Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado, 049 de 2015 Cámara - 19 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677724637

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado, 049 de 2015 Cámara

por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres. Bogotá, D. C., 18 de abril de 2017

Honorable Senador

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate Senado al Proyecto de ley número 206 de 2016 Senado, 049 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate Senado al Proyecto de ley número 206 de 2016 Senado, 049 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes del proyecto de ley.

2. Objeto del proyecto.

3. Contenido.

4. Consideraciones.

5. Proposición.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley objeto de estudio es de origen congresional de autoría de los honorables Senadores Óscar Mauricio Lizcano Arango y Sandra Villadiego Villadiego y los honorables Representantes Rafael Eduardo Paláu Salazar, Óscar de Hurtado Pérez, Luz Adriana Moreno Marmolejo, Dídier Burgos Ramírez, Édgar Alfonso Gómez Román, Margarita María Restrepo Arango y Cristóbal Rodríguez Hernández.

El Proyecto de ley número 049 de 2015 Cámara, fue radicado en la Comisión el día 6 de agosto de 2015. La Mesa Directiva de esta Comisión designó como ponentes para primer debate del proyecto de ley en mención a los honorables Representantes Mauricio Salazar, Wilson Córdoba Mena, Óscar Ospina, como coordinador Rafael Eduardo Paláu Salazar.

El día 25 de noviembre del año dos mil quince (2015), fue aprobado por unanimidad de los honorables Representantes el Proyecto de ley número 049 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres.

Fueron designados por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para rendir ponencia de segundo debate: Rafael Eduardo Paláu Salazar (ponente coordinador), Wilson Córdoba Mena, Óscar Ospina Quintero y Mauricio Salazar Peláez.

En Sesión Plenaria de los días 5 y 13 de diciembre de 2016, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 049 de 2015 Cámara, por medio del cual se modifica el número de semanas a cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres. Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992.

El proyecto cumple con lo ordenado en los siguientes artículos de la Constitución Política:

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros.

Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido.

2. Objeto del proyecto

El propósito del presente proyecto es lograr subsanar las dificultades de acceder a una pensión por parte de las mujeres como resultado del fenómeno histórico de la discriminación laboral de la cual son objeto. Para esto propone corregir la inequidad existente en el número de semanas que cotizan los hombres y las mujeres en el régimen de prima media del Sistema General de Pensiones.

Actualmente, las mujeres tienen que haber cotizado más semanas por año que los hombres en el momento de cumplir su edad de jubilación. Las mujeres pueden jubilarse a los 57 años; sin embargo, deben cotizar el mismo número d e semanas que los hombres (1.300), que cuentan con 5 años más para jubilarse y no se retiran del mercado laboral durante unos años para la crianza de los hijos, como lo hacen las mujeres.

3. Contenido

El proyecto de ley cuenta con tres (3) artículos, incluida la vigencia.

El artículo 1° modifica el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, disminuyendo las semanas cotizadas a 1.150 para las mujeres; el artículo 2° modifica el 34 de la Ley 100 de 1993, estipulando que el monto de pensión de vejez correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, según el artículo 33 de la presente ley, será el equivalente al 65% del ingreso base de liquidación de los afiliados; el artículo 3° se refiere a la vigencia de la ley y deroga todas las disposiciones contrarias.

4. Consideraciones

Consideraciones generales

Las consideraciones por las cuales es plenamente justificable la presente iniciativa legislativa son:

a) El Congreso, en ejercicio de su función de legislar, está facultado para hacer leyes que contribuyan a la equidad de género y a la protección en igualdad de derechos para los hombres y las mujeres, entre otros.

Fundamentos fácticos

En palabras del autor, la desigualdad laboral entre los hombres y las mujeres se refleja no solo en las condiciones salariales, sino en las personales y familiares.

El tiempo de cotización de las semanas de la mujer debe ser acorde con su perspectiva de vida; debe tenerse en cuenta que hay una etapa improductiva de las mujeres como es la etapa del embarazo y la lactancia, situación esta que impide que se realice la cotización al sistema de pensiones, lo que implica tiempo perdido de cotización. Igualmente, las mujeres son la parte débil de las relaciones laborales, por lo general consiguen trabajos informales, en los cuales no se realizan las cotizaciones de ley.

Las mujeres, la mayoría de las veces, son las encargadas de los servicios domésticos en su hogar, o como empleadas de este, lo que implica informalidad laboral, ya que no va en desprotección para la mujer y su respectiva cotización.

Actualmente, el sistema pensional vigente no aplica un concepto de equidad entre hombres y mujeres en cuanto al requisito de semanas cotizadas versus edad de jubilación, por lo que es necesario que el legislador actúe con justicia y equidad frente a esta deuda histórica para con la mujer.

Las mujeres pueden jubilarse a los 57 años; sin embargo, deben cotizar el mismo número de semanas que los hombres (1.300), que cuentan con 5 años más para jubilarse y no se retiran del mercado laboral durante unos años para la crianza de los hijos como lo hacen las mujeres.

¿ Brecha laboral de género en cifras[1] [1]

En el período 2008-2014 las mujeres en Colombia devengaron en promedio 28% menos que los hombres. Para 2014 la brecha fue de 27,7%, casi 4 puntos por encima del promedio mundial, que es de 24%, según el informe de desarrollo humano que presentó el PNUD en 2015.

Si bien, Colombia es un país de renta media, el 51,6% de pobres en Colombia son mujeres.

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