Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 201 de 2016 Cámara, 72 de 2015 Senado - 22 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164821

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 201 de 2016 Cámara, 72 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización¿, adoptado en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014. Bogotá, D. C., 15 de marzo de 2017

Doctor

JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 201 de 2016 Cámara, 72 de 2015 Senado

Señor Presidente:

De conformidad con lo consagrado por la Ley 5ª de 1992 y la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 201 de 2016 Cámara, 72 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización¿, firmado en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

ANTECEDENTES

El Proyecto de ley 201 de 2016 Cámara, 72 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización¿, firmado en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014, es de iniciativa gubernamental, radicado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar en la Secretaría General del Senado, el 25 de agosto de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 623 de 2015, siendo designado como ponente el Honorable Senador Carlos Fernando Galán Pachón.

La ponencia para primer debate en Senado, fue publicada en la Gaceta del Congreso número 941 de 2015; discutida por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y aprobada en primer debate a través de votación nominal solicitada por el Senador Iván Cepeda Castro, el día 24 de noviembre de 2015 tal y como consta en el Acta 14 de noviembre 24 de 2015. La ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso número 135 de 2016; y fue discutida y aprobada por la Plenaria del honorable Senado de la República, el 17 de noviembre de 2016, según consta en el Acta 37 de noviembre 17 de 2016.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y Entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le c onfía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas Constitucionales conocerán de política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre Tratados Internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

ACUERDOS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CON OTRAS ORGANIZACIONES

Colombia ha suscrito acuerdos sobre privilegios e inmunidades anteriormente con organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA). El Convenio sobre privilegios e inmunidades con la ONU fue adoptado el 13 de febrero de 1946 mientras que el de la OEA fue adoptado el 15 de mayo de 1949. Ambos tratados fueron aprobados mediante la Ley 62 de 1973 permitiendo que dichas organizaciones gozaran de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades necesarios para el desarrollo de sus funciones en Colombia. Asimismo, les otorga privilegios e inmunidades a los representantes y funcionarios de las organizaciones en el territorio colombiano bajo el ejercicio de sus funciones[1][1].

LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es una organización intergubernamental, creada mediante la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), suscrita el 14 de diciembre de 1960, en París, Francia, y la cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1961.

Reconociendo la interdependencia de las economías y con miras a utilizar al máximo las capacidades de los Estados para promover el crecimiento sostenible y aumentar el bienestar económico y social de los pueblos, esta Organización tiene como principales objetivos promover políticas destinadas a[2][2]:

a) Realizar la más fuerte expansión de la economía y del empleo y de un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera;

b) Contribuir a una sana expansión económica en los Estados miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico, y

c) Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.

La misión de la OCDE consiste en promover políticas que fomentan el bienestar económico y social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del mundo. Actualmente 34 Estados[3][3] son miembros de esta Organización, los cuales forman una comunidad de naciones comprometida con los valores que giran en torno a la democracia basada en el Estado de derecho, los Derechos Humanos y una economía de mercado abierta y transparente.

En este orden de ideas, esta Organización se ha convertido en un foro en el que los gobiernos trabajan juntos, intercambiando experiencias, buscando soluciones a problemas comunes e identificando las mejores prácticas para promover políticas a partir de las cuales se pueda brindar una mejor vida a los pueblos[4][4].

Así las cosas, es una Organización que trabaja con los Estados para entender las causas de los cambios climáticos, económicos, sociales y ambientales; mide la...

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