Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado, 001 de 2016 Cámara - 15 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655797885

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 01 de 2016 Senado, 001 de 2016 Cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 01 DE 2016 SENADO, 001 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales ¿ Procedimiento Legislativo Especial para la Paz Honorable Senador

CARLOS FERNANDO MOTOA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Honorable Representante

TELÉSFORO PEDRAZA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas al Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, 001 de 2016 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales ¿ Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República y de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, de la manera m ás atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas al Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, 001 de 2016 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Acto Legislativo número 1 de 2016.

1. Antecedentes del proyecto

¿ El proyecto fue radicado el día 13 de diciembre ante la Secretaría del honorable Senado de la República, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1128 del 14 de diciembre.

¿ El proyecto, en aplicación del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016 fue trasladado a la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes, para que surtiera trámite en Comisiones Primeras Conjuntas.

¿ El día 14 de diciembre fueron designados como ponentes, por el Senado, el Senador Armando Benedetti, y por la Cámara, el Representante Juan Carlos García.

2. Explicación del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por o bjeto regular las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como adoptar tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, con el fin de dar vida a las herramientas jurídicas que nos permiten facilitar la transición del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas.

El Título I se refiere al objeto de la ley y a los principios aplicables. Respecto del objeto de la ley, se precisa que serán objeto de los tratamientos penales previstos quienes hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y respecto a las conductas cometidas en el marco de la protesta social y los disturbios internos. Respecto de los principios, además de los principios procesales como la favorabilidad y el debido proceso, se incluyen otros referidos específicamente al otorgamiento de tratamientos especiales de justicia en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, se incluye el principio de integralidad, respecto a la relación de condicionalidad y articulación que existe entre los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y el deber de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas en virtud de ser beneficiario de los tratamientos especiales de amnistía, indulto y equivalentes.

El Título II se refiere a las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales. En primer término, se establecen las amnistías de iure, es decir, aquellas que se otorgan frente a un listado de conductas específicas, señaladas de forma taxativa. Al respecto señala quiénes serán objeto de este tratamiento de justicia, cuál será el procedimiento a aplicar y los efectos de la misma. Por otro lado, establece las amnistías otorgadas por la Sala de Amnistías e Indultos, que serán otorgadas caso a caso, a partir de los criterios de conexidad establecidos en el artículo 22; no obstante, también precisa que en ningún caso, podrá otorgarse amnistía o tratamiento equivalente por las conductas que constituyan crímenes internacionales, delitos sin conexidad con el delito político o las conductas enlistadas en el parágrafo del artículo 22.

Por su parte, respecto a las competencias de la Sala de definición de las situaciones jurídicas la ley establece que otorgará tratamientos de justicia, con el fin de garantizar la seguridad jurídica a quienes hayan cometido delitos competencia de la Jurisdicción Especial para

la Paz, pero que no sean objeto de competencia de la Sala de amnistías e indultos y tampoco del Tribunal para la Paz, asimismo respecto de quienes estén procesados o condenados por las conductas enlistadas en el artículo 28 cometidas en el marco de la protesta o de disturbios internos. La Sala de definición de las situaciones jurídicas podrá aplicar la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena, la extinción de la responsabilidad por el cumplimiento de la sanción, entre otras que sean necesarias para definir la situación jurídica. Al igual que las amnistías, los tratamientos de justicia otorgados por esta sala no eximen del deber de satisfacer los derechos de las víctimas.

En relación con el régimen de libertades, este se aplicará respecto de quienes fueron objeto de amnistía y también respecto de quienes hayan sido condenados o estén procesados por su pertenencia a las FARC-EP. No obstante, la libertad está condicionada al compromiso de posterior sujeción en la Jurisdicción Especial para la Paz y al deber de informar todo cambio de residencia y salidas del país. En este marco, también serán excarceladas las personas privadas de la libertad por las conductas enlistadas en el artículo 36 cometidas en el contexto de la protesta o los disturbios internos.

Los efectos de las amnistías y los tratamientos equivalentes, son la extinción de la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Estos efectos se extenderán a las sanciones disciplinarias o fiscales y traerán consigo la imposibilidad de abrir futuras investigaciones y procesos por las mismas conductas.

En el Título III, en virtud del principio de tratamiento diferenciado para los agentes del Estado, se establece la figura jurídica que operaría para estos respecto de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que no constituyan los delitos más graves y representativos. Este tratamiento será la renuncia a la persecución penal y será otorgado por la Sala de definición de las situaciones jurídicas y tendrá como efectos extinguir la acción penal, la responsabilidad p enal y la sanción penal. Al igual que los otros tratamientos especiales, la renuncia a la persecución penal no procede respecto de las conductas que constituyen crímenes internacionales, las enlistadas en el numeral 1 del artículo 45, los delitos que no tienen relación con el conflicto armado y Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar. Además de los señalados previamente, la renuncia a la persecución penal para los miembros de la Fuerza Pública tiene los siguientes efectos de cosa juzgada material, extingue la responsabilidad y las sanciones disciplinarias, fiscales o administrativas impuestas por el hecho frente al que se renunció la persecución penal, elimina los antecedentes penales, impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía y no tiene efectos retroactivos en ninguna materia.

Respecto del régimen de libertades para los agentes del Estado, será transitoria, condicionada y anticipada. Será condicionada en virtud de que quienes hayan cometido los crímenes graves señalados en el artículo 50 no podrán acceder a este beneficio y además quienes sean puestos en libertad deberán comprometerse a someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. El beneficio de libertad podrá ser revocado si incumplen los requisitos adquiridos en el acta de compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

En relación con el régimen de privación de la libertad en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz, se precisa que para los miembros de la Fuerza pública será en Unidad militar o policial, según corresponda. No obstante, este beneficio podrá ser revocado si la persona incumple los compromisos adquiridos en el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz o desatiende su condición de privado de la libertad.

Finalmente, el Título IV prevé la disposic ión de un sistema de defensa jurídica gratuita destinada a quienes se les aplique esta ley con el fin de garantizar el derecho a la defensa y demás principios rectores del derecho procesal.

3. Justificación de la iniciativa

En noviembre de 2012, el Gobierno nacional y las FARC-EP instalaron la Mesa de Conversaciones de La Habana, con el fin de lograr la terminación del conflicto armado y dar inicio a una etapa de construcción de paz entre todos los colombianos.

Este proceso, diseñado bajo una metodología rigurosa con base en las experiencias nacionales e internacionales, permitió avanzar rápidamente para llegar a acuerdos sobre los elementos que históricamente alimentaron el conflicto armado.

En la primera fase, denominada la etapa exploratoria, se evaluó la voluntad de las partes de poner fin a la violencia. Esto culminó con la suscripción del ¿Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera¿, que fungió como...

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