Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 005 de 2016 Cámara - 4 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652857905

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 005 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adoptan unas medidas de política para la solución de conflictos socioambientales con esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA). ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 044 DE 2016 por medio de la cual se crean los Incentivos Verdes, se reglamenta el Pago por Servicios Ambientales y se dictan otras disposiciones. I. INTRODUCCIÓN

El día 20 de julio del presente año el honorable Representante Nicolás Albeiro Echeverry presentó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 005 sobre esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), con su correspondiente exposición de motivos.

Adicionalmente, el 2 de agosto del presente año, los honorables Senadores Claudia López y Jorge Prieto, junto con algunos Representantes, presentaron en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 044 de 2016.

Posteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992 según el cual ¿cuando a una Comisión llegare un proyecto de ley que se refiera al mismo tema de un proyecto que esté en trámite, el Presidente lo remitirá, con debida fundamentación, al ponente inicial para que proceda a su acumulación¿, se ordenó la acumulación de ambos proyectos de la que habla este artículo por parte de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

Ello por cuanto hay unidad de materia al tratarse de instrumentos económicos cuya finalidad es incentivar, ya sea a sujetos públicos o privados, a la implementación de acciones y medidas que contribuyan con la protección, conservación y recuperación del patrimonio ecológico y el ambiente del territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presenta ponencia de los dos proyectos acumulados junto con el texto propuesto para proceder con su Primer Debate conforme al trámite legislativo que le corresponde. El proyecto acumulado tendrá el siguiente título: ¿Por medio de la cual se introduce un esquema de Pago por Servicios Ambientales, se crean los Incentivos Verdes y se dictan otras disposiciones¿.

II. COMPETENCIA, ASIGNACIÓN Y TRÁMITE DEL PROYECTO

a) Competencia y asignación

Mediante comunicación del 23 de agosto de 2016, notificada ese mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992, la Presidencia de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes procedió a remitir el Proyecto de ley número 044 de 2016, por medio de la cual se crean los incentivos verdes, se reglamenta el pago por servicios ambientales y se dictan otras disposiciones, radicado el día 2 de agosto de 2016, al Representante a la Cámara Nicolás Albeiro Echeverry para que procediera a la acumulación con el Proyecto de ley número 005 de 2016, por medio de la cual se adoptan unas medidas de política para la solución de conflictos socioambientales con esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

b) Trámite del proyecto

Origen: Congresional

Autores del Proyecto de ley número 044 de 2016: Honorables Senadores y Senadoras: Jorge Prieto, Claudia López, Antonio Navarro. Honorables Representantes: Angélica Lozano, Inti Asprilla, Óscar Ospina, Arturo Yepes, Ana Cristina Paz, y Luciano Grisales.

Autores del Proyecto de ley número 005 de 2016: Honorables Representantes: Nicolás Albeiro Echeverry y Orlando Guerra.

Ponente para primer debate: Nicolás Albeiro Echeverry.

III. OBJETIVOS

El presente proyecto acumulado contempla los siguientes objetivos:

a) Introducir un esquema de Pago por Servicios Ambientales (PSA), del cual sean beneficiarios los agentes privados, por la conservación de los recursos naturales y labores de cuidado y preservación del ambiente. Ello para contribuir con la solución de conflictos socioambientales.

b) Crear un esquema llamado incentivos verdes, que tenga como fin compensar a los municipios el predial que dejan de percibir, por la conservación de sus ecosistemas, áreas ambientales y áreas protegidas, para que éstos puedan financiar, entre otros, programas de conservación de la biodiversidad y la prevención, corrección, restauración y desarrollo ambiental sostenible. Así el Estado establecería un esquema de incentivos dirigido a los agentes públicos que a nivel territorial tienen la capacidad de velar por la protección de su patrimonio ambiental.

c) Ampliar e identificar áreas ambientales adicionales a las registradas en el Registro Único de Áreas Protegidas (Runap), para proteger elementos y áreas ambientales que actualmente no han sido priorizadas.

d) Incentivar proyectos de protección ambiental ejecutados por los diferentes miembros del Sistema Nacional Ambiental, agentes privados y municipios.

