Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 150 de 2016 Cámara, 171 de 2016 Senado - 2 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 654798389

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 150 de 2016 Cámara, 171 de 2016 Senado

por medio de la cual se promueve la siembra obligatoria de árboles. Ley Siembra Verde. Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2016

Honorable Representante

ALFREDO MOLINA TRIANA

Presidente

Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartió la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 171 de 2016 Senado y 150 de 2016 Cámara, por medio de la cual se promueve la siembra obligatoria de árboles. Ley Siembra Verde.

La presente ponencia consta de los siguientes capítulos:

I. Trámite.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley.

III. Justificación de la iniciativa.

IV. Proposición

I. Trámite

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por los honorables Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Maritza Martínez, Roy Barreras, Manuel Enríquez Rosero, Bernardo Miguel Elías Vidal, Roosvelt Rodríguez y Ángel Custodio Cabrera el pasado 3 de mayo de 2016 y publicado en la Gaceta del Congreso número 236 de 2016.

La Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado designó como Ponentes a los Senadores Milton Restrepo y Maritza Martínez, quienes radicaron ponencia para primer debate el 24 de mayo del presente año publicada en la Gaceta del Congreso número 320 de 2016, siendo aprobada por dicha Comisión Senatorial en primer debate el 8 de junio como consta en acta publicada en la Gaceta del Congreso número 823 de 2016.

La ponencia para segundo debate fue publicada el 30 de agosto de 2016 en la Gaceta del Congreso número 680 de este año y fue aprobada por la Plenaria del Senado el pasado 7 de septiembre del presente año.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El objeto del Proyecto de ley número 171 de 2016 Senado y 150 de 2016 Cámara es el de fomentar la siembra de árboles como estrategia de apoyo a la construcción y protección de un medio ambiente sostenible, promoviendo una cultura y conciencia ecológica en la ciudadanía.

Este objetivo se plantea en dos frentes: el de medidas educativas que fomenten el cultivo y conservación de árboles, y el de incentivos para el sembrado de árboles.

El proyecto de ley consta de quince (15) artículos, incluida su vigencia, así:

Artículo 1°. Establece el objeto de la ley en la promoción de la siembra de árboles.

Artículo 2°. Define el deber y compromiso de sembrar árboles, afirmando que quien lo cumpla será reconocido por las autoridades, las cuales deberán promover acciones en esta dirección.

Artículo 3°. Crea el Certificado Siembra Verde como prueba deber de plantar 5 árboles en el territorio nacional. Establece la gratuidad y validez del mismo en 1 año, y los requisitos para que pueda obtenerse. Sus parágrafos establecen la colaboración interinstitucional para reglamentar el certificado.

Artículo 4°. Determina los beneficios que obtendrán quienes cuenten con un Certificado Siembra Verde durante su vigencia. Entre estos se cuentan beneficios para adjudicación de becas y subsidios, preferencia en empleos de carrera administrativa e ingreso a instituciones educativas públicas o privadas, y descuentos de costos de matrícula en educación superior.

Artículo 5°. Establece cuatro descuentos distintos para quien obtenga el Certificado Siembra Verde, los cuales podrán usarse durante los dos años siguientes a su expedición. Estos descuentos recaen sobre el valor a cancelar por concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos, copia de registro civil de nacimiento o de defunción, expedición de certificado de tradición y libertad de inmuebles, y expedición de la tarjeta profesional.

Artículo 6°. Obliga al Gobierno nacional a otorgar reconocimientos e incentivos a instituciones educativas que establezcan descuentos en el valor de la matrícula para quienes cuenten con el certificado siembra verde, así como para quienes tengan PRAE que incluyan estrategias de reforestación.

Artículo 7°. Declara el día veintinueve (29) de abril de cada año como el Día del Árbol, estableciendo que se deberá divulgar el contenido de esta ley en dicho día. Antes este día estaba establecido por vía de decreto, en 1941[1][1].

Artículo 8°. Instaura el premio Gran Condecoración del Árbol para quienes a través de sus acciones promuevan y protejan la siembra de árboles.

Artículo 9°. Obliga a municipios, gobernaciones y Corporaciones Autónomas Regionales a establecer viveros en sus respectivas jurisdicciones para entregar gratuitamente plántulas o árboles.

Artículo 10. Determina que el Ministerio de Educación en conjunto con el SENA realizará jornadas anuales de capacitación básica sobre siembra de árboles, en todos los municipios de Colombia.

Artículo 11. Obliga a la Federación Colombiana de Municipios a rendir un informe semestral al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el avance de la siembra de árboles.

Artículo 12. Establece la siembra y adopción de árboles simbólicos de gran tamaño en las cabeceras municipales.

Artículo 13. Autoriza al Gobierno nacional a emitir una serie filatélica alusiva a la presente ley, con imágenes de los árboles adoptados a nivel municipal.

Artículo 14. Obliga a enviar una copia de la presente ley a las distintas embajadas para su difusión internacional.

Artículo 15. Establece las vigencias y derogatorias.

III. Justificación de la iniciativa

La obligación de sembrar un árbol debería ser parte de cada uno de los seres humanos, como actividad innata que persigue perpetuar la vida misma. Los autores del proyecto citan adecuadamente esta afirm ación del Ministerio de Ambiente para iniciar su exposición de motivos.

Su articulado y justificación parte de una visión responsable y activa del ciudadano frente al cuidado del medio ambiente y sus propuestas son lógicas, factibles y de un impacto que trasciende el cuidado ambiental y transforma la cultura y la educación.

La Política de Educación Ambiental ha establecido que el nuevo ciudadano es aquel que está comprometido en participar concertadamente en el proceso continuo de construcción de una nueva cultura, una nueva sociedad, un nuevo país y lo hace consciente que es parte responsable de lo que sucede en el planeta y de lo que ocurrirá en el futuro[3][3]. Los incentivos que plantea...

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