Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 161 de 2016 Cámara - 18 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653771893

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 161 de 2016 Cámara

por medio de la cual se da un enfoque de salud pública a la problemática del consumo de drogas en Colombia y se dictan otras disposiciones. Honorable Representante

ÁLVARO LÓPEZ GIL

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 161 de 2016 Cámara, por medio de la cual se da un enfoque de salud pública a la problemática del consumo de drogas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Dando cumplimiento al encargo que me hiciera la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta someto a su consideración el presente informe en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La presente iniciativa fue radicada el 5 de octubre de 2016 y es de autoría del honorable Representante a la Cámara del Centro Democrático, Samuel Hoyos.

Le correspondió el número 161 de 2016 en la Cámara de Representantes y se publicó en la Gaceta del Congreso número 861 de 2016. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara, la honorable Representante a la Cámara, Margarita María Restrepo fue designada para rendir el Informe de Ponencia para Primer Debate ante esta célula legislativa.

II. OBJETO

El presente proyecto de ley, de acuerdo con su artículo 1º, tiene por objeto ¿la presente ley tiene por objeto construir mecanismos de atención integral a adicto y dar un enfoque de salud pública al consumo de drogas en Colombia¿.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley cuenta con siete (7) artículos, entre ellos el de la vigencia.

El artículo 1º corresponde al objeto del proyecto de ley.

El artículo 2° establece una presunción legal: el porte de una sustancia en la cantidad de dosis mínima establecida por el Gobierno nacional es para uso personal, salvo de que la intención de quien la porta sea la comercialización o distribución gratuita. Se faculta al Gobierno nacional para determinar la cantidad que se considera dosis mínima de estupefacientes y sustancias psicoactivas ilícitas.

El artículo 3° contempla algunas actividades, profesiones y oficios que por su trascendencia social o su potencial peligro a terceros deben someterse a exámenes periódicos o aleatorios para descartar el consumo de sustancias psicoactivas ilícitas.

El artículo 4º enfoca la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas desde una orientación de salud pública; y encarga al Gobierno nacional la misión de robustecerla con unos componentes orientados a la prevención, mitigación y superación de la situación, a través de programas y campañas de prevención del consumo bajo un enfoque de riesgo social, para lograr la rehabilitación, evitar los efectos negativos del consumo y desarrollar las estrategias de inclusión laboral y social al adicto, entre otros.

El artículo 5º señala que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades pertinentes coordinar, dirigir, planear y hacer seguimiento a la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la Adicción de Sustancias Psicoactivas. Anualmente el MSPS deberá rendir un informe sobre la evolución de esta Política.

El artículo 6º se refiere al suministro terapéutico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Señala como deber del Estado el suministro gratuito de estas sustancias, en ambientes controlados, en el curso de un tratamiento médico de rehabilitación, cuando así se requiera.

El artículo 7º se refiere a la vigencia de la ley.

IV. INTRODUCCIÓN

Con ocasión de los más recientes acontecimientos y conscientes de la responsabilidad que nos asiste como legisladores, nos permitimos presentar a través del presente proyecto de ley el enfoque respecto del consumo de la dosis mínima, que consideramos debe adoptar el país. Reconociendo la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y las reformas legales y constitucionales en la materia, proponemos en esta iniciativa la descriminalización del consumo de la dosis mínima de las distintas sustancias psicoactivas ilícitas, partiendo del supuesto ya consagrado en la legislación vigente, que entiende el consumo de sustancias adictivas como un asunto de salud pública.

Bajo este supuesto, consideramos que determinadas actividades, profesiones u oficios no pueden ser desarrolladas bajo el influjo de este tipo de sustancias. Por lo cual, se propone restringir el consumo de la dosis mínima, por la especial trascendencia social o potencial peligro para terceros que este puede implicar. En ese sentido, se enlistan algunas actividades, otorgando al Ejecutivo la facultad para complementar dicho listado, adicionalmente como consecuencia de la descriminalización, se propone una sanción de carácter administrativo encaminada a restringir la autorización para el ejercicio de la actividad, sanción que en todo caso deberá ser estipulada de manera gradual, desde la disuasión, pasando por la pérdida temporal, hasta la pérdida definitiva del derecho a desarrollar la actividad.

