Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 29 de 2016 Senado - 29 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164465

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 29 de 2016 Senado

por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización del Café. Bogotá, D. C., 27 de marzo 2017

Honorable Senador

FERNANDO TAMAYO

Presidente

Comisión Tercera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 29 de 2016 Senado por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización del Café.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera de Senado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los Honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 29 de 2016 Senado, por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización del Café.

I. Antecedentes y trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 22 del mes de julio del año 2016 con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por el honorable Senador Ernesto Macías Tovar y el honorable Representante Rubén Darío Molano y publicado en la Gaceta del Congreso número 528 del 2016, dentro de los términos de ley.

Mediante Comunicación CTE-CS-0114-201 del 19 de agosto de 2016 se me designó como ponente del presente proyecto ley por parte de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, a la cual pertenezco, con lo cual se inició el estudio previo, encontrándose necesario en razón de la naturaleza del asunto la solicitud de conceptos a las tres entidades principales de la materia por regular, a saber: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura y Federación Nacional de Cafeteros, para el día 30 de agosto del 2016 en aras de tener herramientas técnicas de información para el manejo de la iniciativa.

Por la anterior razón, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 para la emisión de la ponencia, teniendo como determinante la obtención de los conceptos antes mencionados, se solicitaron las respectivas prórrogas a la Mesa Directiva para la emisión de ponencia, las cuales se adjuntan como soporte al respaldo de este documento de los días 29 de agosto, 3 de septiembre y finalmente 3 de noviembre de 2016, en la cual se solicitó la prórroga indefinida, supeditada a la obtención de la totalidad de los conceptos, en especial del Ministerio de Hacienda y a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Colombia, entidad académica esta última que fue consultada en razón de la negativa de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de emitir concepto solicitado, siendo esta la entidad técnica encargada de la administración del sector caficultor del país, con la vana respuesta de que el Gerente Financiero de la entidad, un asesor de la misma, doctor Luis Alberto Godoy, y el honorable Senador Ernesto Macías Tovar (autor del proyecto) ya ¿habían conversado acerca del proyecto e intercambiado puntos de vista sobre el mismo¿, razón que desde luego no correspondía al objetivo de la solicitud radicada, por lo que se decide acudir a la consulta de la Universidad y con lo cual la misma designó un equipo técnico para la evaluación del proyecto y emisión del concepto entregado a la suscrita el pasado 3 de marzo del año en curso, y de cuyo concepto y los demás solicitados se construye la presente ponencia.

II. Objeto del proyecto

El Proyecto de ley número 29 de 2016 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización del Café, propone la creación de un Fondo de Estabilización del Café, con dos objetivos principales:

1. Garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, procurando el equilibrio del precio interno del café.

2. Impulsar la consolidación del proceso de transformación productiva en aras a lograr la sostenibilidad de la caficultura.

Uno de los recursos principales con los cuales se financiará el Fondo de Estabilización del Café es el aporte del Gobierno nacional de un 25% de los recursos que se recauden por concepto del gravamen a los movimientos financieros durante la vigencia de dicho tributo.

III. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley cuenta con un total de 10 artículos, incluida la vigencia, a saber:

Artículo 1º. Fondo de Estabilización del Café. Créase el Fondo de Estabilización del Café, con el objeto de implementar instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, procurando el equilibrio del precio del café e impulsando la consolidación del proceso de transformación productiva en aras a lograr la sostenibilidad de la caficultura.

Artículo 2º. De la naturaleza jurídica. El Fondo de Estabilización del Café funcionará como una cuenta especial, y sin personería jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley 101 de 1993.

Artículo 3º. Mecanismos de estabilización. Para la estabilización de los precios se aplicarán los siguientes mecanismos:

a) Cesión de estabilización. Hacen parte de la cesión de estabilización los recursos equivalentes al 25% de los recursos que se recauden por concepto del gravamen a los movimientos financieros durante la vigencia de dicho tributo;

b) Compensación de Estabilización. El valor de referencia es equivalente a 33 salarios mínimos legales diarios vigentes por carga. Cuando el precio interno para el día en que se registre la operación sea inferior a esta suma, el Fondo de Estabilización del Café debe pagar al productor la diferencia que faltare, de forma que alcance el límite de 33 salarios mínimos legales diarios vigentes por carga.

Parágrafo. Los recursos que se generen por medio de la cesión de estabilización serán invertidos única y exclusivamente al pago de la compensación de estabilización señalada en la presente ley.

Artículo 3º. Administración del Fondo de Estabilización del Café. Los recursos del Fondo serán administrados como una cuenta especial por la Federación Nacional de Cafeteros y serán ejecutados a través de las cooperativas de caficultores del país o por intermedio de un contrato de fiducia con el Banco Agrario de Colombia, previa la celebración de un contrato especial con el Gobierno nacional.

Parágrafo. En caso de declaratoria de caducidad del respectivo contrato de administración, si la entidad administradora no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de recursos del Fondo de Estabilización del Café, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones especiales definidas mediante reglamento, podrá asumir temporalmente, a través de un encargo fiduciario, la administración del Fondo. La fiducia será contratada de conformidad con las normas de contratación estatal. p> Artículo 4º. Los recursos del Fondo de Estabilización del Café. Los recursos del Fondo de Estabilización del Café provendrán de las siguientes fuentes:

1. Un 25% de los recursos que se recauden por concepto del gravamen a los movimientos financieros durante la vigencia de dicho tributo.

2. Los recursos que aporten entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.

3. Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros.

4. Aportes del Fondo Nacional de Café.

5. El producto de las sanciones impuestas a los productores, vendedores o exportadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y en el reglamento de funcionamiento del Fondo.

6. El producto de la venta o liquidación de sus activos e inversiones.

7. Los recursos provenientes de cooperación técnica internacional.

Parágrafo. Los recursos deberán ser manejados en cuentas separadas que permitan identificar su destino y utilización por parte del Ministerio de Agricultura, quien ejercerá el control y dirección de sus actividades.

Artículo 5º. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización del Café, estará conformado por:

a) El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

d) Dos (2) representantes del Comité Nacional de Cafeteros;

e) Dos (2) Gerentes de las cooperativas de caficultores del país, elegidos por voto directo entre los gerentes de las mismas, cada cuatro años. Por cada delegado principal es elegido un suplente.

Artículo 6°. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo cumplirá las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y pautas del Fondo de acuerdo con las cuales la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo.

2. Definir la metodología y el reglamento para las operaciones de estabilización que se ejecuten con el Fondo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 40 de la Ley 101 de 1993.

3. Determinar los programas de estabilización para las operaciones que se realizan con el Fondo.

4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos que se ejecuta con el fondo, presentado por la Federación Nacional de Cafeteros, previo el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Velar porque la entidad administradora haga una correcta y eficiente gestión del Fondo.

Parágrafo. Los costos operativos y financieros que genere la administración del Fondo no podrán superar el 1% de los recursos transferidos a la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 7º...

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