Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 220 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado - 8 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678752925

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 220 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado

por medio del cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer. Honorable Representante

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes me hiciera, de la manera más atenta, dentro del término establecido para el efecto, procedo a rendir informe de ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 220 de 2017 Cámara, 01 de 2016 Senado, por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

¿ El proyecto de ley fue presentado el 20 de julio de 2016 ante la Secretaría del honorable Senado de la República, y publicado en la Gaceta del Congreso número 523 de 2016.

¿ Fue asignada como ponente la honorable Senadora Viviane Morales Hoyos, autora del proyecto de ley.

¿ Los días 24 y 31 de agosto de 2016, se realizó Audiencia Pública del mencionado proyecto en la Comisión Primera del Senado de la República.

¿ El día 14 de septiembre de 2016 se aprobó en Comisión Primera del Senado de la República.

¿ El 13 de diciembre de 2016, la plenaria del honorable Senado aprobó en segundo debate.

¿ El 14 de marzo de 2016, se nombró como ponente de Cámara al Representante Miguel Ángel Pinto Hernández.

¿ El día 24 de abril de 2017, se realizó Audiencia Pública, en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes; en la cual intervinieron las siguientes personas y dejaron en resumen los siguientes argumentos: span>

David Mauricio Rodríguez Jiménez, quien como ciudadano y psicólogo señaló que no resulta cierta la afirmación de que no existe evidencia científica concluyente en punto a la condiciones para los menores adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo, por el contrario la literatura ha demostrado que los problemas se presentan en la aceptación social en la familia extensa y en otros espacios sociales como la escuela, asuntos que no se resuelven con el referendo objeto de la audiencia.

Añade que la utilización del principio de cautela solo deja entrever la existencia de un posible riesgo, pero no en qué espació puede ocurrir, por lo que pretender resolver un riesgo mayormente ligado con la intolerancia mediante un referendo que en nada aporta a acabar con esas barreras es una contradicción. Además, consagrar la adopción solo por parejas heterosexuales no resuelve el problema de cientos de niños y niñas que actualmente tienen familias monoparentales o conformadas por parejas del mismo sexo.

Finalmente, solicita crear una comisión interdisciplinaria para abordar el tema con otros campos de saber diferentes al derecho y la ciencia política, en las cuales en pro del bienestar de los niños, niñas y adolescentes se escuche a otras disciplinas que han estudiado desde el punto científico el tema.

Gabriel Burbano, en representación de la Asociación Pro-Bienestar para la familia colombiana (Profamilia). Expone en primer lugar que el proyecto de referendo vulnera los compromisos internacionales que en materia de DD.HH ha ratificado Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, señaló entre otros: Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la declaración de los DD.HH.

Plantea que el proyecto establece una discriminación inaceptable en el derecho constitucional, contra los hombres o mujeres de orientación sexual diversa o que hayan optado por la soltería, lo cual, en punto al caso de las mujeres, se constituye en una forma soterrada de violencia de género. Además, desconoce el avance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en el reconocimiento y derechos de las diversas formas de familia.

Presenta unas cifras en torno a los informes de la encuesta nacional de demografía y salud 2010-2015, con las cuales demuestra la amplia diversidad de familia que existen en Colombia, de las cuales vale la pena destacar que el 36.5% de los hogares tienen jefatura femenina, cerca del 12% de los hogares están conformados por uno solo de los padres.

Afirma que el proyecto de referendo vulnera la política pública nacional sobre derechos sexuales y reproductivos, generando una regresión en las garantías y avances que se han obtenido en esa materia y ayuda a fortalecer perjuicios contra las mujeres y las personas o parejas homosexuales, hecho que se constituye como un criterio sospechoso de discriminación inaceptable en nuestro sistema constitucional.

Finalmente, advierten sobre el riesgo que representa el proyecto de referendo y solicita sea desestimado.

Gonzalo Gutiérrez Lleras, de la fundación CRAN. Expuso primero que lo verdaderamente importante son los derechos prevalentes de los niños y su garantía y citó unas estadísticas del Bienestar Familiar las cuales informan que más de 25.000 niños en Colombia están creciendo sin familia en el Bienestar Familiar o en Hogares sustitutos. Por lo que el debate no debería ser quién puede adoptar, sino qué adultos han vulnerado su obligación con esos menores. Más de 6.300 de esos niños han sido declarados en adoptabilidad y más de 15.000 en situación de vulneración de derechos.