Cabe mencionar que el presente proyecto de ley responde a la realidad y el potencial ambiental del territorio colombiano. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), ha identificado 17 países megadiversos en el mundo, dentro de los cuales Colombia ocupa el segundo puesto, después de Brasil, con 51.871 especies registradas en la Infraestructura Mundial de Información sobre Biodiversidad (GBIF) entre las que se encuentran 66 especies exclusivas de aves, 1.543 especies exclusivas de orquídeas y 367 especies exclusivas de anfibios, entre otras. Según el Sistema de Información sobre Biodiversidad en Colombia hay 314 tipos de ecosistemas, 32 biomas terrestres, los bosques naturales ocupan el 53% del territorio continental y los ecosistemas de páramo representan aproximadamente el 2% del territorio colombiano y aportan agua al 70% de la población (SIB Colombia, 2014). Por tanto, la necesidad en la implementación de un esquema de pago por servicios ambientales y de incentivos verdes, como sinónimo de protección y conservación de la biodiversidad nacional, se hace necesario.

IV. CONSIDERACIONES DE LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS

a) Pago por servicios ambientales

La idea del pago por servicios ambientales comienza a materializarse en Colombia con la expedición de la Ley 23 de 1973 en el artículo 7°, por medio de la cual se otorgaron facultades al Gobierno nacional para la creación de incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección del medio ambiente así: ¿Artículo 7°. El Gobierno nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección de medio ambiente¿.

Posteriormente, bajo la expedición del Decreto número 2811 de 1974, por medio del cual se crea el Código de Recursos Naturales Renovables, Parte III Título I se establece que: ¿con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos¿. Es decir, desde hace 42 años se viene hablando de pago por servicios ambientales en nuestro país y a la fecha el tema no ha tenido gran importancia.

Posteriormente la Ley 99 de 1993, contempla esta categoría de incentivos como uno de sus soportes, al determinar que es obligación del Estado considerar los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos en las acciones asociadas con la pre vención, corrección, restauración o conservación del medio ambiente, y corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la formulación de las políticas nacionales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Y en el literal g) del artículo 116 esta ley autoriza al Presidente de la República para establecer un régimen de incentivos incluidos los económicos para promover el aprovechamiento, uso sostenible, la recuperación y la conservación de los ecosistemas naturales por parte de los propietarios privados.

En el mismo contexto, la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente y reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de donde nace el Sistema Nacional Ambiental (SINA), entendido este como: El conjunto de orientaciones, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; otorgando a las Corporaciones gran autonomía para la distribución de su presupuesto y la posibilidad de implementar esquemas de pago por servicios ambientales en su jurisdicción y esquemas que ayudan al logro los objetivos y metas ambientales del SINA.

Así las cosas, dada la gran utilidad de los esquemas de PSA, el Gobierno nacional comenzó a incluir en los planes de desarrollo aspectos relacionados con el pago por servicios ambientales; Por lo tanto, mediante el artículo 111 de la Ley 1151 de 2007, se impone la obligación a las entidades territoriales de dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las zonas de su territorio donde se encuentre el recurso hídrico que surte de agua los acueductos municipales y distritales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Otra norma que se ha quedado en un mero postulado debido a que los pocos entes territoriales que lo han aplicado lo han hecho solo para el caso de compra de tierras pero ninguno ha destinado los recursos para la implementación de esquemas de PSA.

Aunque lo anterior encuentra un desarrollo más amplio mediante el Decreto número 953 de 2013, este decreto impone una transitoriedad en la implementación del esquema y una carga al ente territorial que consiste en la obligatoriedad de comprar el predio al cabo de 5 años de implementado el esquema de PSA lo que conlleva a la inaplicabilidad de estos esquemas basados en esta norma.

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