Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara - 26 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652213701

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara

por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero. Bogotá, D. C., octubre 25 de 2016

Honorable Senador

FERNANDO TAMAYO TAMAYO

Presidente Comisión Tercera de Senado

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5a de 1992, atentamente presento informe de ponencia para tercer debate del Proyecto de ley número 196 de 2016 Senado, 141 de 2015 Cámara, ¿por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero.¿

I. Antecedentes del proyecto

El presente proyecto de ley es de iniciativa parlamentaria y fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 7 de octubre de 2015 (publicado en la Gaceta del Congreso número 800 de octubre 8 de 2015) por los honorables Representantes Germán Navas Talero, Germán Blanco Álvarez, Orlando Clavijo Clavijo, Carlos Eduardo Guevara Villabón, Juan Felipe Lemos Uribe, Juan Carlos Lozada Vargas, Sandra Liliana Ortiz Nova, Ana Cristina Paz Cardona y Gloria Betty Zorro Africano.

El 12 de abril de 2016 la iniciativa fue aprobada en primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. Así mismo, el 20 de junio de 2016 fue aprobada en segundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes.

II. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene por objeto proveer un marco jurídico con el fin de que los establecimientos de crédito[1][1]:

¿ Ofrezcan a sus clientes, en desarrollo del contrato de depósito de dinero, al menos una forma eficiente y segura para que el depositante pueda retirar sin ningún costo sus recursos,

¿ Brinden a los cuentahabientes opciones para la realización de la operación.

El texto original del proyecto de ley, en su exposición de motivos, plantea que entre las formas de retiro ofrecidas al usuario financiero se encuentre la libreta de ahorro y la tarjeta débito. Así mismo, en dicha exposición de motivos se planteaba que la gratuidad del medio de retiro seleccionado, en el caso de la tarjeta débito, predicaba para los retiros en cajeros automáticos pertenecientes a la red del banco donde se tiene el depósito.

No obstante, el texto aprobado en segundo debate establece que el objeto de la iniciativa legislativa consiste en brindar de manera gratuita los instrumentos mediante los cuales se realizan retiros, así como la imposibilidad de cobrar una tarifa por los retiros efectuados por el canal de su preferencia. A título ilustrativo, en la versión actual del proyecto de ley se busca que la tarjeta débito, el talonario u otro medio de retiro se ofrezca a título gratuito al cuentahabiente. Complementariamente, en función de la elección del cliente, todos los retiros efectuados por el medio escogido, serán a título gratuito.

III. Justificación del proyecto de ley

Uno de los argumentos fundamentales expuestos por los autores de la presente iniciativa legislativa, con el fin de justificar la idoneidad de al menos un medio de retiro por parte de los titulares del contrato de depósito bancario, se deriva del Concepto número 2004062721-001 del 26 de enero de 2005 de la Superintendencia Financiera en el cual se establece:

¿En relación con el cobro de comisiones por el retiro de dinero en cajeros automáticos, cabe señalar que tanto el recibo de consignaciones de dinero como su restitución son obligaciones esenciales del contrato de depósito a cargo de cualquier establecimiento de crédito dado su carácter de depositario y, en consecuencia, es quien debe asumir las cargas y costos necesarios para cumplir tales deberes, no siendo procedente trasladar la carga del cumplimiento de dichas obligaciones al depositante-usuario del servicio bancario, a quien, por el contrario, le corresponde como derecho esencial del contrato de depósito el consignar sumas de dinero como el de disponer de las mismas en los términos convenidos en el respectivo contrato¿ (negrilla y subraya fuera de texto).

En este sentido, el proyecto de ley parte del principio de interpretar el concepto de la Superintendencia Financiera en el sentido según el cual solamente le podrán ser cobrados al cliente bancario aquellos servicios adicionales o conexos a la obligación fundamental de restitución primaria de los recursos depositados, de acuerdo con lo pactado entre aquel y el establecimiento de crédito.

Dentro de estos servicios adicionales se encuentra el retiro en un cajero automático de una red diferente a la del banco donde se tiene el depósito, o si el cliente hace uso de un medio diferente para el retiro de sus depósitos de aquel que ha indicado como el de su elección para el retiro sin ningún costo de sus recursos. Sin embargo, el proyecto de ley asume que las entidades financieras no pueden obligar a su cliente a aceptar los servicios adicionales de retiro que ponga a su disposición.

IV. Proyectos de ley de naturaleza similar

Se debe resaltar que en el Congreso de la República surte trámite el Proyecto de ley número 113, Cámara de 2015, el cual corresponde con una iniciativa parlamentaria, presentada por el Representante Samuel Alejandro Hoyos Mejía como autor del mismo, en compañía de la Bancada de Centro Democrático. Esta iniciativa fue radicada el 6 de septiembre de 2015 y en su trámite más reciente, fue aprobada en Plenaria de la Cámara el pasado 12 de septiembre de 2016.

En el texto propuesto para segundo debate al Proyecto de ley número 113 de 2015 Cámara, ¿por medio de la cual se prohíbe el cobro por retiros en cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano de cuentas con movimientos inferiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes¿ se plantea, en relación con la presente iniciativa:

Artículo 1°. Cuentas exentas de pago por retiros de cajeros electrónicos. Los retiros de las cuentas de ahorro con movimientos inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes realizados a través de cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano en el lugar donde está domiciliada la cuenta, no tendrá costo alguno, el titular de la cuenta deberá indicar ante la respectiva entidad bancaria, que dicha cuenta será la única beneficiada. En todo caso, solo se permitirá una cuenta exenta del pago por retiros de los cajeros electrónicos del sistema bancario por persona.

Artículo 2°. Retiros de cajeros electrónicos de distintas entidades. Cuando los retiros se realicen en cajeros distintos a los pertenecientes a la entidad bancaria en la cual el titular tiene su cuenta de ahorro, siempre y cuando se trate de la cuenta indicada por el titular como exenta del pago por retiros en cajeros electrónicos y la misma tenga movimientos no mayores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, la transacción no tendrá ningún costo para el titular de la cuenta.

A partir de lo anterior, es evidente que hace trámite en el Congreso de la República una iniciativa similar al Proyecto de ley número 196/16 y 141/15, Cámara. Si bien el ámbito de aplicación en materia de canales y transacciones es más restringido en este proyecto de ley (solo se requiere de un canal aprobado por el usuario financiero); no presenta ninguna restricción en materia de montos de los retiros respectivos.

Este paralelismo entre proyectos de ley, deberá ser tenido en cuenta en el análisis de conveniencia que soporta la presente ponencia.

V. Análisis de conveniencia legal de la iniciativa

Tal y como se mencionó en los informes de ponencia durante el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes, el concepto de contrato de depósito bancario se inspira en el contrato de depósito civil y/o comercial. El cual consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después. Quien encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositario. La diferencia entre el depósito civil y comercial consiste en que este último es oneroso.

Más particularmente, el contrato de depósito bancario en cuenta corriente se encuentra determinado, por su naturaleza comercial, en los artículos 1382 a 1395 del Código de Comercio y en el artículo 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En este sentido, el artículo 1382 del Código de Comercio establece: ¿Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.¿

Por su parte el contrato de depósito bancario en cuenta de ahorro está regulado por los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio, así como por los artículos 126 y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En materia del contrato de depósito en cuenta de ahorro, el concepto 2001050769-1 de febrero 1° de 2002 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece:

¿ con ocasión de la celebración de los contratos de depósito irregular, como el de cuenta de ahorros, surgen diferentes obligaciones para las partes, estipuladas en los diferentes convenios, que para el caso específico del establecimiento de crédito se resumen en:

1. Devolución de la suma depositada, a la vista. En este punto debe resaltarse el concepto de soberanía monetaria que aplicada al principio del poder liberatorio de la moneda permite a la institución financiera satisfacer su obligación de devolver lo recibido entregando una cantidad de especies monetarias de curso legal, cuantitativa y...

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