Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 021 de 2016 Cámara - 28 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652256333

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 021 de 2016 Cámara

por medio de la cual se le otorgan facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para establecer la tasa de usura. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa legislativa fue presentada a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante David Barguil Assis y fue radicado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el cuatro (4) de agosto del presente año y publicado en la Gaceta del Congreso número 553 de 2016. De igual forma hemos sido designados ponentes por la Mesa Directiva de la Comisión quienes suscribimos este informe.

Una vez recibida esta designación y al estudiar el contenido del proyecto de ley los ponentes tomamos la decisión de solicitar conceptos a los entes gubernamentales y al gremio respectivo con el fin de que se nos brindaran insumos y elementos suficientes para profundizar en el estudio del proyecto. Por esa razón y por tener muy preciso el impacto que el proyecto tiene en la sociedad colombiana, en dos ocasiones solicitamos se nos ampliara el tiempo para presentar este informe de ponencia. Es así como se solicitó concepto (anexo) al señor Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia doctor Santiago Castro Gómez recibido en fecha agosto 30, concepto (anexo) del señor Superintendente Financiero de Colombia (SFC), doctor Gerardo Hernández Correa, por ser el directo afectado al recibir las facultades que otorga la iniciativa, recibido en fec ha 8 de septiembre y concepto (anexo) solicitado al Señor Gerente del Banco de la República, doctor José Darío Uribe Escobar por ser el órgano rector de la política macroeconómica y crediticia del país, el cual recibimos en fecha 23 de septiembre.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley tiene como propósito modificar el artículo 305 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano. Lo primero que modifica el proyecto es la disminución de penas y de multas por los delitos que se encuentran hoy definidos en el artículo referenciado del código. Lo segundo es que se elimina para la SFC la capacidad de certificar la tasa de usura y se le otorgan facultades para establecer y fijar la tasa de usura para las diferentes líneas o segmentos de crédito existentes y se le solicita desarrollar una metodología idónea para establecerla en los periodos que considere conveniente.

Para mayor ilustración nos hemos permitido elaborar un cuadro comparativo respectivo de la norma existente y cómo se pretende modificar con este proyecto.

CUADRO COMPARATIVO

Artículo 305 Ley 599 de 2000 Proyecto de ley 021 de 2016 Cámara
Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos , según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 305 de la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal quedará así: Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda la tasa de usura que para el período correspondiente establezca la Superintendencia Financiera para cada una de las diferentes líneas o segmentos de crédito existentes, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 305 Ley 599 de 2000 Proyecto de ley 021 de 2016 Cámara
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia previo estudio de las condiciones del mercado, desarrollará la metodología idónea para establecer la tasa de usura correspondiente a cada línea o segmento de crédito existente, para el período de tiempo que considere pertinente.

Afirma el autor del proyecto que aunque se ha venido discutiendo sobre las ventajas de eliminar la tasa de usura, países como Brasil y Perú ya lo hicieron, en nuestro país la imposición de la tasa de usura no ha afectado el acceso de los colombianos a los servicios financieros. Tanto así que las actividades de intermediación financiera han mostrado estabilización en los últimos años. A su vez nos dice el autor que el endeudamiento en los hogares ha ido en aumento particularmente por el uso de créditos de consumo diferentes a las tarjetas de crédito y que por esta razón la proporción de ingresos que los hogares destinaron a pagar deuda ha sido más alta.

Concluye el autor que el sistema financiero tiene un importante dinamismo en el comportamiento del crédito y que la tasa de usura en el mercado financiero colombiano no ha sido restricción relevante para el acceso de este, ¿pero solicita en el proyecto de ley, se le otorguen facultades al SFC con el fin de proteger a los usuarios de posibles abusos¿.

CONSIDERACIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIONALES

Es claro que en tratándose de la modificación de un artículo del Código Penal, por su naturaleza este proyecto es competencia de las Comisiones Primeras del Congreso. Pero no podríamos dejar de un lado la revisión de nuestra Carta Política ya que el objeto central del proyecto como lo resalta su título es ¿establecer facultades a la SFC¿ y esto por sí mismo toca fibras muy sensibles de la Constitución Política y del manejo macroeconómico del país concretamente en las competencias y facultades que hoy reposan en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR). En ese orden de ideas revisamos las competencias constitucionales de la SFC y entre ellas no se encuentran las de fijar tasas de interés bancario, mas sí las que le otorga la ley como es la de certificarlas.

Lo anterior es trascendental, teniendo en cuenta que la atribución de fijar las tasas máximas de interés, la Constitución Política de Colombia se las atribuye de manera exclusiva a la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR), quien es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia en Colombia y, por tanto, las competencias regulatorias sobre este manejo son de exclusividad de esta Junta. Estas facultades le han sido asignadas por el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 en desarrollo de los artículos 371 y 372 de la CP, que le confieren al Banco las atribuciones antes señalas.

Tales facultades y competencias han sido reiteradas por la Corte Constitucional en varias sentencias. La Sentencia C- 489 de 1994 enfatizo: ¿la formulación de las regulaciones que menciona el artículo 371 de la CP en lo que atañe con el manejo monetario y crediticio son de competencia exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, porque la carta no autorizó compartir tales facultades ni con el Presidente de la República, ni con otra autoridad u organismo del Estado. Por supuesto, tampoco con el Congreso cuyo campo de legislación en la materia está circunscrito al establecimiento de ordenamientos generales que delimitan la actividad del Banco y su Junta Directiva¿.

La Sentencia C-955 de 2000 a su tenor dice, ¿está vedado para el Congreso equivocar o confundir las funciones del Gobierno y las del Banco, y atribuir al uno tareas propias del otro, o dar lugar, mediante leyes a que se pierdan de vista fronteras establecidas en la Constitución¿.

Aquí, honorables Representantes comenzamos a visualizar que el proyecto que nos ocupa podría tener vacíos en esta materia y que de ser otorgadas estas facultades, lo más probable es que no alcance a pasar el examen de constitucionalidad que hace la Corte. Más aún, estaría el Congreso legislando sobre materia que no le es competente, tal como lo expresan las sentencias citadas.

LEGALES

Hemos analizado y estudiado el marco legal de la SFC entidad a la que esta iniciativa le otorgaría estas facultades y encontramos lo siguiente. Hoy día la SFC tiene la facultad de certificar NO DE FIJAR la tasa de interés bancario corriente, el cual una vez multiplicado por 1.5 % se traduce en la tarifa máxima que se puede cobrar en un crédito, so pena de incurrir en el delito de usura, pero esta certificación no es constitutiva, en sí misma, en tasa de interés. Lo cual significa que la SFC se limita a verificar dentro del marco de competencias que le ha fijado el Gobierno nacional, particularmente en el Decreto 2555 de 2010, artículo 884 del Código de Comercio y lo preceptuado en el artículo 350 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.

A su vez honorable s Representantes, le corresponde al Estatuto Orgánico y Financiero (EOSF), fijarle todos los parámetros a la SFC así: art. 325, su naturaleza y objetivos; resaltando las de inspección, vigilancia y control, art. 326, funciones y facultades dentro de las cuales se destacan, supervisión, prevención y sanción. En el numeral 6 literales b) y c) de este artículo se encuentran expresas las facultades de certificación, art. 327, organización y funcionamiento, etc., subsiguientes.

CONSIDERACIONES GENERALES

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR