Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 166 de 2016 Cámara - 4 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652857877

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 166 de 2016 Cámara

por el cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y se establece la segunda vuelta en las elecciones del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Alcaldes municipales y Gobernadores departamentales. Bogotá, D. C., octubre 31 de 2016

Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 166 de 2016 Cámara.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación hecha por usted y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 166 de 2016 Cámara, por el cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y se establece la segunda vuelta en las elecciones del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, Alcaldes municipales y Gobernadores departamentales.

ANTECEDENTES

El proyecto de Acto Legislativo que en la actualidad nos ocupa, se radicó en Secretaría General de la Cámara de Representantes, el 11 de octubre de 2016; el proyecto de ley a iniciativa de los siguientes Congresistas:

Honorable Representante Clara Leticia Rojas González

Honorable Representante María Fernanda Cabal Molina

Honorable Representante Angélica Lisbeth Lozano Correa

Honorable Representante Miguel Ángel Pinto Hernández

Honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega

Honorable Representante Ángela María Robledo Gómez

Honorable Representante Carlos Germán Navas Talero

Honorable Representante Alirio Uribe Muñoz

Honorable Representante Olga Lucía Velásquez Nieto

Honorable Representante Carlos Eduardo Guevara Villabón

Honorable Representante Andrés Felipe Villamizar Ortiz.

El mismo fue publicado en la Gaceta 879 de 2016. Por competencia y contenido se remitió a la Comisión Primera el día 11 de octubre de 2016 que, conforme a la Ley 3ª de 1992, determina que este tipo de asuntos los conoce dicha célula legislativa.

COMPETENCIA COMISIÓN PRIMERA

El artículo 2º de la Ley 3ª de 1992 establece que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes conocerá de:

¿¿reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos¿.

De igual forma, el artículo 114 de la Constitución Política establece que le Corresponde al Congreso de la República reformar la Co nstitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. En concordancia con el artículo 150, el cual en su tenor indica:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.

5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales¿.

Objeto del proyecto

El objeto del presente proyecto es adicionar a los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de 1991, la figura de la segunda vuelta para elegir los gobernadores, alcaldes de municipios con población mayor a 500.000 habitantes y Alcalde Mayor de Bogotá. Estos necesitarán una votación de la mitad más uno de los votos válidos; de no alcanzar dicha mayoría, se celebrará dentro de las 3 semanas siguientes una nueva votación en la que sólo participarán los dos candidatos con mayor votación. Una vez celebrada la segunda vuelta, el candidato que obtenga mayor número de votos será elegido como gobernante.

Dentro del presente proyecto se tuvieron en cuenta las consideraciones y proposiciones realizadas en anteriores Proyectos de Acto Legislativo de objeto similar, con el fin de lograr el mayor consenso posible.

Contenido

El proyecto de Acto Legislativo consta de 4 artículos:

¿ Artículo 1°. Se adicionaría un párrafo al artículo 303 de la Constitución Política, el cual quedará así:

El Gobernador será elegido por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres seman as más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado gobernador quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.

¿ Artículo 2°. Se adicionaría un párrafo al artículo 314 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Los alcaldes de los municipios con más de 500.000 habitantes serán elegidos por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.

¿ Artículo 3°. Se adicionaría un párrafo al artículo 323 de la Constitución Política, el cual quedará así:

El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.

¿ Artículo 4°. Vigencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Haciendo una revisión del Proyecto de Acto Legislativo que en la actualidad nos ocupa, encontramos importantes aportes que se hacen relevantes al momento de estudiar la presente iniciativa y, por tanto, la misma hará parte fundamental del presente escrito, toda vez que sustentan las reformas propuestas.

La segunda vuelta puede definirse como el instrumento o técnica ¿utilizada en materia electoral, que consiste en la necesidad impuesta a todo candidato a un cargo electivo de obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios válidos para hacerse acreedor al cargo en disputa. Para el caso en que ninguno de los contendientes hubiese alcanzado dicho porcentaje en esta primera vuelta electoral, debe celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos que han obtenido la mayor cantidad de sufragios¿[1][1].

Dentro de las ventajas de la segunda vuelta, diversos autores han señalado las siguientes características como principales: i) genera legitimidad para el candidato que haya resultado electo, ii) la mayoría absoluta de los votantes permite tener mayor receptividad social; iii) se crean las condiciones necesarias para que el candidato electo cuente con una mayoría parlamentaria que le permita impulsar su programa de gobierno, es decir, propiciar una mayor gobernabilidad; iv) propicia el ambiente para que los candidatos con un mayor número de votantes generen alianzas, y gobiernos de coalición; v) se fomenta la alternancia en el poder, debido a que los partidos minoritarios reciben la adhesión de los indecisos, de los votantes con ideologías similares y de otros partidos que no tienen una masa electoral importante y vi) fomenta la cultura democrática y disciplina al interior de las élites gobernantes y de la sociedad civil[2][2].

En relación con la legitimidad que propicia una segunda vuelta Emmerich expone el siguiente argumento: ¿la fórmula de mayoría absoluta tiende a garantizar que ningún candidato con un rechazo mayoritario por parte de la población pueda obtener un triunfo. El peligro de una fórmula de mayoría relativa es que un candidato que cuente con el apoyo del 35% de los votos, pero que sea rechazado o temido intensamente por el 65% restante, sin embargo gane. La doble vuelta, por el contrario, supone que quien gane al final, por lo menos sea tolerado, aunque no necesariamente querido, por la mayoría de los sectores¿[3][3], tal y como se pudo observar en el estudio que se realizó de los municipios con más de 500.000 habitantes en Colombia.

Lo anterior, supone que se conformen alianzas y concertaciones entre los partidos y los candidatos, pues para obtener una mayoría absoluta, tendrían que emprender con los otros candidatos con los que tengan afinidad política y en los planes de gobierno diálogos que terminen tomando en cuenta las opiniones y visiones políticas de varios partidos. Al respecto, Hernández expone que una de las finalidades es contar con un incentivo político que provoque acuerdos políticos, para que el candidato electo tenga mejores condiciones de gobernabilidad, con una mayoría estable y con un auténtico gobierno de coalición de corresponsabilidades, lo cual se traduce en una mayor representatividad en la rama legislativa y en una mejor gestión del Ejecutivo.

En el mismo sentido Sabsay aduce: ¿Siempre en lo que hace al sistema de partidos resulta mucho más creíble...

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