Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 094 de 2016 Cámara - 2 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652857757

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 094 de 2016 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes del proyecto de ley

Esta iniciativa se radicó inicialmente en la Legislatura 2012 por los honorables Congresistas Gloria Stella Díaz Ortiz y Carlos Alberto Baena, del Movimiento Político MIRA, el cual no se debatió por término de legislatura. En la Legislatura 2014 se insiste en la iniciativa por parte de la bancada de MIRA conformada por los honorables Representantes Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara, fue repartida a la Comisión Primera de Cámara, donde el ponente se rindió ponencia positiva, sin embargo debido a la agitada agenda legislativa no se dio lugar a la discusión del proyecto siendo archivado por termino de legislatura.

Dada la importancia del tema y de proteger todo tipo de discriminación en contra de la mujer en estado de embarazo, especialmente en el campo laboral, y con el fin de que no continúe siendo una condición o requisito para acceder a un empleo, en julio de 2014 la bancada de MIRA conformada por los honorables Representantes Guillermina Bravo, Ana Paola Agudelo y Carlos Eduardo Guevara, radican nuevamente la iniciativa, correspondiendo a la Comisión Primera Constitucional de Cámara su trámite, se designó como ponente al honorable Representante Pedrito Tomás Pereira Caballero, quien rinde ponencia positiva, no alcanzó a ser discutido . p> Para esta legislatura debido a la importancia del tema para la protección laboral de la mujer, la bancada del Movimiento Político Mira, junto con los honorables Representantes Jorge Camilo Abril Tarache, Nancy Denise Castillo García, Flora Perdomo Andrade, Clara Leticia Rojas González, los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal, Arleth Patricia Casado Fernández, Luis Évelis Andrade Casamá, Maritza Martínez Aristizábal, Sofía Gaviria Correa Yamina del Carmen Pestana Rojas, radican la iniciativa el 11 agosto de 2016 ante la Secretaría de Cámara, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 613 de 2016 del Congreso repartido a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde fuimos asignados como Ponentes.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente

2. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley busca elevar a rango legal la prohibición de la prueba de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como un requisito o prerrequisito como parte del proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea de carácter público o privado.

Además de lo anterior, se regula en qué eventos se puede solicitar la prueba de embarazo como prerrequisito o requisito para acceder a un empleo u ocupación, crea la aplicación de una multa para las empresas o entidades que cometan este tipo de prácticas.

3. Contenido

Esta iniciativa legislativa cuenta con tres (3) artículos, en los cuales se plasma la prohibición de la práctica de la prueba de embarazo o certificación médica como requisito del proceso de selección, vinculación, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo.

Además establece las condiciones en las que se puede solicitar como requisito el certificado del que habla el artículo 1° y la multa a las empresas que no acaten este ordenamiento, la cual será reglamentada por el Gobierno nacional.

4. Marco Normativo y Jurídico

La mujer cuenta con una protección especial a nivel internacional, constitucional, legal, jurisprudencial, por lo cual se hará una segregación de esta normatividad que la ampara en el caso concreto.

A nivel Constitucional encontramos que todos deben gozar del derecho a la intimidad personal, encontrado en el artículo 15. El cual reza ¿Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar¿¿ por lo que la prueba de embarazo como requisito para acceder a un empleo constituye una violación al derecho de la intimidad al imponer esto como una condición que determina el acceso o la oportunidad, cuando además la misma constitución ha sido garantista del mismo derecho al trabajo sin limitación como lo encontramos en el artículo 25. ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Además, al encontrar esto como un requisito que solo se impone a la mujer por sus condiciones naturales, se incurre en un acto de discriminación pese a que se encuentra consentido en la misma Carta Magna que todas las personas sin distinción del sexo deben gozar de las mismas oportunidades, artículo 13: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los...

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