales como: perturbación al certamen democrático (386), constreñimiento al sufragante (387), fraude al sufragante (388), fraude en la inscripción de cédulas (389), corrupción de sufragante (390), voto fraudulento (391), favorecimiento de voto fraudulento (392), mora en la e ntrega de documentos relacionados con una votación (393), alteración en los resultados electorales (394), ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (395) y por último denegación de inscripción (396).

A pesar de estar prohibida la comisión de estas conductas, estas son ejecutadas por personas que, con miras a favorecer intereses particulares, atentan en contra de la democracia participativa. Pero el problema no termina allí. La ausencia de la capacidad institucional para investigar y posteriormente juzgar estas conductas trae como consecuencia la falta de persecución de dichos delitos y, por ende, impunidad.

La gráfica 1 presenta el número de reportes realizados por los ciudadanos de infracciones cometidas en contra del sistema electoral, la cual se encuentra dividida en cuatro categorías. La primera es ¿irregularidad en el voto libre¿. Esta categoría cubre todas las conductas destinadas a doblegar la voluntad del sufragante, ya sea por medio de amenazas (constreñimiento al sufragante) o por medio de la compra de votos (corrupción al sufragante). La segunda es ¿irregularidad en la inscripción de cédulas¿. En esta categoría se encuentran todas las conductas destinadas al cambio de residencia de los votantes para favorecer una determinada elección. En ella encontramos el delito de ¿fraude en inscripción de cédulas¿. La tercera categoría es ¿irregularidades en las calidades de los candidatos¿. Esta categoría hace referencia, por un lado, a la doble militancia, y por el otro, a la inscripción de candidatos que están incursos en causales de inhabilidad. Por último, la cuarta categoría es la irregularidad en el conteo de votos y escrutinio. Esta categoría se encuentra el delito de ¿alteración de los resultados electorales¿[2][2].

Gráfica 1: Reportes por categoría de irregularidades

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

(Elaboración propia con fundamento en las cifras otorgadas por el MOE[3][3]).

Como se observa, comparando los años 2014 y 2015 (ambos años electorales) hubo un mayor reporte de irregularidades durante la ejecución de las elecciones locales (2015). Pero más allá de ello, esta gráfica demuestra la preocupante cifra de reportes de irregularidades denunciadas por los ciudadanos, la cual alcanza un total de 3.171 en estos dos años. En la mayoría de los casos estas tienen relación con el voto libre, toda vez que durante estos años se presentaron 1.928 reportes por infracciones a la libertad del voto.

Ahora bien, las denuncias por estas conductas pueden presentar un problema de subregistro, por lo que el panorama real puede ser más grave aún. La Misión de Observación Electoral (MOE) extrajo dichas cifras de la página web www.pilasconelvoto.com, página que está habilitada para que los ciudadanos reporten irregularidades electorales. No obstante, no todos los ciudadanos tienen conocimiento acerca de las irregularidades electorales ni mucho menos acceso a este canal de denuncia, por lo que el número real de irregularidades podría ser mucho mayor[4][4].

Pero más allá de las denuncias de estas irregularidades, lo más preocupante es la ausencia de persecución penal en contra de estos delitos electorales. De acuerdo con el concepto emitido por el Consejo Superior de Política Criminal durante el trámite de este proyecto en la Cámara de Representantes, el número de personas sindicadas y condenadas por infracciones penales contra los mecanismos de participación ciudadana es ínfimo, tal como lo muestra la Tabla 1.

Tabla 1: Sindicados vs condenados en los delitos mecanismos de participación ciudadana

Delitos contra los mecanismos de participación ciudadana Sindicados Condenados
Perturbación de certamen democrático 1 1
Constreñimiento al sufragante 1 1
Fraude al sufragante 0 0
Fraude en inscripción de cédulas 0 0
Corrupción al sufragante 0 1
Voto fraudulento 1 0
Favorecimiento al voto fraudulento 0 0
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación 0 0
Alteración de resultados electorales 3 0
Ocultación, retención y posesión ilícita de cédulas 2 0
Denegación de inscripción 0 0
Total 8 3

(Elaboración: Consejo Superior de Política Criminal[5][5])

Todo lo anterior demuestra que a pesar de que ocurren múltiples infracciones en contra de los mecanismos de participación democrática, la respuesta del Estado ha sido insuficiente. Es por esto que surge la necesidad de este proyecto de ley. Se requiere, por un lado, actualizar la redacción de los tipos penales para adaptarlos a las modalidades de infracciones actuales y, por el otro lado, se necesita la formulación de una política criminal precisa para impedir que se continúen cometiendo estos delitos en contra de los mecanismos de participación ciudadana.

III. Objetivo del proyecto

El presente proyecto de ley busca proteger los mecanismos de participación democrática contemplados en el sistema electoral mediante el endurecimiento de las penas contempladas en el Título XIV de la Ley 599 de 2000 (Delitos contra los mecanismos de participación ciudadana). Para los autores del proyecto, los mecanismos de participación ciudadana están siendo utilizados para la satisfacción de intereses personales, lo cual está afectando el principio constitucional de democracia participativa. Por ende, para remediar esto, la propuesta original del proyecto consistía en endurecer las penas privativas de la libertad, estableciéndolas en el rango de ocho (8) a once (11) años, para los delitos enunciados en el Título XIV de la Ley 599 de 2000, además de incluir el establecimiento de multas pecuniarias e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos para quienes incurrieran en alguno de estos delitos o faltaren a sus deberes en el proceso electoral[6][6].

IV. Modificaciones durante el trámite en la Cámara de Representantes

A lo largo del trámite legislativo ante la Cámara de Representantes se realizaron diferentes modificaciones al proyecto de ley. Para realizar el informe de ponencia de primer debate, se solicitó un concepto al Consejo Superior de Política Criminal (en adelante ¿el Consejo¿). El concepto emitido por el Consejo fue negativo, y se refirió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR