Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto Acumulado 14 de 2016 Senado - 6 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677356841

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto Acumulado 14 de 2016 Senado

por el cual se incluye artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., 6 de abril de 2016

Señor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate, al Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2017 Senado, por el cual se incluye artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo la honrosa misión encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado, a continuación, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2017.

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1. Síntesis del proyecto

Al agua que sustenta nuestra vida y medio ambiente, todos tenemos derecho. El Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2017 tiene como objetivo elevar a norma constitucional el derecho fundamental de todo ser humano al agua, elemento indispensable para la vida de los seres humanos de las actuales y de las futuras generaciones y para la estabilidad de nuestro medio ambiente. Al Estado corresponden los deberes de garantizar la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico.

El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene un origen pluripartidista, pues la protección del agua como el recurso natural más preciado sin el cual no es posible el ejercicio de ningún derecho es un tema que trasciende las ideologías políticas.

Los tres objetivos concretos que persigue el Acto Legislativo número 14 de 2017 son:

i) Ratificar que el derecho al agua, con prevalencia para el consumo humano y su función ecológica, tendrá protección constitucional, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto;

ii) Subsanar el déficit de protección al derecho al agua establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-035 de 2016 en la que se pronunció sobre la protección de los ecosistemas de páramo y destacó que ¿existe un déficit normativo y regulatorio para cumplir con el deber constitucional de proteger las áreas de especial importancia ecológica, en este caso, los ecosistemas de páramo. Adicionalmente, el déficit de protección no solo vulnera el derecho al ambiente sano, sino que también compromete el derecho fundamental al agua debido a que se desconoce la obligación del Estado de proteger las áreas de influencia de nacimientos, acuíferos y de estrellas fluviales¿[1][1](negrillas fuera de texto);

iii) Establecer que el Estado colombiano garantizará la protección, y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, el artículo 11 A reconoce: i) el derecho fundamental al agua de todos los seres humanos en el territorio nacional, ii) el derecho al agua en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad iii) el uso prioritario del agua para consumo humano, sin detrimento de su función ecológica y iv) el deber del Estado de garantizar la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico.

2. Competencia y asignación

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designada como ponente en primer debate de la Comisión Primera de Senado del Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2017, por el cual se incluye artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia.

3. Trámite del proyecto

Origen: Congresional

Autores de la iniciativa: Honorables Senadores y Senadoras: Jorge Prieto, Claudia López, Guillermo Santos Marín, Susana Correa, Roberto Gerléin, Juan Manuel Galán, Alexánder López, Doris Vega, Efraín Cepeda, Sofía Gaviria, Roosevelt Rodríguez, Carlos Fernando Galán, Marco Aníbal Avirama, Jorge Iván Ospina, Yamina Pestana, Mauricio Lizcano entre otros. Honorables Representantes Angélica Lozano, Luis E. Díaz Granados, Carlos Guevara, Ana Cristina Paz, Ángela María Robledo, Inti Asprilla, Alirio Uribe, Sandra Liliana Ortiz, Martha Cecilia Curi, Jaime Serrano, Clara Rojas, Eloy Chichi y otros.

Ponentes en Primer Debate en Primera vuelta en Comisión Primera Senado: Claudia López Hernández.

4. Consideraciones generales

4.1. El recurso hídrico en el mundo

Se ha determinado que el 97.5% del agua en el mundo es salada. El 2.5% corresponde a agua dulce. De este porcentaje, el 79% se encuentra en estado sólido. Del agua dulce en estado líquido del planeta, el 20% se encuentra en acuíferos de difícil acceso, y solo el 1% del agua dulce en el mundo se encuentra en forma de arroyos y ríos.

Por otro lado, en los estudios sobre los balances hídricos del planeta, realizados por el Instituto Geológico y Minero de los EU, solamente el 0.007% de las aguas dulces se encuentran realmente disponibles a todos los usos humanos directos. De este pequeño porcentaje dependen procesos naturales y social es vitales para la subsistencia del ser humano.

