Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2016 Cámara - 5 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677321437

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2016 Cámara

por medio de la cual se estimula la creatividad y se adoptan los lineamientos para el desarrollo de un sistema de bioriginalidad nacional EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Conveniencia social, económica y política.

Las sociedades tienen como fuente de crecimiento y desarrollo la creatividad[1][4], que es un concepto ligado totalmente a la dignidad humana, la cultura, el conocimiento y sistema educativo, para formar científicos que trabajen por la ciencia, dándole un alto valor agregado a la diversidad, biodiversidad y como el caso de Colombia a la multidiversidad.

Colombia como paisaje es multidiverso, es el primer país en aves y orquídeas, segundo en plantas, anfibios, mariposas y peces dulce acuícolas, tercero en palmas y reptiles y cuarto en mamíferos, en conjunto somos el segundo país después de Brasil en especies[2][5], pero para nuestro pesar tenemos más de 1200 especies amenazadas[3][6].

Es necesario incentivar la creatividad y su impacto social para que este gran potencial que poseemos no lo dilapidemos, dejando a nuestras próximas generaciones un Estado en ruinas, solo el recuerdo que fuimos pero que hoy no tenemos, convirtiéndonos en una amenaza para la misma humanidad juzgados por la historia de manera inmisericorde.

El objetivo de este proyecto es evidenciar la importancia del desarrollo de un sistema de bioriginalidad nacional, que reconozca, preserve, sistematice y estimule la producción de bienes y servicios creativos, desde el acto creativo mismo.

Desde lo económico esta multidiversidad es una fuente de riqueza inconmensurable e inagotable si la sabemos explotar y renovar con creatividad, seguir los pasos de nuestros ancestros, tomar lo necesario de la naturaleza sin causarle daño, por el contrario preservándola y dejando que se recupere para que nos siga proveyendo de su maravillosos frutos.

De esta forma, resulta lógico situar la producción de bienes y servicios creativos dentro de la economía de un país, como una oportunidad para generar riqueza. En 2014, la revista LatinTrade publicó un artículo que lo evidenciaba así: Entre el 6,1 por ciento y el 7,3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial es producido por las industrias culturales, según estimativos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Unesco[4][7].

Los mayores importadores de bienes creativos fueron los países europeos con el 44 por ciento del total mundial y Estados Unidos con el 21 por ciento. Por su parte, China importó 1,4 por ciento, mientras que América Latina y el Caribe el 3,8 por ciento[5][8].

Solo en Latinoamérica el sector produce 175 mil millones de dólares anuales, un poco más del 10 por ciento de lo que representan dichas actividades en la economía estadounidense, pero casi dos veces lo que producen en un país como Canadá, cuna del Circo del Sol (uno de los referentes mundiales más conocidos de los negocios creativos). En Brasil ¿por ejemplo¿ el sector de la Economía Creativa sobrepasa ligeramente a las exportaciones venezolanas de petróleo, lo cual deja ver la importancia que ha adquirido la producción de bienes y servicios creativos en el continente suramericano.

La Economía Creativa es además responsable de 23 millones de empleos en América Latina y el Caribe, arrojando cifras como: Uno de cada diez empleos en Buenos Aires pertenece a las industrias culturales y creativas, y el sector aporta el 3,8 por ciento del PIB de Argentina, mientras que en México dicha contribución alcanza el 4,8 por ciento del PIB mexicano.

Políticamente siendo esta la administración de las ciudades, se debe encaminar al bien común, que se sirven de la multidiversidad que encontramos en el paisaje y tenemos que propender por acciones de la política que se encaminen a preservar cada una de las riquezas ancestrales como insumo de originalidad y fuente de inspiración creativa.

2. Antecedentes Normativos.

Constitución Política de 1991.

El ordenamiento constitucional colombiano desde el preámbulo estimula el conocimiento que va de la mano de la creatividad y la cultura construyendo un triángulo equilátero, que se sustenta en la educación, es complementario y armónico para el crecimiento de los pueblos.

¿Preámbulo de la Constitución (¿) el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, (¿).

Artículo 1°. (¿) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad (¿).

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: (¿) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (¿).

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: (¿) la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (¿).

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 68. (¿) Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. (¿).

Artículo 70. Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, (¿).

Artículo 95. (¿) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (¿)¿[6][9]

De los grandes cambios que introdujo al Constitución del 91 fue el enfoque de la educación, la cultura, la creatividad, la ciencia, la tecnología e innovación, enfoques estos que aún no se han desarrollado suficientemente.

El preámbulo asegura a los colombianos la educación y el conocimiento factores primordiales en la cultura y la creatividad, el artículo 1° funda la constitución en el respeto de la dignidad humana[7][10], que después de la vida es la esencia de los derechos humanos de suma importancia en una democracia social de derecho, el artículo 2° nos da la probabilidad de participar en la vida cultural de la nación sin ambages.

Los artículos 7° y 8° constituyentes reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, a la vez que establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y culturales de la nación. El Artículo 44 establece dentro de los derechos sociales y económicos el derecho a una cultura como fundamental de los niños.

Los Artículos 67 y 68 contemplan el papel de la cultura dentro de la educación y el sistema educativo nacional estableciendo, primero, la formación cultural como fundamento del mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente, y segundo, el derecho que les asiste a los grupos étnicos a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

De igual forma, la Constitución establece el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional. Para ello el Artículo 70 de la Carta Constitucional señala que la cultura es fundamento de la nacionalidad y en ese sentido el Estado reconoce la pluralidad de expresiones y se impone la obligación de promover el desarrollo cultural a través de la educación, la investigación y la difusión de las diversas expresiones culturales.

Asimismo, contempla la Carta del 91 en su artículo 71, que los gobiernos en sus diferentes niveles deberán incluir en los planes de desarrollo económico y social el fomento a las ciencias y a la cultura. Para ello el Estado se compromete a incentivar la ciencia y la tecnología, así como las demás manifestaciones culturales, y se compromete a ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Por su parte el artículo 72 hace explícita la obligación que tiene el Estado de proteger el patrimonio cultural de la nación, y a su vez señala que el patrimonio arqueológico, aspecto fundamental de la identidad nacional, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Finalmente, en el capítulo de los deberes y obligaciones, de acuerdo al numeral octavo del Artículo 95 todos los ciudadanos y ciudadanas deben proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación...

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