Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 71 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652791133

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 71 de 2016 Cámara

por la cual se modifica la conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Palabras claves:

Descentralización, Autonomía, Organización Territorial, Departamentos, Municipios.

Instituciones claves:

Comisión de Ordenamiento Territorial ¿ COT NACIONAL, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Nacional de Planeación, Comisiones de Ordenamiento Territorial Departamentales, Comisiones de Ordenamiento Territorial Municipales y Esquemas Asociativos Territoriales.

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 71 de 2016 Senado, para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

La presente ponencia consta de las siguientes secciones:

I. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

III. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IV. MARCO NORMATIVO

V. CONCEPTOS TÉCNICOS

VI. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

VII. CONCLUSIÓN

VIII. PLIEGO DE MODIFICACIONES

IX. TEXTO PROPUESTO

X. PROPOSICIÓN

I. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 71 de 2016 Senado fue radicado el 2 de agosto de 2016 en la Secretaría General del Senado de la República. Es autor del proyecto el honorable Senador Carlos Enrique Soto.

El 18 de agosto de 2016, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el expediente del proyecto de ley y el 24 de agosto, mediante Acta MD-03, se designa como ponente al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley -que cuenta con 4 artículos- tiene como objeto ampliar el número de integrantes de la Comisión de Ordenamiento Territorial Nacional (COT Nacional), con el fin de fortalecer el principio de descentralización y de colaboración armónica entre los distintos niveles del ordenamiento territorial, consagrados en la carta constitucional.

III. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los principales argumentos esbozados en la exposición de motivos del proyecto de ley, se pueden resumir en las siguientes premisas:

1. La Constitución Política de 1991 estableció que Colombia está organizada en forma de República unitaria descentralizada, para materializar este principio, la rama legislativa dicta leyes que deben cumplir con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

2. Las autoridades administrativas deben actuar buscando servir a los intereses generales, de manera eficaz y con celeridad.

3. Los departamentos y los municipios son las entidades territoriales encargadas de planificar el desarrollo dentro de su territorio. Por eso, de acuerdo con la política territorial, deben participar en las instancias de creación de políticas públicas, como la COT Nacional.

4. Finalmente, considera el autor que siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 especialmente la ¿Estrategia Territorial: Ejes Articuladores del Desarrollo y Prioridades para la Gestión Territorial, Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas¿, la COT Nacional debe contar con la presencia y participación de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Vivienda Ciudad y Territorio, así como del Departamento Nacional de Planeación. Todos los anteriores con voz y voto.

IV. MARCO NORMATIVO

1. Marco constitucional

Estudiado el texto del proyecto de ley, podemos establecer que la iniciativa se encuentra dentro del marco de lo preceptuado por nuestra Carta Política a través de diferentes artículos, en especial los del ¿Título IX de la organización territorial¿ que de manera clara y expresa disponen:

¿Artículo 1 ° . Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley¿.

¿Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales¿.

¿Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley¿.

2. Marco legal

El proyecto de ley sometido a estudio, se encuentra dentro del marco establecido tanto en la Constitución Política como en las demás normas que regulan la materia. En este caso concreto, la Ley 1454 de 2011 ¿por la cual se dican normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones¿, está llamada a regular la materia pues tiene como objeto ¿dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR