Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado, 211 de 2016 Cámara - 4 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652857873

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado, 211 de 2016 Cámara

por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano. Bogotá, D. C., 3 noviembre de 2016

Doctor

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2016 Cámara y 122 de 2016 Senado.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 211 de 2016 Cámara y 122 de 2016 Senado, por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

1. OBJETO

El Proyecto de ley número 211 de 2016 Cámara y 122 de 2016 Senado, tiene como objeto facultar a la Asamblea Departamental y al Gobernador del Departamento de Casanare, para que por su iniciativa y dentro de sus competencias transformen a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Unitrópico) de ser una Entidad de Derecho Privado de Participación Mixta[1][1] a ser una Institución de Educación Superior de tipo oficial.

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El presente proyecto de ley, fue presentado por el Representante John Eduardo Molina Figueredo; y cumple con lo establecido en los artículos 140 y 145 de la Ley 5ª de 1992.

Esta iniciativa fue radicada ante la Secretaría General el pasado 29 de marzo del 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 131 de 2016.

En la Comisión Sexta de Cámara fueron designados los honorables Representantes Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Inés Cecilia López y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón como ponentes para el estudio y elaboración del informe de ponencia para primer debate.

El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión de la Comisión VI del 7 de junio de 2016; y no presentó modificación alguna.

Ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes fueron designados los honorables Representantes Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Inés Cecilia López y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón como ponentes para el estudio y elaboración del informe de ponencia para el segundo debate.

En Sesión Plenaria del día 9 de agosto de 2016, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones al Proyecto de ley número 211 de 2016 Cámara, 122 de Senado por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en e l artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, según consta en el acta de Sesión Plenaria número 157 de agosto 9 de 2016, previo su anuncio en Sesión del día 3 de agosto de 2016 correspondiente al Acta número 156.

Así las cosas, el proyecto de ley cumple jurídicamente con lo establecido en los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política.

3. FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política:

¿Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

¿Artícul o 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El artículo 67 de la Constitución Política consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, así como la formación de las personas en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, en la práctica del trabajo, en el mejoramiento cultural, científico y tecnológico y en la protección del ambiente.

En el mismo artículo, la Constitución le otorga al Estado la obligación de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física de los educandos.

Igualmente se dispone que la nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los ¿términos que señalen la Constitución y la ley¿.

Por su parte, el artículo 69 de la Carta, garantiza la autonomía universitaria y el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, así:

¿Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado .

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.¿ (Negrillas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1 . Interpretar, reformar y derogar las leyes¿.

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución¿.

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos¿.

¿Artículo 300. Modificado por el artículo 2°, Acto Legislativo número 01 de 1996. El nuevo texto es el siguiente: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. (Subrayado fuera del texto original).

12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley.

¿(¿) Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.¿ (Subrayado fuera del texto original).

De acuerdo a la normatividad constitucional citada, se puede concluir que el Congreso de la República puede autorizar que una entidad de régimen privado sea vinculada a la administración pública, así mismo, el numeral 12 de artículo 300 y el numeral 15 artículo 305 de la Constitución permite que el Congreso delegue dichas competencias legales en las Asambleas y Gobernadores. ¿Este proyecto de ley está encaminado a que el Congreso de la República otorgue o asigne facultades legales a la Asamblea Departamental y al Gobernador del departamento de Casanare, para que por su iniciativa y dentro de sus competencias y por mandato de la ley que trata el presente proyecto puedan transformar a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Unitrópico ) de ser una Entidad de Derecho Privado de Participación Mixta a ser una Institución de Educación Superior de tipo Oficial de orden territorial¿.

Frente al tema que nos ocupa existe un precedente legislativo, el cual es la Ley 67 de 1968, ¿por la cu al se establece la situación jurídica de la Universidad Francisco de Paula Santander de la ciudad de Cúcuta y se concede un auxilio¿ en esta ley el Congreso ordenó la transformación de una entidad de derecho privado a una entidad de naturaleza pública; sustento jurídico que igualmente se utilizó para transformar a la Fundación Universidad de Pamplona en la Universidad de Pamplona, es decir a la fecha existen dos precedentes de instituciones de educación superior que pasaron del régimen privado al oficial.

Es importante resaltar que no existe normatividad de orden constitucional o legal que prohíba el cambio de naturaleza jurídica de una fundación universitaria de derecho privado a una entidad de derecho público, es decir, transformar una institución universitaria de derecho privado a una institución universitaria pública u oficial. Cabe destacar que el cambio de naturaleza jurídica de muchas entidades se ha venido aplicando en algunas entidades estatales para el cumplimiento de los fines del Estado en la búsqueda y logro de los intereses generales bajo las directrices del artículo 209 de la Constitución Política, como ejemplo de ello se puede traer a colación el caso de Ecopetrol.

Es de recalcar que con el Proyecto de ley número 137 de 2015 Cámara, se buscó el fortalecimiento de Unitrópico mediante la implementación de una estampilla en pro...

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