Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 061 de 2016 Cámara - 25 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654222661

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 061 de 2016 Cámara

por la cual se expide el Código de Ética para la Fonoaudiología en Colombia. I. Antecedentes

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por el honorable Representante Ciro Alejandro Ramírez Cortés el pasado 3 de agosto de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 601 de 2016. Con fecha 30 de agosto de 2016 fuimos designados ponentes para primer debate del presente proyecto de ley los honorables Representantes Wilson Córdoba Mena (Coordinador Ponente), Édgar Alfonso Gómez Román, Mauricio Salazar Peláez, Ángela María Robledo Gómez, Argenis Velásquez Ramírez, Germán Bernardo Carlosama López y Rafael Eduardo Paláu Salazar.

II. Objeto del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objeto principal establecer el Código de Ética para los profesionales de la Fonoaudiología.

El código de ética de una profesión formula los principios éticos y morales fundamentales sobre los que la comunidad profesional sustenta su quehacer reconociendo sus derechos, deberes y obligaciones; además, se convierte en un mecanismo objetivo que establece los lineamientos normativos y regula el comportamiento profesional. Para la profesión de Fonoaudiología es esencial en la prestación de servicios a la población en las diferentes etapas de ciclo vital, con características comunicativas diversas y necesidades particulares.

El presente Código de Ética ha sido producto del consenso, de la reflexión y la construcción colectiva de los fonoaudiólogos colombianos y busca contribuir en gran medida a la dignificación del ejercicio profesional del fonoaudiólogo, orientar, comprometer y enriquecer a la comunidad profesional, quienes serán responsables de favorecer los más altos estándares de su profesión para alcanzar la calidad y pertinencia en la actuación profesional individual y la de los colegas.

El Código de Ética se constituye en una herramienta que orienta al profesional en Fonoaudiología en relación con la práctica profesional, su comportamiento con individuos, colectivos, colegas y otros profesionales, aportando a la sociedad y la cultura del país. Así mismo, permite disponer al Gobierno y la comunidad de profesionales de un órgano de control y régimen disciplinario que permita ejercer vigilancia sobre los roles y las funciones propios de la profesión.

Sobre la profesión de Fonoaudiología

La Fonoaudiología es reconocida en Colombia como una profesión universitaria, que requiere el título de idoneidad profesional, se enmarca en una formación científica, humanística, liberal, autónoma e independiente. El ejercicio profesional en Fonoaudiología se soporta en el sólido conocimiento de su objeto de estudio: la comunicación humana, sus variaciones y desórdenes a lo largo del ciclo vital de individuos, grupos y poblaciones. Se proyecta en los ámbitos de salud, educación, trabajo, bienestar social y en otros donde se requiera su contribuc ión, puesto que la comunicación humana es un componente fundamental para la participación, la convivencia, la inclusión social y el desarrollo humano.

Las áreas en las que trabaja el fonoaudiólogo son audición, función vestibular, lenguaje, habla, voz, función oral-faríngea y alimentación. Las actividades que realiza son promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, intervención, asesoría, y consejería. Se desempeña en los roles asistencial, docente, investigativo, administrativo y de consultoría.

La actuación profesional promueve el bienestar comunicativo de los individuos y de las colectividades, optimizando habilidades y estilos comunicativos eficaces en ambientes naturales o funcionales. Se fundamenta en el conocimiento, los enfoques, metodologías y tecnologías disponibles, de acuerdo con los avances basados en la evidencia científica; está centrada en el individuo, el colectivo y su entorno, teniendo en cuenta las diferencias comunicativas y las variaciones lingüísticas; se sustenta en las características personales, interpersonales y sociales, y respeta la diversidad cultural.

Referentes internacionales

Actualmente, varios países tienen establecido por ley el Código de Ética para la profesión de la Fonoaudiología, entre ellos podemos encontrar a Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Canadá, Australia y Sudáfrica.

Referentes nacionales

En el ámbito nacional, otras profesiones de la salud han adoptado su propio Código de Ética, promulgándolo como ley de la república y haciéndolo efectivo en el territorio colombiano. Estas profesiones son

¿ Odontología, Ley 35 de 1989.

¿ Medicina, Ley 23 de 1981.

¿ Enfermería, Ley 911 de 2004.

¿ Optometría, Ley 650 de 2001.

¿ Terapia Respiratoria, Ley 1280 de 2008.

¿ Psicología, Ley 1090 de 2006.

Cabe resaltar que todos los códigos de ética que hacen parte del sector salud han sido tramitados por las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso.

III. Marco legal

Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud

En su artículo 10, delega en los Colegios Profesionales las funciones públicas profesionales. Frente a esta condición, la comunidad profesional en consenso decide crear el Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (CCF), el cual presenta al Gobierno nacional los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente ley, siendo una de las dos primeras profesiones en cumplir con las condiciones requeridas para asumir estas funciones, según consta en la Resolución 2784 de 2012. Con lo anterior se sustenta una vez más la responsabilidad de la Fonoaudiología como una profesión autónoma enmarcada en la autorregulación con el ejercicio ético en beneficio de los individuos, grupos y comunidades, así como con los profesionales fonoaudiólogos.

El Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos fue el ente encargado de convocar a los profesionales del área en todo el país, para elegir un comité nacional que redactara el articulado de este proyecto; el Comité de Redacción del Código de Ética para la Fonoaudiología en Colombia, desde noviembre de 2010 desarrolló el documento base para el presente proyecto de ley.

En el artículo 18 se establecen los requisitos para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, los cuales se tienen en cuenta para el apartado de Práctica Profesional en el proyecto de ley del Código de Ética para la Fonoaudiología.

En el Capítulo V se establecen todos los lineamientos del desempeño del Talento Humano en Salud, soporte básico que enfatiza y regula el Código de Ética en Fonoaudiología en aspectos como la actitud profesional responsable que permita la adopción de una conducta ética para mayor beneficio de los usuarios; la competencia profesional que asigne calidad en la atención prestada a los usuarios; el criterio de racionalización del gasto en salud dado que los recursos son bienes limitados y de beneficio social y el mantenimiento de la pertinencia clínica y uso racional de la tecnología con base en el autocontrol y la generación de prácticas y guías o protocolos de atención en salud comúnmente aceptadas.

El Código de Ética en Fonoaudiología materializa en su documento el contexto ético de la prestación de los servicios en cuanto a principios, valores, derechos y deberes que fundamentan las profesiones y ocupaciones en salud, en este caso de la profesión de Fonoaudiología, establecido en el Capítulo VI acerca de la prestación ética y bioética de los servicios.

Decreto 4192 de 2010

Establece las condiciones y requisitos para la delegación de las funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud. En su artículo 2° se definen los colegios profesionales del área de la salud, las profesiones y ocupaciones del área, entre otras.

Ley 376 de 1997, por la cual se reglamenta la profesión de Fonoaudiología y se dictan normas para su ejercicio en Colombia

Este es un insumo fundamental para el proyecto de ley del Código de Ética para la Fonoaudiología, pues permite caracterizar al profesional en Fonoaudiología de acuerdo con las áreas de desempeño, campos generales de trabajo, la práctica inadecuada y el ejercicio ilegal.

Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria en Salud, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones

En su Capítulo III, Profesionales y Trabajadores de la Salud, establece:

¿Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.

Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.

Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

Las normas anteriormente mencionadas dan un contexto del desarrollo legal que ha tenido la Profesión de la Fonoaudiología de manera directa o bien sea...

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