Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 80 de 2016 Senado - 23 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654158749

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 80 de 2016 Senado

por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento de la designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los Honorables Senadores de la República el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 080 de 2016, por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 80 de 2016, por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones. La iniciativa fue presentada ante la Secretaría General del Senado de la República el 2 de agosto de 2016 por el honorable Senador Efraín Cepeda Sarabia. Enviado por competencia a la Comisión Quinta Constitucional Permanente, donde me asignaron por esta célula legislativa como ponente para primer debate.

2. OBJETO

El presente proyecto de ley tiene como finalidad desarrollar el artículo 80 de la Constitución Política, en el cual consagra el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados[1][1] de la mano con el artículo 8 de la Constitución Política del cual surge como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación[2][2], recogiendo los principios internacionales en materia ambiental y obligaciones contraídas en los tratados de libre comercio suscritos por el país.

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Proyecto de ley número 80 de 2016, por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones, el texto propuesto por la iniciativa consta de su título y contiene 44 artículos, a continuación haré una breve síntesis de cada uno de los artículos que conforman este proyecto.

Artículo 1°. Alcances de la ley. Tiene por objeto desarrollar el artículo 80 de la Constitución Política que consagra el mandato de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo 2°. Definiciones. Contempla las definiciones a daño ambiental, reparación del daño ambiental, medidas preventivas, medidas compensatorias y pasivos ambientales.

Artículo 3°. Supresión del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009. Suprímase el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009.

Artículo 4°. Modifica el artículo 3° de la Ley 1333 de 2009. Principios rectores. Complementa los principios que se pueden aplicar en tema ambiental como lo son y los de prevención, precaución, el ¿que contamina paga y repara¿, y de reparación y corrección de los atentados al ambiente preferiblemente en la fuente misma. Y agrega y define los principios de Responsabilidad objetiva, Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria, Responsabilidad Integral, Participación ciudadana, Publicidad del procedimiento.

Artículo 5°. Modifica el artículo 4° de la Ley 1333 de 2009. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Para dar continuidad en tema de sanción y medidas preventivas se agrega la imposición de las sanciones pecuniarias, se busca evitar que el infractor obtenga un beneficio ilícito con la realización de su conducta.

Artículo 6°. Deberes y responsabilidades de quien realiza una actividad peligrosa para el ambiente. Expresa la obligatoriedad y deber de contar con todos los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias establecidas en la ley y los reglamentos para la operación o desarrollo de su obra, proyecto o actividad. El deber de comunicar a la comunidad con anterioridad.

Artículo 7°. Modifica el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, Infracciones. Puntualiza con la clasificación de 4 formas de infracción en materia ambiental; como lo son es toda acción u omisión, la violación e incumplimiento por acción u omisión de actos administrativos, el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones y responsabilidades de quien desarrolle un proyecto, el peligro grave y el daño para el ambiente.

Artículo 8°. El artículo 6° de la Ley 1333 de 2009. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Agrega un ítem: ¿Comunicar oportunamente a la autoridad competente, la ocurrencia de un peligro o daño para el ambiente o los recursos naturales renovables y adoptar todas las medidas urgentes que estén a su alcance para atender la situación¿.

Artículo 9°. El artículo 7° de la Ley 1333 de 2009. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Amplía las infracciones con dos categorías más: Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada, Las infracciones que involucren el manejo inadecuado o ilícito de sustancias o residuos explosivos.

Artículo 10. El artículo 8° de la Ley 1333 de 2009. Eximentes de responsabilidad. Agrega 3 ítems más de eximente de responsabilidad; Actos derivados de un conflicto armado, actos terroristas, realizar emisiones, vertidos o actos de utilización de los recursos naturales renovables dentro de los límites.

Artículo 11. El artículo 11 de la Ley 1333 de 2009. Pérdida de fuerza ejecutoria. Se acomoda a la ley actual del Código Contencioso Administrativo con el artículo 91.

Artículo 12. El artículo 12 de la Ley 1333 de 2009. Objeto de las medidas preventivas. Aclara que estas medidas serán ordenadas por la autoridad ambiental competente, como dentro y fuera del proceso.

Artículo 13. El artículo 16 de la Ley 1333 de 2009. Continuidad de la actuación. Se elimina ¿en caso contrario¿.

Artículo 14. Suspensión del proceso sancionatorio ambiental. La persona o entidad que dé comunicación sobre la infracción u ocurrencia de un daño ambiental, podrá solicitar a la autoridad ambiental correspondiente al suspender el procedimiento sancionatorio ambiental y la suscripción de un acuerdo de cumplimiento ambiental para en un plazo no superior a un (1) año, prorrogable hasta por seis (6) meses.

Artículo 15. El artículo 21 de la Ley 1333 de 2009. Remisión a otras autoridades. Agrega ¿La omisión en el cumplimiento de este deber legal constituye falta gravísima del funcionario competente y será sancionada de acuerdo con el Código Disciplinario Único¿.

Artículo 16. El artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. Cesación de procedimiento. Da actualización acorde al Código Contencioso Administrativo artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 17. El artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. Formulación de cargos. Acorta el término de notificación a 3 días, igualmente reajusta el texto al Código Contencioso Administrativo en sus artículos 67, 68 y 69.

Artículo 18. Supresión de un parágrafo. Suprímase el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1333 de 2009.

Artículo 19. El artículo 28 de la Ley 1333 de 2009. Notificación. Da aclaración a las partes que se tienen que notificar en el fin del proceso sancionatorio como lo deberá hacer al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada.

Artículo 20. El artículo 29 de la Ley 1333 de 2009. Publicidad. El acto administrativo sancionatorio será publicado en el Registro Único de Cumplimiento Ambiental.

Artículo 21. El parágrafo del artículo 30 de la Ley 1333 de 2009 Recursos. Modifica Parágrafo. Acomodándolo al artículo 87 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 22. El artículo 31 de la Ley 1333 de 2009. Medidas reparatorias y compensatorias. Amplía el concepto del artículo agregando ¿devolver el recurso o ecosistema natural afectado a las condiciones anteriores a la infracción¿.

Artículo 23. El artículo 33 de la Ley 1333 de 2009. Medidas preventivas y sanciones sobre personas y bienes extranjeros y colaboración con países vecinos. Se trata de las sanciones a las personas y bienes extranjeros, se agrega un parágrafo en el cual se expresa que en concordancia con el artículo 80 de la Constitución Política las entidades nacionales trabajarán de la mano con las entidades extranjeras para el debido proceso en la investigación y sanción de infracciones administrativas y delitos contra el ambiente perpetrados sobre recursos naturales y ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 24. El artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Costos de la imposición de las medidas preventivas. En caso de peligro inminente para el ambiente y ante la omisión o renuencia del causante del peli gro en adoptar las medidas preventivas impuestas, la autoridad ambiental podrá implementarlas y repetir contra el causante del peligro.

Artículo 25. El artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Levantamiento de las medidas preventivas. Se implanta como deber legal para el levantamiento de las medidas preventivas cuando se compruebe que han desaparecido las causas que originaron el daño, todo esto mediante una visita técnica.

Artículo 26. El artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. Tipos de medidas preventivas. Da cinco...

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