Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 136 de 2016 Cámara - 14 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655676229

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 136 de 2016 Cámara

por medio de la cual concede un estímulo sobre el impuesto de vehículos automotores a los contribuyentes ejemplares en el incremento de la seguridad vial y se dictan otras disposiciones. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley mencionado se radicó el 1° de septiembre de 2016 ante la Secretaría General de Cámara de Representantes y fue publicado en la correspondiente Gaceta del Congreso número 711 de 2016 bajo el número de identificación de reparto 136 de 2016 ante la Comisión Tercera Constitucional Permanente de Cámara de Representantes por tratarse de su competencia respecto a temas de impuestos, contribuciones y exenciones tributarias.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente designó a los honorables Representantes a la Cámara como sigue:

1. Honorable Representante a la Cámara, doctora Sara Elena Piedrahíta Lyons (coordinadora ponente).

2. Honorable Representante a la Cámara, doctor Bayardo Gilberto Betancourt Pérez (ponente).

3. Honorable Representante a la Cámara, doctor Ciro Alejandro Ramírez Cortés (ponente).

Se radicó iniciativa en el mismo sentido el pasado 13 de abril de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso número 164 de 2016, correspondió por reparto conocer a la Comisión Tercera de Cámara, donde se asignaron ponentes a los honorables Representantes Elda Lucy Contento y Germán Alcides Blanco, quienes rindieron ponencia negativa y positiva respectivamente, las cuales no se alcanzaron a discutir por tránsito de legislatura.

II. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, en autoría de los honorables Representantes a la Cámara: Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón, Nancy Denise Castillo García, Fabio Alonso Arroyave Botero, conforme a las facultades otorgadas por los artículos 150 numerales 1 y 11 y artículo 154 de la Constitución Política de Colombia.

Fundamenta su criterio de unidad de materia como viene incorporado en el artículo 158 de la Constitución Política y los demás de contenido del proyecto de ley a partir de los contenidos en la Ley 488 de 1998 concretamente artículos de 135 a 151. Incorpora la revisión de la Sentencia C-720 de 1999 sobre los conceptos constitucionales de la Ley 488 de 1998.

III. Objeto de la Iniciativa

El objeto del Proyecto de ley número 136 de 2016 Cámara está determinado por el contenido del artículo 1°, el cual se cita a pie de letra como sigue:

Artículo 1°. El propietario o poseedor de uno o varios vehículos, que no haya incurrido en multas por infracciones a las normas de tránsito en el año inmediatamente anterior al año correspondiente al pago del impuesto automotor, o si las ha tenido las haya cancelado en su totalidad en el año en que se cometió la infracción, tendrá derecho a un beneficio consistente en la reducción del 10% del valor del impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 correspondiente a cada vehículo, en la vigencia siguiente.

Parágrafo 1º. Este beneficio se concederá por el término de diez (10) años y regirá para el pago del impuesto automotor a partir de la vigencia del 2018 en adelante.

Parágrafo 2º. No habrá lugar al goce de esta reducción en el monto del impuesto automotor, cuando se pague el impuesto por un vehículo nuevo.

La síntesis interpretativa del proyecto de ley se puede establecer a la luz de una reducción en el pago de un impuesto obligatorio sobre los vehículos automotores, conforme a lo dispuesto por la Ley 488 de 1998 (artículo 138) a través del mecanismo del beneficio otorgado a conductores ejemplares cuyo comportamiento no haya culminado en la acusación de una sanción por infracción a las normas de tránsito previstas en la ley colombiana el año inmediatamente anterior sobre el que se causa el impuesto.

IV. CONVENIENCIA EXPUESTA POR EL PROYECTO DE LEY

El tejido sobre el que se reglamenta la norma expresada en el presente proyecto de ley está determinado por el efecto restrictivo directo de una multa respecto de las infracciones causadas a las normas de tránsito antes de efectuado el pago del impuesto sobre vehículos automotores por parte del sujeto pasivo.

En estas condiciones, se busca conceder un estímulo a los conductores de vehículos automotores (sin hacer distinción por tipo de vehículo) con fines asociativos entre el costo generado por el pago de una multa y el valor agregado obtenido por un comportamiento ejemplar cuando no se comete la infracción, dentro de las circunstancias intrínsecas a la conducción y respeto por la norma de tránsito establecida.

Al respecto, el estímulo significa un contrato en el razonamiento del sujeto pasivo que implica la no ocurrencia de agresiones sobre las normas de tránsito, siempre y cuando su método y accionar dependan del buen comportamiento en el manejo de vehículos automotores.

Los efectos directos esperados sobre la población serán contabilizados a partir de la reducción sustancial de accidentes automovilísticos, la reducción de probabilidades de ocurrencia fatal, incremento en la cultura ciudadana de conducción automovilística pasiva, la retroalimentación de un proceso de formación inherente al comportamiento respetuoso por las normas de tránsito y por la vida de los peatones así como de conductores.

¿Sin lugar a duda el respeto a las normas de tránsito, la prudencia y el control de la velocidad pueden salvar muchas vidas y reducir el costo que representan para el sistema de salud los cientos de accidentes que cada año se presentan en las vías de Colombia¿. [Extraído del proyecto de ley].

V. CONSIDERACIONES GENERALES DEL PONENTE AL PROYECTO DE LEY

Se considera que el Proyecto de ley número 136 de 2016 Cámara, por medio de la cual concede un estímulo sobre el impuesto de vehículos automotores a los contribuyentes ejemplares en el incremento de la seguridad vial y se dictan otras disposiciones, tiene una estructura a través de la cual dimensiona la prioridad de la seguridad en los conductores de vehículos automotores y en los peatones, consciente de la necesidad por incorporar cambios a nivel circunstancial que sirvan de prevención a los efectos lesivos provenientes de excesos contra las normas de tránsito establecidas.

Al respecto, el universo de estudio implica un factor determinante entre la conducta de los conductores y el juicio implícito de la norma debido al factor de riesgo sobre el que se compromete la seguridad vial tanto para propietarios de vehículos como para peatones que hagan uso de espacios públicos.

Conforme a lo anterior, el proyecto de ley implica la relación de causalidad con efectos positivos siempre y cuando la conducta de los conductores esté en estrecha relación con el respeto por las normas de tránsito y la disposición por la reducción del riesgo en accidentes de tránsito se reduzca sustancialmente respecto de la tasa de accidentalidad diaria a nivel nacional.

En términos agregados se observa que la tasa de muertes por accidentes de tránsito está relacionada con la edad de la población explicando una relación directa entre la infracción y el juicio de valor sobre la acción. En esta medida las condiciones no pueden ser otras que la atribución de culpa directa contra el infractor.

Gráfico 01. Rango de edades en la población según criterio de accidentalidad fatal en accidentes de tránsito 2014.

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Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.

El 12% de accidentes de tránsito fatales se concentra en el género masculino, mientras que el 2% está representado por mujeres, ambos grupos en el rango de 20-24 años de edad, con una tasa global de participación del 81.18%.

Gráfico 02 comportamiento de la imposición de comparendos 2011-2016 tendencia.

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Fuente: Observatorio Colombiano de Infracciones de Tránsito.

Gráfico 3. Imposición de comparendos por tipo de infracción enero-junio 2016

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Fuente: Observatorio Colombiano de Infracciones de Tránsito.

21% de las infracciones en zona urbana es por exceso de velocidad (305.946 comparendos), mientras que en vías nacionales, paradójicamente, es la revisión tecno-mecánica la infracción más cometida (40.072 comparendos). En vías urbanas, la imposición de...

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