La incertidumbre sobre el acceso al recurso hídrico de las generaciones presentes y futuras para su consumo, uso doméstico y agrícola son una realidad a nivel nacional; por ello el Estado debe tomar las medidas preventivas para evitar tanto el desabastecimiento como la contaminación del agua y lograr su conservación y su sostenibilidad, teniendo en cuenta que todos los seres vivientes y la misma existencia del planeta dependen del agua.

4.2. El agua como recurso esencial para la vida

En diversos estudios se ha determinado que el ser humano no puede sobrevivir más de 5 días sin agua. El consumo aproximado de la cantidad de agua que requiere un ser humano para subsistir es de tres (3) litros de agua por persona al día, pero sube a 50 litros para saneamiento básico, aseo del hogar y la preparación de alimentos.

En torno al agua no solo se suplen las necesidades básicas de supervivencia, también se desarrollan actividades económicas, culturales, de recreación y para algunas etnias también actividades religiosas.

En algunas regiones sus habitantes viven exclusivamente de actividades como la pesca o del turismo; si bien las comunidades hacen lo imposible por tratar de proteger los recursos hídricos, su esfuerzo no resulta suficiente, pues no cuentan con las herramientas necesarias para que el derecho al agua para el consumo en actividades humanas prime sobre el uso en actividades económicas que la contaminan y utilizan de manera indebida.

Este es un vacío en la legislación colombiana, pues el uso prioritario del agua debe ser el consumo humano para garantiza r la supervivencia del ser humano de esta y las futuras generaciones y la realización de su vida social, económica, y cultural.

4.3. La protección del patrimonio natural colombiano

Según la FAO en el ranking de países con mayor disponibilidad de recursos hídricos renovables del Sistema de Información Global sobre el Agua, Colombia es el séptimo país con mayor disponibilidad de recursos hídricos en el mundo, a pesar de los problemas actuales relacionados con el desabastecimiento de agua y la afectación de fuentes hídricas naturales. Adicionalmente, Colombia es el país con mayor superficie de páramos en el mundo, hace parte de los nueve países que concentran el 60% del agua dulce del mundo.

Ranking de países por disponibilidad de recursos hídricos en km3

Puesto País Km3
1. Brasil 8.233
2. Rusia 4.507
3. Estados Unidos 3.051
4. Canadá 2.902
5. Indonesia 2.838
6. China 2.830
7. Colombia 2.132
8. Perú 1.913

Fuente: FAO, 2015.

Colombia durante décadas fue el país con más recursos hídricos después de Canadá, Rusia y Brasil; pero en los últimos años ha venido descendiendo en los índices del patrimonio hídrico por causa de la contaminación del agua generada por factores antrópicos, su uso inadecuado por parte de las empresas industriales, el tratamiento inadecuado de las aguas residuales, la deforestación y el cambio climático, entre otros.

Tal es el caso de los páramos, lagos, lagunas, morichales, ríos, etc. Que se encuentran en peligro debido a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables por parte de las industrias minera y petrolera, sin estudios previos sobre el estado y ubicación de las aguas conexas. Ejemplo de ello lo vivió el departamento de Casanare con la pérdida de cientos de chigüiros y otras especies nativas; o, en Tumaco, la población piscícola se ha visto gravemente afectada. Lo anterior, sin mencionar los perjuicios sociales y económicos de sus habitantes, que terminan siendo mayores que los beneficios de regalías que perciben los departamentos.

Adicionalmente, otras actividades se constituyen como factores de deterioro de las fuentes hídricas así, la tala indiscriminada de árboles, los asentamientos humanos de manera no planificada, los rellenos sanitarios de basura, el mal manejo de las aguas servidas y residuales, la actividad agrícola y ganadera sin planificación ambiental, entre otras actividades, están atentando no solo contra la salud, sino contra el derecho al agua.

Los Estados ya son conscientes de la necesidad de tratar el agua como derecho fundamental, y para ello se han firmado Convenciones y Acuerdos Internacionales tendientes a proteger el agua, las cuales revisaremos en el transcurso de este texto.

4.4. El agua es un servicio público garantizado por el Estado colombiano

El Estado colombiano expidió la Ley 142 de 1994, la cual en su artículo 5° establece que cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía a través de...

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