Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 07 de 2016 Senado - 24 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164745

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 07 de 2016 Senado

por medio de la cual se establecen normas sobre la información nutricional, el etiquetado de las bebidas azucaradas y se dictan otras disposiciones. (Ley para el consumo informado del azúcar)[1]. Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2017

Honorable Senador

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

La ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 07 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen normas sobre la información nutricional, el etiquetado de las bebidas azucaradas y se dictan otras disposiciones. (Ley para el consumo informado del azúcar) (Proyecto de ley número 108 de 2016 Cámara desacumulado).

Respetado señor Presidente:

La presente ponencia se rinde inicialmente con motivo de la designación como ponentes y coordinador, respectivamente, que hiciera la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional el pasado 12 de agosto de 2016 mediante oficio con Radicado 23672 para el Proyecto de ley número 07 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen normas sobre la información nutricional, el etiquetado de las bebidas azucaradas y se dictan otras disposiciones. (Ley para el consumo informado del azúcar). Dicha iniciativa comenzó en el Senado por la radicación el 20 de julio de 2016 que hicieren las honorables Senadoras Maritza Martínez Aristizábal (Partido de la U), Daira Galvis Méndez (Partido Cambio Radical) y Nohora García Burgos (Partido Conservador) como consta en Gaceta del Congreso número 544 de 2016.

Seguidamente, mediante Oficio número 26428 de 6 de septiembre de la presente anualidad nos fue comunicada la aplicación del artículo 152 de la Ley 5ª de 1992 y en consecuencia, la decisión de acumulación con el Proyecto de ley número 108 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones. Dicha iniciativa tuvo origen en la Cámara de Representantes por la radicación que hiciere el honorable Representante Óscar Ospina Quintero (Partido Alianza Verde) el 17 de agosto de 2016 como consta en la Gaceta del Congreso número 631 de 2016.

De igual manera, y debido al retiro del Proyecto de ley número 108 de 2016 proveniente de la Cámara de Representantes por iniciativa del honorable Representante doctor Óscar Ospina Quintero, encontrándose pendiente rendir informe de ponencia para primer debate, se desacumuló la referida iniciativa del Proyecto de ley número 07 de 2016 de origen senatorial. Esto como consta en Oficio número 33498 del 11 de noviembre de 2016, destinado a los señores ponentes notificado a esta Coordinación el 16 del mismo mes y anualidad.

Antes de rendir el presente informe, es pertinente indicar que se realizaron dos reuniones de estudio, fruto de lo cual se dio la espera para que el Ministerio de Salud y Protección Social allegara concepto sobre el particular, el cual fue conocido el 9 de diciembre de 2016.

Bajo el anterior contexto, pasamos a desarrollar el siguiente contenido:

1. Referencia al contenido del Proyecto de ley número 07 de 2016 Senado, identificación de disposiciones especiales, creación de obligaciones, asignación de competencias.

2. Justificación de la ponencia.

3. Referencia al concepto del Ministerio de Salud del 9 de diciembre d e 2016 Radicado 201611402228561.

4. Proposición final

DESARROLLO

1. Referencia al contenido del Proyecto de ley número 07 de 2016 Senado, identificación de disposiciones especiales, creación de obligaciones, asignación de competencias.

¿ Objetivo CENTRAL y COMÚN en el proyecto de ley es la inclusión de frases de informaci ón : ¿advertencia de riesgo¿ o ¿advertencia sanitaria¿, tanto en productos como en la publicidad de productos de bebidas azucaradas y procesados ¿¿snacks¿¿, presentes en los siguientes artículos de los cuales se hace una referencia de contenido:

Artículos Proyecto de ley número 07
Artículos 3° y 4° frase de advertencia en productos y publicidad que relacione el consumo de bebidas con riesgo para la salud.
Artículo 6° obliga a incluir información sobre contenido de azúcar en gramos y porcentaje.

¿ El proyecto de ley propone disposiciones especiales que se orientan a determinar niveles aceptables de consumo o ingesta de los productos regulados, y transformar las condiciones de los productos incluyendo su eliminación:

Artículos Proyecto de ley número 07
Artículo 5° establece un máximo de 10% de la ingesta de calorías (50 gramos) en la dieta diaria.

¿ El proyecto de ley contiene acciones gubernamentales, asignación de competencias, vigencias y aplicabilidad:

Artículos Proyecto de ley número 07
Artículo 3° y artículo 4° Minsalud diseñará frases de advertencia con rotación anual.
Artículo 5° Minsalud variará el porcentaje recomendado de ingesta calórica y de azúcar.
Artículo 8° otorga 3 meses al Gobierno nacional para la reglamentación y un período de transición (no señala de cuánto) para que pequeños y medianos productores se adecúen.
Artículo 9° concede seis meses después de los tres meses de reglamentación para aplicación total de las medidas.