Conscientes de la rigidez que imprime el texto legal, el proyecto confía al Gobierno nacional reglamentar la forma en que deben ser realizados los exámenes, establecer en qué caso deben ser periódicos y en cuales aleatorios, las autoridades encargadas de realizarlos y el procedimiento para la imposición de las sanciones. De igual manera, la determinación de las cantidades de cada una de las sustancias que se considera dosis mínima.

Adicionalmente, con el fin de disminuir la criminalidad asociada al consumo, se autoriza la posibilidad de que el Estado suministre sustancias psicoactivas o estupefacientes, en ambientes controlados, en el curso de un proceso médico de rehabilitación, a las personas adictas, cuando el tratamiento así lo requiera.

Las consecuencias de estar transitando hacia un país consumidor son palpables, el aumento de la inseguridad asociado al consumo de drogas se hace evidente y se asocia con el aumento de los índices de inseguridad urbana, pero el enfoque adoptado no permite combatir la demanda de este tipo de sustancias, por esa razón, se propone robustecer la política pública de prevención y atención integral al adicto, que va a llevar a un descenso significativo en la demanda como fórmula asociada a la disminución de la oferta.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

Enfoque de Salud Pública en el Consumo de Drogas

El Congreso de la República, con la expedición de la Ley 1566 del 31 de julio de 2012, por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas, dio un primer paso en la búsqueda de un nuevo enfoque para afrontar la problemática del consumo de drogas en el país; a través de esta norma el legislador reconoció que:

a) El consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos.

b) Dicho abuso y adicción deberían ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, a través de políticas públicas en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

Con este nuevo enfoque, en el que se reconoce que el abuso y adicción de las sustancias psicoactivas deben tratarse como una enfermedad, y que dicha circunstancia requiere una atención integral por parte del Estado a través de una política pública en salud, resulta imperativo conocer y comprender todo el entramado institucional que implica una política de salud pública.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Preámbulo del documento por el cual se constituyó[1][1], define la salud como ¿un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades¿. Ese concepto de salud, tiene como particularidad que es mucho más amplio que la concepción generalizada de lo que se entiende por salud, en la medida que esta noción no reduce la salud al simple bienestar físico, sino que además incluye el bienestar mental y social, aspectos que sufren una profunda afectación en el caso de las personas que padecen algún tipo de adicción.

Así, la órbita de protección del derecho a la salud debe contemplar no solo los aspectos médicos, enfocados en la prevención, tratamiento y recuperación de alguna afección de tipo físico, sino que adicionalmente deben contemplar medidas tendientes a propender por el bienestar mental y social.

Ahora bien, para empezar a analizar el concepto de salud pública vale la pena traer a colación algunas definiciones:

Para Winslow salud pública es ¿la ciencia y el arte de prevenir la enfermedad y la discapacidad, prolongando la vida y promoviendo la salud física, y mental y la eficacia mediante esfuerzo comunitario organizado en pro de la sanidad del medio ambiente, el control de enfermedades infecciosas y no infecciosas y las lesiones, la educación del individuo en principios de higiene personal , la organización de servicios y diagnósticos y el tratamiento de enfermedades así como a la rehabilitación , el desarrollo de una maquinaria social que le permita a cada individuo de la comunidad .Un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la Salud¿.

Para la Organización Panamericana de la Salud, la salud pública es: ¿el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de sus instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones por medio de actuaciones de alcance colectivo¿.

De las definiciones dadas se puede evidenciar cómo la salud pública es un enfoque que puede ser adoptado para afrontar distintos tipos de problemáticas...

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