Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2016 Cámara - 21 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677724549

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establecen condiciones de normalización y se crea un esquema de crédito basado en los ingresos para los créditos educativos otorgados por el Icetex. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex. Bogotá, D. C., marzo 29 de 2017.

Doctor

IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA

Presidente.

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen condiciones de normalización y se crea un esquema de crédito basado en los ingresos para los créditos educativos otorgados por el Icetex. Acumulado con el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex.

Respetado doctor:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la Honorable Cámara de Representantes y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate en Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen condiciones de normalización y se crea un esquema de crédito basado en los ingresos para los créditos educativos otorgados por el Icetex. Acumulado con el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex.

I. Antecedentes legislativos del proyecto

El Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara. Acumulado con el Proyecto de ley número 207 de 2016, fueron ambos presentados por iniciativa del Representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo, el primero, el día (23) de noviembre de 2016 y el segundo, el día veinticuatro (24) de noviembre de 2016.

El primer proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso número 1041 de 2016 y el segundo proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso número 1099 de 2016, en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, siendo remitido para su correspondiente estudio, mediante ¿Nota Interna¿ Nº. C.S.C.P. 3.6-009/2017, del 1º de febrero de 2017, en la cual se informó que fuimos designados para elaborar informe de ponencia en primer debate ante la Comisión Sexta de la Cámara.

II. Objeto de los proyectos de ley acumulados

El Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara tiene por objeto el de crear un esquema de pagos contingentes al ingreso para los créditos otorgados por el Icetex y, además, establecer medidas y condiciones para la normalización de los créditos educativos adquiridos con el Icetex.

Y el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, tiene por objeto el de adicionar un parágrafo nuevo al artículo 2º, de la Ley 1002 de 2005.

III. Análisis de constitucionalidad y de legalidad de los proyectos de ley acumulados

Constitución Política de Colombia:

¿Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura¿¿

Los proyectos de ley acumulados se encuentran acordes con la disposición constitucional anteriormente citada, toda vez que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), es una entidad financiera de naturaleza especial del Estado, el cual se encuentra vinculado al Ministerio de Educación Nacional, siendo esta una entidad descentralizada del orden nacional, sujeta a la Constitución y a las leyes que son creadas en la rama del poder legislativo.

En cuanto a la legalidad de los proyectos acumulados, hasta el momento de elaboración de este informe de ponencia, tanto el Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen condiciones de normalización y se crea un esquema de crédito basado en los ingresos para los créditos educativos otorgados por el Icetex, como el Proyecto de ley número 207 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula el cobro del gasto prejurídico en los créditos educativos del Icetex, no presentan ningún vicio en su trámite.

IV. Consideraciones

En cuanto al Proyecto de ley número 199 de 2016, este proyecto según el autor tendría dos impactos: ¿El primero de ellos se refiere a los costos del Esquema de Crédito Basado en los Ingresos (EBI), los cuales podrían dividirse en tres grupos: (i) los recursos necesarios para que el Gobierno nacional asuma los intereses generados en épocas de estudios; (ii) los recursos necesarios para que, en los períodos de congelamiento del crédito, en el cual la persona percibe un ingreso menor a dos salarios mínimos, no se incrementen los intereses de los estudiantes; y (iii) la condonación o saldo de crédito luego de pagar 240 cuotas o 120, dependiendo de la extensión del crédito.

En lo que respecta a (i), es el principal impacto fiscal, pues implicaría asumir los intereses en época de estudios de los créditos en el esquema EBI, lo que podría ascender a cerca de $350 mil millones. Ahora bien, dado que el 88% de los créditos están indexados a la inflación y se espera una disminución en el mediano plazo, de acuerdo con las proyecciones del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda, sería de esperar que el impacto fiscal sea menor en los próximos años.

Por su parte, (ii) tendría un costo que se ajustaría a las condiciones del mercado laboral colombiano, por lo cual en principio no debería implicar gasto alguno en el entendido de que las personas profesionales logran vincularse al mercado laboral. No obstante, la tasa de desempleo para los profesionales es del 9%, con lo cual implicaría un impacto fiscal de 30 mil millones de pesos anuales para cubrir los intereses por congelamiento de la deuda.

En tanto, (iii) implicaría únicamente una erogación en ocasiones particulares cuando la inflación se incremente y con ello la tasa de interés, pues con el esquema propuesto no quedaría un saldo a condonar. Como se señalaba, se espera una disminución de la inflación en el mediano plazo, lo que haría improbable este escenario. En caso de que ocurriera, sería menor al 5% del total del capital...

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