Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2016 Cámara - 11 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653244637

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 085 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adoptan directrices para el análisis y regulación de sustancias peligrosas y se dictan otras disposiciones. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 033 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. Y CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 034 DE 2016 CÁMARA

por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate Proyecto de ley número 085 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adoptan directrices para el análisis y regulación de sustancias peligrosas y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 033 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones, y con el Proyecto de ley número 034 de 2016 Cámara, por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

Los suscrito ponentes fueron designados para rendir informe de ponencia en primer debate al Proyecto de ley número número 085 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 033 de 2016 Cámara y con el Proyecto de ley número 034 de 2016 Cámara.

El Proyecto número 033 de 2016 ¿por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones¿ fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante, Óscar Ospina Quintero, honorable Senadora Myriam Alicia Paredes y la honorable Senadora publicado en la Gaceta del Congreso número 556 de 2016.

El Proyecto de ley 034 de 2016 Cámara ¿por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia¿ fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes, Angélica Lozano Correa, Óscar Ospina Quintero y Mauricio Salazar Peláez y los honorables Senadores Andrés García Zuccardi, Claudia López Hernández, Jorge Iván Ospina, Nadia Blel Scaff, Nora García y Yasmina Pestana publicado en la Gaceta del Congreso número 556 de 2016.

El Proyecto de ley 085 de 2016 Cámara, por medio de la cual se adoptan directrices para el análisis y regulación de sustancias peligrosas y se dictan otras disposiciones, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante, Dídier Burgos Ramírez, honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, publicado en la Gaceta del Congreso número 612 de 2016.

Mediante oficio del 14 de septiembre, fuimos notificados por la Mesa Directiva de la Comisión, que mediante Resolución número 001 de 2016 se procedió a la acumulación según los términos establecidos en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992. En cumplimiento del artículo 153 de la Ley 5ª, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por tres (3) apartes, de la siguiente manera:

I. ANTECEDENTES

Las iniciativas que hoy están a consideración de la Comisión, han sido presentadas en anteriores oportunidades sin culminar con éxito su trámite legislativo.

¿ El proyecto sobre el Asbesto, según la exposición de motivos de los autores fue presentado en cuatro oportunidades[1][1] .

En el 2007, Jesús Bernal Amorocho ¿Polo Democrático (Proyecto de ley aprobado en primer debate, pero después fue archivado) Por medio del cual se prohíbe el uso del asbesto, en todas sus formas, en la fabricación de todo tipo de elementos en el territorio nacional. [Uso de asbesto]¿

En 2007, Pedro Muvdi, (retirado por el autor) ¿Por medio del cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas, como insumos para incentivar la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social.¿

En 2007, Zulema Jattin Corrales, Partido Social de la Unidad Nacional (archivado no se le dio debate) ¿por la cual se expiden normas sobre la prohibición del uso del asbesto en todas sus variedades y se establecen medidas de prevención, protección y vigilancia frente a los riesgos derivados de la exposición al asbestos en los lugares de trabajo y el ambiente en general.¿

En 2007, Javier Cáceres Leal ¿ Cambio Radical (fue retirado por el Autor, no se le dio debate) ¿por medio de la cual se adoptan lineamientos para la política de protección contra el amianto/asbesto, en el territorio nacional.¿

¿ El proyecto sobre Plomo fue presentado en la pasada legislatura ante el Senado por la honorable Senadora Nadia Blel Scaff, haciendo su trámite en dicha corporación, pero no culminado con éxito el trámite ante la Cámara porque este no alcanzó a ser debatido antes de terminar la legislatura 2015-2016.

El proyecto sobre Sustancias Nocivas es iniciativa del Partido de la U.

II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Los proyectos tienen como objetivo común según las exposiciones de motivos presentadas por los autores regular y establecer un marco legal que proteja la salud y el medio ambiente de los ciudadanos colombianos que por diversas circunstancias se encuentran expuestas a sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

III. CONSIDERACIONES

Sobre las Sustancias Nocivas[2] [2]

Según el Consejo Colombiano de Seguridad, en el 2009 se consumieron en Colombia 28.099.280 toneladas de sustancias químicas representadas así:[3][3]

¿ Petróleo, gas natural y sus derivados (66,1%)

¿ Sustancias químicas inorgánicas (13%)

¿ Pinturas, barnices, tintas, colorantes y pigmentos (9,9%)

¿ Plaguicidas (7,4%)

¿ Sustancias químicas orgánicas (2,4%)

¿ Otras sustancias químicas (n.c.p.) (1,2%)

¿ Abonos y fertilizantes (0,1%)

Según la exposición de motivos del proyecto de ley sobre sustancias peligrosas, se ha estimado que el 3-6% de todos los cánceres en todo el mundo son causados por la exposición a agentes cancerígenos en el lugar de trabajo. El uso de números de incidencia de cáncer en los EE. UU., esto significa que en el año 2012 había entre 45.872 y 91.745 nuev os casos de cáncer que fueron causados por la exposición pasada en el lugar de trabajo.

El Gobierno de los Estados Unidos publica y actualiza periódicamente, una lista de sustancias peligrosas prioritarias (CERCLA[4][4]) las cuales tienen la posibilidad de generar amenazas potenciales para la salud humana en función de su toxicidad conocida o potencial, la frecuencia de utilización de dichas sustancias y el potencial de exposición de las personas.

La más reciente lista actualizada en el 2015, tiene entre en las primeras 10 sustancias prioritarias, a las siguientes:

2015 Clasificación CERCLA Nombre de la Sustancia
1 Arsénico
2 Plomo
3 Mercurio
4 Cloruro de Vinilo
5 Bifenilo Policlorado
6 Benzeno
7 Cadmio
8 Benzopireno
9 Hidrocarburos policíclicos aromáticos
10 Benzofluoranteno

Sobre el Asbesto[5] [5]

La Organización Mundial de la Salud considera que ¿todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. La exposición al asbesto, incluido el crisotilo, es causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como de mesotelioma (un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal). La exposición al asbesto también puede causar otras enfermedades, como la asbestosis (una forma de fibrosis pulmonar), además de placas, engrosamientos y derrames pleurales)¿[6][6].

En el mundo hay unos 125 millones de personas expuestas al asbesto en el lugar de trabajo. Según los cálculos más recientes de la OMS, la exposición laboral causa más de 107. 000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis.

Sobre el Plomo[7] [7]

Por su parte, varios estudios epidemiológicos realizados desde la década de los ochenta han puesto de manifiesto que el Plomo puede afectar el desarrollo normal de las funciones cognitivas de los niños (IPCS, 1995), disminución en el coeficiente intelectual (Pocock et al., 1994), bajo rendimiento académico (Miranda et al., 2007), e influir en el comportamiento delictivo (Needleman et al., 1996).[8][8]

El plomo puede ser absorbido a través del tracto respiratorio, gastrointestinal o por la piel (plomo orgánico) (Vaziri, 2008). La absorción gastrointestinal varía con la edad, no obstante, los niños pequeños son los más sensibles principalmente porque su sistema nervioso está en desarrollo, presentan menor masa corporal, mayor capacidad de absorción y menor tasa de eliminación, además están más propensos a intoxicarse y desarrollar lesiones internas irreversibles (Bellinger, 2008). La concentración y posibilidad de difusión del plomo hacia el organismo están determinadas por el tipo de absorción, la vía de ingreso, el tamaño de la partícula y el tipo de compuesto orgánico o inorgánico. Además, depende de factores propios del organismo tales como la edad, el estado...

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