Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 068 de 2016 Cámara - 2 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654798385

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 068 de 2016 Cámara

por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación. En cumplimiento del encargo impartido por usted, me permito poner a su consideración para discusión en Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 068 de 2016 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para fomentar la reforestación, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría de los honorables Representantes Rodrigo Lara, Álvaro Hernán Prada, Alejandro Chacón, Carlos Jiménez y otros honorables Representantes, el cual fue radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 5 de agosto de 2016, repartido por la Mesa Directiva, a la Comisión Quinta Constitucional Permanente. Publicado en la Gaceta del Congreso 602 de 2016.

OBJETIVO

La presente iniciativa tiene como objetivo recuperar parte de los recursos deforestados en los últimos veinte años, en todo el territorio nacional, el cual permitirá que más de tres millones de hectáreas entren a hacer parte de los ecosistemas de reforestación.

Esta ley es conveniente en por lo menos tres aspectos, siendo de mayor relevancia el primero: i) permite contrarrestar los efectos negativos de la deforestación en temas ambientales; ii) propende por un uso del suelo más acorde con su vocación; y iii) a través de un sistema de sanciones e incentivos, avanza en materia de regulación ambiental.

JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en desarrollo de los derechos de tercera generación estableció una serie de derechos, entre los cuales se encuentran el ambiente sano y la protección de los recursos naturales como herramienta para proteger los bienes y riquezas ecológicas indispensables para obtener un desarrollo sostenible; por esta razón, corresponde al Estado en relación con el ambiente, planificar su administración, prevenir y controlar los factores de deterioro, especialmente conservar las áreas de especial importancia ecológica.

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia contiene cerca de 30 disposiciones referentes al medio ambiente, estableciendo su valor como un derecho y un deber colectivo, y su preservación como una obligación del Estado y de los particulares dentro de un modelo de desarrollo sostenible. Este compromiso frente al medio ambiente como nación se puede evidenciar en los siguientes artículos de la Carta Política:

¿ Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

¿ Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

NORMAS MEDIOAMBIENTALES

¿ Ley 2ª de 1959, por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la nación y conservación de recurso s naturales renovables.

¿ Ley 23 de 1973, por medio de la cual se establece el control de la contaminación y estrategias para la conservación y recuperación de los recursos naturales.

¿ Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional, que establece los parámetros para el control de las actividades que afecten el medio ambiente.

¿ Ley 139 de 1994, por la cual se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones

NECESIDAD DEL PROYECTO

De acuerdo a las proyecciones realizadas por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), de mantenerse la tendencia actual, el número de hectáreas deforestadas en el mundo ascenderá a 170 millones en los próximos veinte años. Este proceso se presenta principalmente en los países ubicados en la región tropical, siendo Colombia uno de ellos.

Actualmente, cerca de la mitad del territorio colombiano está conformado por áreas de bosque, aproximadamente 50 millones de hectáreas, sin embargo, el número de hectáreas que tienen vocación forestal asciende a más de 64 millones, de acuerdo con el tercer Censo Agropecuario. Esta diferencia es resultado de fenómenos como la minería ilegal, los cultivos ilícitos, la tala ilegal y el cambio vocacional del suelo. De esta forma, cada año se pierde un área de bosque (140 mil hectáreas) casi igual al espacio que ocupa Bogotá; por lo que en total, en los últimos 20 años se ha perdido en áreas de bosque más de 5 millones de hectáreas.

Así, más de 2.000 hectáreas de bosques y vegetación son deforestadas cada mes en Colombia por cuenta de la explotación minera de oro a cielo abierto, que se está llevando a cabo en 17 de los 32 departamentos del país (El Tiempo, 2016)[1][1]. Por otra parte, las políticas para intentar erradicar los cultivos ilícitos, a partir de herbicidas aéreos, tienen considerables consecuencias destructivas en la vegetación, produciendo efectos adversos no solo en cultivos lícitos sino también en los bosques y fuentes de agua. En este punto, cabe resaltar que el grado de deforestación de los bosques húmedos tropicales en Colombia está entre los cinco más altos del mundo (González, 2000)[2][2]. Asimismo, otro factor que imposibilita la recuperación efectiva de las áreas forestales es el conflicto en torno a la vocación del suelo. La ganadería utiliza hoy en día el 30% de la superficie terrestre del planeta, en su mayor parte pastizales, ocupando a la vez el 33% de toda la superficie cultivable (Matthews, 2008)[3][3].

