Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 189 de 2016 Senado - 27 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614885

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 189 de 2016 Senado

por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Bogotá, D. C., abril 25 de 2017

Doctor

JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 189 de 2016 Senado, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hizo como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley 189 de 2016 Senado, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara fue radicado por el Ministro de Defensa Nacional el 5 de noviembre de 2015. Sin embargo, dicho proyecto fue acumulado con el 101 de 2015 Cámara, que se radicó con anterioridad el 1° de septiembre de 2015, por el Senador Mauricio Aguilar y la Representante María Eugenia Triana.

Fueron designados ponentes para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara, los Representantes José Luis Pérez Oyuela, Efraín Torres, Aída Merlano, María Eugenia Triana, Ana Paola Agudelo García y Alirio Uribe. El Representante Uribe presentó ponencia negativa.

Para segundo debate, fueron designados como ponentes los mimos Representantes, junto con Federico Hoyos Salazar. Fue aprobado en segundo debate el 15 de noviembre de 2016, momento a partir del cual inició su tránsito a Senado.[1][1]

II. Objeto de la iniciativa

Según lo explica la exposición de motivos del proyecto, se pretende adecuar el proceso de reclutamiento militar a los requerimientos actuales de las Fuerzas Armadas. Se afirma en la exposición, además, que busca armonizar dicho proceso con reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional e incentivar a través de la creación de beneficios, oportunidades laborales y académicas, la prestación del servicio militar obligatorio. (Aguilar, Mauricio & Triana, María E., 2015).

III. Consideraciones preliminares

En el contexto latinoamericano, la profesionalización militar permitió que el soldado fuera una representación de los ideales nacionales, lo que significó un contraste con los ejércitos privados del S. XIX. Esta modernización surge gracias a dos procesos: la creación de academias militares y la instauración del servicio militar obligatorio. (Rodríguez, Saúl, 2008, pp. 61-62).

En Colombia, el servicio militar obligatorio se estableció a partir de la Constitución Política de 1886, pero no fue hasta la primera década del s. XX que se consolidó gracias a la Misión Militar Chilena. (Rodríguez, Saúl, 2008, p. 71). La prestación del servicio militar en el país va a estar ligada a las transformaciones de la sociedad en colombiana; dinámicas como la migración del campo a las ciudades, el florecimiento de nuevos tipos de criminalidad urbana y la lucha contrainsurgente, van a incidir de manera directa en la conformación y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Algunos sostienen, de hecho, que las modalidades actuales en que es posible prestar el servicio militar obligatorio, son el reflejo de las diferencias de acceso a oportunidades que los colombianos de distintas procedencias y regiones tienen una vez alcanzan la edad de conscripción. Al respecto, el historiador Saúl Rodríguez Hernández sostiene que:

¿Si se tiene en cuenta que el orden público está turbado desde los años cuarenta se podría decir que una buena parte de los colombianos han pasado por las filas del Ejército, más aún cuando las modificaciones en los aspectos de seguridad y orden público no se alteraron de manera contundente entre la Constitución de 1886 y la de 1991. No obstante, esto no fue ni ha sido así. La ley mencionada consigna tres tipos de soldados, que eran y son la esencia misma de las diferencias democráticas en la Colombia contemporánea, a saber:

1. Los soldados regulares, que eran y han sido el grueso de la tropa, los cuales tienen una característica excluyente y clasista: son todos aquellos individuos que por una u otra razón no consiguieron terminar los estudios secundarios.

2. Los soldados bachilleres, es decir, los graduados de la educación secundaria.

3. Como medida para no despoblar las zonas rurales, se creó la figura del soldado campesino que en lo posible durante su permanencia ¿bajo banderas¿ no debía ser alejado fuera de su lugar de origen.¿ (2008, Pp. 71-72).

La nueva realidad social, política y económica del país, demanda una modernización continua de la Fuerza Pública que permita que esta pueda seguir enfrentando lo s desafíos que se imponen, particularmente, en un contexto de posconflicto. Esta modernización debe ir de la mano de la dignificación de las condiciones para la prestación del servicio militar obligatorio y la profesionalización de la Fuerza Pública. Sin duda alguna, se requiere una actualización de las normas que rigen los procesos de reclutamiento y el control y movilización de las reservas, y propiciar en la prestación del servicio militar obligatorio, un espacio en el cual el conscripto pueda contribuir a la defensa de la Nación y del orden constitucional, al mismo tiempo que pueda desarrollar sus proyectos de vida.

IV. Principales disposiciones

Si bien, como ha sido mencionado, la iniciativa busca a grandes rasgos actualizar la normativa sobre el servicio de reclutamiento y la movilización, hay algunos puntos acerca de los cuales es importante detenerse debido a su trascendencia. A continuación se mencionan las principales adecuaciones que supone el proyecto de ley sobre la normativa vigente, como se presenta para primer debate en el Senado. Algunas de ellas fueron debatidas y aprobadas en la Cámara de Representantes.

¿ Se actualizan las causales de exoneración del servicio militar obligatorio, dentro de las cuales se incluye la objeción de conciencia.

¿ Se establece una duración única de 18 meses para la prestación del servicio militar obligatorio. Para los soldados bachilleres se mantiene un tiempo de servicio de 12 meses. Actualmente la Ley 48 de 1993 establece un tiempo de servicio de hasta 24 meses.

¿ Durante la prestación del servicio militar obligatorio, el conscripto que no haya terminado sus estudios de educació n básica secundaria podrá terminarlos mientras cumple con la prestación del servicio militar, y aquellos que ya tengan título de bachiller, accederán a un componente de formación laboral productiva, proporcionado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

¿ Se establece que es la Organización de Reclutamiento y Movilización es la encargada de inscribir a los colombianos llamados a definir su situación militar. Actualmente dicha inscripción es responsabilidad de cada ciudadano lo que les genera sanciones si no lo hacen.

¿ Se actualiza la fórmula que define cuánto se debe pagar por concepto de cuota de compensación militar. Dicha fórmula redistribuye de manera más equitativa los costos de acuerdo al nivel socioeconómico de la población.

¿ Se crea el Servicio Social Obligatorio para la Paz, que reemplazará al servicio militar obligatorio en un plazo no mayor a 10 años.

¿ Se propone elevar la bonificación mensual de los conscriptos al 50% de un smlmv.

¿ La certificación de la definición de la situación militar como reservista de segunda clase (conocida como libreta militar se segunda clase), se expedirá a través del portal web dispuesto para tal fin y de manera gratuita.

¿ Se crea un régimen de transición para que los colombianos en condición de remisos se beneficien con la condonación total de las multas y del pago de cuota de compensación mili tar.

V. Pliego de modificaciones para primer debate

A continuación, se presentan las modificaciones propuestas para primer debate al Proyecto de ley número 189 de 2016 Senado, las cuales fueron discutidas ampliamente con el Ministerio de Defensa Nacional y con las Fuerzas Militares.

Texto aprobado en Cámara Propuesta de modificación para primer debate Justificación
Artículo 2º. Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;para mantener la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional. Artículo 2º. Funciones de las Fuerzas Militares. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;para mantener la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional. Se propone volver al texto original de la Constitución Política. (Artículo 217).
Artículo 4º. Servicio Militar Obligatorio. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría de edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la Soberanía, la Independencia, la Integridad
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