Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 011 de 2016 Cámara - 11 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653310365

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 011 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 011 de 2016 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los contralores departamentales, distritales y municipales y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite

II. Objeto y contenido del proyecto de ley.

III. Antecedentes.

IV. Justificación.

V. Modificaciones Normativas.

VI. Pliego de modificaciones.

VII. Proposición.

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Congresista Marcos Díaz Barrera, Representante del departamento de Santander, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 20 de julio de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales encargados del ejercicio del control fiscal territorial, generando una unidad de criterio y seguridad jurídica a nivel Nacional frente a la elección de los mismos.

Así mismo, establecer el procedimiento para elegir los contralores territoriales mediante convocatoria pública, el cual contiene los criterios mínimos a tener en cuenta en cada una de las fases que garanticen los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género.

El proyecto de ley consta de cuatro (4) Capítulos y treinta y tres (33) artículos, a saber:

El Capítulo I consta de ocho (8) artículos los cuales contienen las Disposiciones Generales relacionadas con:

- El Objeto de la ley que es reglamentar el proceso para la elección de los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, la competencia para la elección de los contralores Distritales, Departamentales y Municipales.

- La Competencia de las Asambleas y de los Concejos para elegir a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.

- La Forma de Elección que se efectuará previa la realización de una convocatoria pública.

- El Periodo, el cual es institucional igual al del Gobernador o Alcalde.

- El Tiempo de la Elección, que será dentro de los primeros cuarenta y cinco días (45) días del primer año de inicio de sesiones, previa la convocatoria.

- El Inicio y Fin del Periodo, indicando que los Contralores Territoriales iniciarán su periodo en el mes de febrero de su elección y lo concluirán el último día de diciembre del cuarto año, fecha en la cual culmina el respectivo periodo constitucional de los Alcaldes y Gobernadores.

- La Reelección, en ningún caso el Contralor será reelegido para el período inmediato ni podrá continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

- Las Faltas Temporales, que serán cubiertas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de estos por el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría.

- Las Faltas Absolutas, serán cubiertas de acuerdo al procedimiento establecido para la elección de contralores y el período de elección corresponderá al tiempo que haga falta para terminar el período institucional y constitucional del Contralor.

- Los Requisitos para ser Contralor, ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario, título de posgrado y setenta y dos meses (72) de experiencia profesional relacionada.

El Capítulo II consta de catorce (14) artículos los cuales contienen los Lineamientos Generales para la Convocatoria Pública relacionadas con:

- Los Principios de publicidad, objetividad y transparencia y así garantizar la participación pública.

- Quienes Podrán Realizar la Convocatoria Pública las mismas Corporaciones Públicas, o a través de universidades, instituciones de educación superior públicas o privadas o con firmas especializadas en procesos de selección de personal.

- Las Etapas de la Convocatoria.

1. Aviso de Invitación

2. Convocatoria

3. Inscripción

4. Publicación lista de Admitidos y no Admitidos

5. Aplicación de pruebas

6. Lista de Elegibles.

- Las Reclamaciones Los inscritos podrán presentar reclamaciones dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos.

El Capítulo III consta de ocho (8) artículos los cuales contienen las pruebas que serán aplicadas como requisito en la Convocatoria Pública, así como el valor y porcentaje de importancia de cada una de ellas, las cuales se detallan en el siguiente cuadro:

CLASE CARÁCTER MÍNIMO APROBATORIO %
Prueba de Conocimientos Eliminatoria 60/100 60
Competencias Laborales Clasificatoria 15
Valoración de Estudios y Experiencia Clasificatoria 15
Entrevista Clasificatoria 10

El Capítulo IV consta de dos (2) artículos los cuales contienen los aspectos relacionados con la elección y posesión para el cargo de contralor.

- La Elección y Posesión la realizarán los Diputados y Concejales en sesión plenaria, entre los candidatos que conformen la lista de participantes habilitados y que cumplieron con todas las etapas y fases de la convocatoria pública.

El artículo 32 determina que en todo caso se deberá elaborar un cronograma en el que se tengan en cuenta los tiempos para evacuar cada una de las etapas de la convocatoria pública, para proveer el cargo de contralor, a fin de garantizar que la lista de admitidos se encuentre a disposición de las Corporaciones Públicas como mínimo con diez (10) días de anticipación a la elección.

Finalmente el artículo 33: determina la vigencia de la ley y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

III. ANTECEDENTES

Son varias las propuestas que sobre el funcionamiento y elección de contralores territoriales se han presentado como se observa a continuación:

- En al año 2013 se presentó una propuesta de acto legislativo que proponía la siguiente modificación para el artículo 272 de la Constitución Política así:

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hayan contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de las contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para un periodo de 4 años que empezará a contar en la mitad del periodo del respectivo gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos por el tribunal superior del distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso administrativo. ( Subrayas nuestras).

Ningún contralor podrá ser elegido para el periodo inmediato.

- En el año 2014 se presentó el proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2014[1][1] cuyo contenido hacía referencia así:

Artículo 26. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya Contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las Contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de Contralorías municipales.

Corresponde a las Asambleas y a los Concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Los Contralores departamentales, distritales o municipales serán designados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la forma que determine la ley, para período igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso. (Subrayas nuestras).

Ningún Contralor podrá ser reelegido.

Los Contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las fu nciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido Contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Finalmente, muchas de estas propuestas fueron acumuladas con la propuesta presentada en el Acto Legislativo número 02 de 2015.

IV. JUSTIFICACIÓN

Es importante recordar que antes de la reforma del artículo 272 de la Constitución Política[2][2], existía un mecanismo definido para la elección de los contralores...

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