El proceso de deforestación tiene numerosas implicaciones negativas. En primer lugar, Colombia presenta un riesgo elevado de afectación ante los diferentes efectos del cambio climático, de acuerdo con el Índice Global Riesgo Climático. El vínculo entre cambio climático y deforestación viene dado porque al eliminar un bosque se presenta un aumento en los niveles de dióxido de carbono, principal determinante de los gases de invernadero. De esta forma, las estimaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), señalan que un 10-20% de todo el dióxido de carbono liberado proviene por cambios por la pérdida de bosques tropicales.

En segundo lugar, la deforestación implica daños a los servicios de los ecosistemas, como los aprovisionamientos de agua; en particular, por el deterioro de las cuencas de los ríos debido a su erosión y sedimentación, lo cual impacta de manera negativa el cauce de los mismos y ello se traduce en inundaciones y derrumbes.

Tercero, hay una pérdida de biodiversidad y degradación del hábitat de muchas especies naturales. Por último, las consecuencias de la deforestación se pueden ver en el deterioro de los medios de vida rurales, lo que lleva a una movilización de la población asentada de un extremo a otro.

Por estas razones, es de gran importancia contar con mayores herramientas para la protección de bosques, ecosistemas y cuencas hídricas. La imposición de un conjunto de deberes a los propietarios rurales para que dediquen una fracción marginal a procesos de forestación con fines de protección ambiental, aparece como una estrategia efectiva para enfrentar los problemas generados por la deforestación.

Este conjunto de medidas no es del todo novedoso, puesto que en Panamá actualmente hay en curso un proyecto de ley[4][4] que pretende obligar a los poseedores de predios a acoger una regulación directa en torno a la reforestación de un porcentaje de sus propiedades, medida con la cual el vecino país pretende fomentar una producción sostenible y amigable con el medio ambiente.

Con la presente ley, el país podrá recuperar parte de los recursos deforestados en los últimos veinte años, puesto que permitirá que más de tres millones de hectáreas entren a hacer parte de los ecosistemas de reforestación[5][5].

Esta ley es conveniente en por lo menos tres aspectos, siendo de mayor relevancia el primero: i) permite contrarrestar los efectos negativos de la deforestación en temas ambientales; ii) propende por un uso del suelo más acorde con su vocación; y iii) a través de un sistema de sanciones e incentivos, avanza en materia de regulación ambiental.

En lo que sigue del presente texto, precisaremos un conjunto de conceptos y enfoques ambientales en aras de mayor claridad en los conceptos utilizados en esta exposición de motivos. Acto seguido, hacemos una escueta descripción del problema de deforestación que aqueja a nuestro país, así como sus causas y principales consecuencias. En una sección subsiguiente, se realiza un corto recorrido de las principales experiencias en reforestación a nivel nacional y regional así como de algunos conceptos y recomendaciones de entidades internacionales. Finalizaremos con un breve recuento de los principales elementos en torno a la ley con el fin de mostrar su pertinencia y relevancia para nuestro país.

Colombia ha sido uno de los primeros países de América Latina en contar con una normatividad sobre el manejo y protección de los recursos naturales y el medio ambiente (Tobasura, 2016)4; además, ha ratificado diferentes convenios y protocolos en torno a la conservación del mismo. No obstante, el número de hectáreas restauradas no ha sido suficiente como para compensar la tasa de deforestación, ni para cumplir la meta de un millón de hectáreas reforestadas propuesta por el presidente Juan Manuel Santos (Ciprogress-Greenlife, 2016)5. Los programas de reforestación llegan a tan solo a recuperar el 10% de las hectáreas deforestadas anualmente.

El presente proyecto de ley...

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