2. Justificación de la ponencia

Después del ejercicio anterior, es necesario abordar el contexto de las disposiciones y por tanto, es preciso retomar las motivaciones del Proyecto de ley número 07 de 2016 Senado, de la siguiente manera:

El Proyecto de ley número 07 de 2016 Senado expresa el ánimo de buscar la ¿configuración de una política pública en materia de salud, que permita brindar a los consumidores elementos de juicio que redunden en una mejora sustancial en la información que reciben al momento de adquirir productos con azúcar ¿particularmente bebidas azucaradas¿¿.

La transcripción textual de la motivación del proyecto de ley permite entender que el propósito es procurar una información con miras a la prevención del consumo de bebidas o alimentos con contenido calórico, bajo la premisa de que estos productos se constituyen en causa ¿relación de n exo directo¿ de las Enfermedades Crónicas No Trasmisibles (ETCN)[1][2].

Esta relación y las medidas propuestas ¿que se orientan a la ¿advertencia¿¿ crean la necesidad de considerar dos ámbitos de reflexión: a) La innegable necesidad de procurar el fortalecimiento del consumo informado de todo producto (no solo de los que son objeto del presente documento) y del fomento de acciones en bien de la salud pública e individual; b) La necesidad de revisar si la adopción de una política de ¿advertencia sanitaria¿ o que alerte sobre el consumo de los productos objeto de este debate, tal como hoy existe para las bebidas alcohólicas o el tabaco y sus derivados, considerados nocivos para la salud[2][3]. Esta apreciación es referida en el concepto del Ministerio de Salud, expresamente así: ¿Con base en lo anterior, vale decir, los efectos de esta clase de bebidas y la capacidad regulatoria del Estado en la materia, se considera que el planteamiento general del proyecto, en el sentido de establecer unas frases de advertencia e incluirlas en las estrategias publicitarias constituyen decisiones que se orientan a la protección, muy similar a lo acontecido con el tabaco y los lineamientos desarrollados en el convenio marco sobre este producto¿.

En ese orden de ideas, para adelantar la ponencia se realizó una búsqueda que permitiera conocer la existencia o ausencia de respaldo jurídico de estos propósitos (establecimiento de deberes/reconocimiento de derechos/asignación de competencias) en nuestro ordenamiento jurídico sobre el particular:

¿ La política actual sobre consumo informado, autorregulación, restricción, prohibición y sanciones para la producción, procesamiento, publicidad, promoción de productos empaquetados conocidos como bebidas azucaradas y ¿snacks¿.

¿ La necesidad de adopción de medidas legales de advertencia sanitaria por la inminencia del riesgo para la salud; eficacia de sus efectos en el fomento de hábitos de vida saludable y los resultados sobre la promoción y prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles.

¿ Entre la regulación externa o la autorregulación Sociedad de ¿prevención de la enfermedad¿ o Sociedad de ¿promoción de la salud¿ según la política de alimentos y consumo informado adoptado en Colombia.

Abordamos los tres puntos de la siguiente manera:

¿ La política actual sobre consumo informado, autorregulación, restricción, prohibición y sanciones para la producción, procesamiento, publicidad, promoción de productos empaquetados conocidos como bebidas azucaradas y ¿snacks¿:

¿ En Colombia contamos con disposiciones normativas desde el año 1984 hasta la más reciente que data de agosto del presente año.

¿ Por su carácter técnico especializado y debido a que la materia que regula hace parte del avance científico académico (medicina, nutrición y la gestión de calidad) las normas sobre información nutricional, etiquetado, rotulado y advertencia se han adoptado a nivel reglamentario, acogiendo las normas técnicas colombianas e internacionales, dirigiéndose primordialmente a la seguridad en el consumo de alimentos, el fomento de la salud ¿desde la órbita colectiva e individual¿. Veamos:

En el año de 1984 se inicia la regulación técnica aplicada al rotulado, información nutricional de alimentos conteniendo dentro de ellas las limitantes y/o prohibiciones sobre consumo y promoción, tanto por parte del Ministerio de Salud en ejercicio de su labor de orientador de la política de salud[3][4] como de los organismos técnicos ¿incluso internacionales¿ sobre la misma materia. Estas directrices han orientado también la producción de normas reglamentarias expedidas por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); la...

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