Afirma también que lo que define a una familia no es ni el número de sus integrantes ni la orientación sexual de los mismos, sino los vínculos de cuidado, amor y protección. Por lo tanto, comparte el ponente la concepción de familia adoptada por la Corte Constitucional y finaliza señalando que no existen diferencias importantes en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes que crecen en parejas conformadas por personas del mismo sexo, por lo que no hay razón para limitar a ellas la posibilidad de adoptar.

Dévora Villegas Rangel, quien afirma es hija de una pareja homoparental. Se opone al proyecto de referendo, considera que la discrimina a ella y a su familia. Afirma que lo único diferente que tiene como hija de una familia homoparental es que es más tolerante y respetuosa con la diferencia.

Considera que familias como la de ella existen en la realidad colombiana y que el referendo propuesto solo va a generar más discriminación y daños contra los menores que realmente no van a proteger. Señaló, que sus padres le dieron todos los valores y una moral apegada además a cánones religiosos. Hoy, como madre que es Dévora, señala que es fundamental que se respete la diversidad de las familias para construir una mejor sociedad. Por lo que solicita que no se apruebe el referendo que prohíbe a solteros y parejas del mismo sexo adoptar.

Clara Elena Reales, quien es madre adoptante de dos niños varones, colombiana, soltera, negra, cristiana y señala que: ¿aunque no es relevante heterosexual¿. Afirma que sus hijos tampoco son hermanos de sangre y que saben y están orgullos de ser adoptados. Señala además que su familia es una familia extensa, compuesta con abuelos, tíos, sobrinos los cuales le han ayudado a cuidar de sus hijos y sobre todo a otorgarles amor, el acto más importante de toda familia.

Señala también, que para ser padre adoptante se requiere un acto de amor que implica valor, tolerancia, generosidad y paciencia y que además se debe pasar por un riguroso proceso en el cual se cuestionan las habilidades de quienes pretenden adoptar. Ello para garantizar que la persona que adopta cumpla con las condiciones necesarias para poder proteger a los niños adoptados. Esas condiciones para adoptar son tan excepcionales que no todas las personas las pueden cumplir y por eso también es que hay pocas personas que quieren hacerlo, en comparación con el alto número de niños en condición de ser adoptados.

Un referendo como el propuesto solo alienta la intolerancia y el odio irracional, que esconden un linchamiento público contra quienes han querido amar a esos niños abandonados que nadie más quiere adoptar. Además plantea un interrogante sobre qué pasará si se aprueba el referendo, frente al fenómeno de la inconstitucionalidad sobreviniente, es decir, aquellas personas que como ella adoptaron siendo solteras bajo un régimen jurídico que lo permitía, pero que un nuevo régimen lo prohíbe ¿deberá devolver a sus hijos? Finalmente solicita que se archive el proyecto.

Diego Enrique Cacua, en su calidad de ingeniero y reseñó su experiencia como misionero religioso y en el trabajo social en población vulnerable de niños y jóvenes en drogadicción, alcoholismo, delincuencia y prostitución. Señala que la razón principal de ese gran problema social es la falta de una familia que les brinde amor y protección. Además expone la grave situación en la cual se encuentran miles de niños y jóvenes maltratados y abandonados en Colombia.

Plantea además que hay más de 15.000 niños y jóvenes a la espera de una familia que los acoja, y lo único necesario es que estos estén dispuestos a darles amor, cariño y cuidados. Pero que no se vea esa cifra como un número más, detrás de esos 15.000 niños y jóvenes hay historias de dolor, de abuso, de abandono por personas ¿normales¿ y que no hay justificación de que se les niegue la posibilidad de una familia por la discriminación por orientación sexual o de otro tipo.

Sergio Estrada Vélez , en su calidad de Director del Centro Colombiano de Estudios Constitucionales y quien fue además el demandante ante la Corte Constitucional que dio lugar a la Sentencia C-689 de 2015 que permitió la adopción homoparental en Colombia.

Expone que es inconstitucional el referendo porque no se puede someter a la opinión de la mayoría...

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