Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 069 de 2016 Cámara - 11 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653244633

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 069 de 2016 Cámara

por medio de la cual se crean medidas para la correcta prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros ¿Taxis¿ y se dictan otras disposiciones. Doctor

IVÁN DARÍO AGUDELO

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En atención al encargo dado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional a la cual pertenezco, en rela ción al estudio y presentación de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 069 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para la correcta prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros ¿Taxis¿ y se dictan otras disposiciones, actuando con el usual comedimiento procedemos a través del presente documento a rendir el respectivo informe de ponencia para primer debate, honor que aspiramos a desempeñar con acierto y especial complacencia dentro de las siguientes consideraciones:

1. CONSIDERACIONES GENERALES

TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue presentado por el representante a la Cámara Carlos Eduardo Guevara, el día 9 de agosto del año en curso, ante la Secretaría General de la Cámara, bajo el número 069 de 2016, publicado y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta. Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de representantes del Congreso de la República.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Determina la creación de un protocolo del servicio de taxi por parte de las Empresas Operadoras del Servicio Público de transporte individual de pasajeros ¿taxi¿, deberán presentar a la Secretaría de Tránsito Municipal o quien haga sus veces, un protocolo en el que se indiquen los parámetros que deben cumplir sus afiliados en materia de seguridad, calidad, servicio al cliente y capacitación, dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley.

Contenido del articulado propuesto: Consta de 8 artículos y trata los siguientes temas:

Artículo Descripción
1° Protocolo de prestación del servicio público de taxi
2° Control y seguimiento a los protocolos
3° Conductas sancionables
4° Interposición de Quejas
5° Plataforma virtual para el usuario
6° Profesionalización
7° Plataforma de pagos y GPS
8° Vigencias y derogatorias

En Colombia, de acuerdo a la Central Unitaria de Trabajadores, hay 760 mil taxistas[1][1] que transportan mensualmente en las tres principales ciudades (Bogotá, Cali y Medellín) a 4.8 millones de personas que a la vez invierten semanalmente cien mil setenta millones de pesos[2][2] ($100.070.000.000).

Sin embargo, de acuerdo con el estudio del Centro Nacional de Consultoría de diciembre de 2015 ¿Tendencias de uso en el transporte individual¿ el 31% de los usuarios habituales de taxismo han disminuido su uso debido en gran parte a la mala atención al usuario por parte de los conductores del servicio ¿taxi¿. (Negrilla fuera de texto original).

Solo en el Distrito Capital a 30 de noviembre de 2015 la Secretaría de Movilidad recibió 1.471 quejas por el mar servicio ofrecido por taxistas, 492 reclamos corresponden a taxistas que se negaron a prestar el servicio sin causa justificada, 628 por taxímetros presuntamente alterados o cobros de tarifas con sobrecostos, y 118 po r maltrato o intolerancia de los conductores hacia los pasajeros; las otras 233 fueron por diferentes asuntos[3][3].

Según el Decreto número 172 de 2001, el servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Estas empresas son las encargadas de realizar las investigaciones y posteriores sanciones sobre las denuncias realizadas por los usuarios de taxis afiliadas a su empresa. Adicionalmente están los procedimientos realizados por las entidades distritales y municipales encargadas de la regulación y control del medio de transporte.

Sin embargo, la percepción ciudadana es de impunidad e inefectividad del proceso de denuncia y sanción por la mala prestación del servicio de taxis.

Es importante recalcar que no se puede abrogar la responsabilidad de esta situación a los conductores de taxis de forma general. Ellos son personas que han reivindicado el valor del buen ciudadano y han sido ejemplo de colaboración con la Fuerza Pública en todo el país. Son ciudadanos que entregan su vida al servicio público, conduciendo cada día alrededor de 13 horas, recibiendo ingresos mensuales de $800.000 en promedio, sin garantías laborales y sin la opción de profesionalizarse en su labor[4][4] con el aprendizaje de conocimientos sobre servicio al cliente, comunicaciones y finanzas personales.

Por lo anterior, se hace necesario legislar en busca de la protección de los usuarios y de la correcta prestación del servicio de transporte publico individual de pasajeros ¿Taxis¿ estableciendo un procedimiento de quejas y reclamo, expedito y eficaz para el ciudadano.

2. ARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La circulación libre y segura en los diferentes medios de transporte es un derecho de todos los habitantes del territorio colombiano. La seguridad vial debe estar encaminada a la protección de los usuarios del servicio público de transporte a través de la fijación de normas que aboguen por el cumplimiento de este propósito.

Teniendo en cuenta el objeto del proyecto de ley, es importante señalar que la Constitución Política de 1991 estableció en sus artículos 25, 58, 333 y 334 el ejercicio de actividades económicas e iniciativas privadas como un derecho que puede ejercer cualquier persona con libertad y protección del Estado. Sin embargo, la misma Constitución en su artículo 78 ordenó la existencia de un campo de protección a favor del consumidor y/o usuario de bienes y servicios inspirado principalmente en garantizar la defensa, la salvaguarda, la seguridad e igualdad de los consumidores.

Los artículos superiores 78, 333 y 334 ya mencionados sujetaron todas las actividades económicas al cumplimiento de los requisitos y permisos fijados en la ley, cuyo fin se debe encaminar a la protección del usuario y/o el consumidor y a garantizar el bien común y la prevalencia del interés social en todos los casos.

Las Sentencias de Constitucionalidad C-1141 de 2000 y C- 592 de 2012 han sido enfáticas en ratificar la potestad conferida al Estado para intervenir en las relaciones económicas, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la actividad y que no existan abusos a través de la ley, la cual regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestado s a la comunidad.

2.1 Fundamentos Constitución Política

¿Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia¿.

[¿]

¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

[¿]

¿Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social¿

[¿]

¿Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos¿.

[¿]

¿Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección...

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