Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 182 de 2016 Cámara - 17 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676163613

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 182 de 2016 Cámara

al proyecto de ley mediante el cual se adoptan medidas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana urbana en las capitales, distritos y municipios de primera y segunda categoría, así como aquellos de categoría especial. TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional

Autor: La presente iniciativa es presentada a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Édward David Rodríguez, María Fernanda Cabal Molina, Óscar Darío Pérez, Santiago Valencia González, María Regina Zuluaga Henao, Federico Eduardo Hoyos, Margarita María Restrepo Arango, Wilson Córdoba Mena, Samuel Alejandro Hoyos, Esperanza M. Pinzón de Jiménez, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Hugo Hernán González, Rubén Darío Molano, Álvaro Hernán Prada, Fernando Sierra Ramos, Marcos Díaz Barrera, Pierre Eugenio García, Carlos Alberto Cuero quienes figuran como autores de esta iniciativa que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 940 de 2016.

La honorable Representante Tatiana Cabello Flórez fue designada ponente por esta mesa directiva mediante Oficio CSCP.3.2.2.02.367/16(15) recibido el día 9 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene varios objetos legislativos; en primera medida se busca poner en cabeza de los distritos y municipios la obligación de diseñar e implementar una política pública de prevención del delito en colaboración con las demás entidades relacionadas con la materia, así como la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Educación y la Policía local, entre otros. De igual manera se plantea la creación de una política de prevención de la delincuencia y la drogadicción enfocada a los adolescentes y jóvenes.

Asimismo, el proyecto de ley plantea la creación del Sistema Integrado de Vigilancia y Monitoreo de Alta Tecnología, que consiste en diseñar estrategias que contemplen el uso de cámaras cuyos propietarios son privados, en lugares externos o que tengan visibilidad hacia el exterior, a fin de que puedan ser utilizadas por la Policía para mejorar la prevención y reacción frente al delito de manera más eficaz. También, se pretende promover la adquisición de nuevas cámaras con el apoyo de las empresas privadas y utilizar estrategias de análisis de ¿big data¿ como herramientas modernas contra la criminalidad.

Por otra parte, se buscan generar incentivos para motivar al personal de nivel ejecutivo de la Policía Nacional en aras de aportar a la nación hombres y mujeres con gr an compromiso y vocación de servicio que logren mayor eficiencia, eficacia y calidad a la seguridad ciudadana.

De igual manera, se crea una herramienta jurídica a través de los cuales los distritos y municipios puedan incrementar el pie de fuerza pública, en este caso el de la Policía Nacional, logrando así que las ciudades de primera y segunda categoría, así como aquellos de categoría especial, puedan reducir los índices de criminalidad. De igual forma se determina la creación de escuelas de Policía que formen uniformados con énfasis en la problemática criminal regional a la vez que garantice que sus miembros tendrán destinación exclusivamente en la misma región donde fueron formados.

También se dispone una modificación a la Estructura Orgánica Interna de la Policía Metropolitana de la ciudad de Bogotá, D. C., con el fin de que se les asigne a los cuatro (4) Comandos Operativos de la Seguridad Ciudadana un oficial de rango Brigadier General que tenga experiencia en vigilancia para brindar mayor impulso a la lucha contra la criminalidad.

Finalmente, se faculta a los distritos y municipios para que creen sobretasas progresivas al impuesto catastral con el cual se pueda financiar la presente ley.

2. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SOPORTAN LA INICIATIVA

2.1. Constitución Política de Colombia

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

2.2. Ley 62 de 1993

Artículo 19. Funciones generales. La Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de estas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones; educativa, a través de orientación a la comunidad en el respecto a la ley; preventiva, de la comisión de hechos punibles; de solidaridad, entre la Policía y la comunidad; de atención al menor, de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaria; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbano y rural.

Artículo 31. Apoyo de autoridades departamentales y municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.

3. NECESIDAD DE LA INICIATIVA

Si bien es cierto que desde 2002 la inseguridad en el país ha venido reduciéndose en las áreas rurales, también es cierto que en los últimos años se ha visto un desplazamiento de la misma hacia las ciudades. Hoy la situación de orden público[1][1] en Colombia y específicamente en las capitales del país, se ha venido afectando por un fuerte incremento del actuar de la delincuencia y la proliferación de las bandas criminales, que exigen del Estado colombiano y de las autoridades locales, respuestas inmediatas y eficaces para la protección de la sociedad civil, que para el propósito de este proyecto, implica repensar la forma como se ha venido combatiendo la delincuencia en el siglo XXI, abandonando el concepto de seguridad enfocado en la reacción frente al crimen y pasando a un modelo cuyos pilares sean la prevención, la eficacia y la cooperación con las comunidades.

Para lo anterior hay que tener en cuenta que la inseguridad en Colombia surge de los diferentes factores políticos, jurídicos y sociales que se viven en el día a día de la sociedad, entre ellos: las débiles políticas para la implementación de estrategias y mecanismos de seguridad ciudadana[2][2] que son permisibles frente a la comisión del delito así como la debilidad del sistema para perseguir a los delincuentes infractores.

Se debe tener en cuenta que en materia judicial, procedimental y estructural, la justicia penal colombiana ha asimilado un sistema garantista, que no está en concordancia con las capacidades de infraestructura y de recursos humanos de los que dispone el aparato judicial. La consecuencia de esto ha sido la situación repetida de manera crónica en la que las personas capturadas con fines de judicialización se encuentran en estados de hacinamientos que son violatorios de las condiciones mínimas de dignidad que exige...

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