Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 197 de 2016 Senado - 12 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679099301

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 197 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (Castración Química Obligatoria para violadores y abusadores de menores) ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2016 SENADO por medio de la cual se modifica el artículo 208 del Código Penal Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para la protección de las víctimas de delitos sexuales en Colombia en especial de menores de 14 años. HSLM 707 17

Doctor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

E.S.M.

Referencia: Proyecto de ley número 197 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (Castración Química Obligatoria para violadores y abusadores de menores), acumulado con el Proyecto de ley número 200 de 2016 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 208 del Código Penal Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para la protección de las víctimas de delitos sexuales en Colombia en especial de menores de 14 años.

En los siguientes términos rindo ponencia para primer debate del proyecto de la Referencia, al cual fui designado como ponente por la Mesa Directiva de Comisión Primera de Senado.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 197 de 2016 fue radicado el día 5 del mes de diciembre del año 2016, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por los honorables Senadores Maritza Martínez, Juan Manuel Galán.

El proyecto de ley fue remitido por la Secretaría General del Sena do con el fin que se procediera a su reparto, presentado por los honorables Senadores Maritza Martínez, Mauricio Lizcano, Roy Barreras, Juan Manuel Galán, Álvaro Ashton, Doris Vega, José David Name, Carlos Enrique Soto, Miguel Amín, Alexánder López, Manuel Enríquez, Arleth Casado de López.

El día 17 de marzo fui designado como ponente para primer debate de este proyecto de ley, mediante Acta MD-24.

El Proyecto de ley número 200 de 2016 fue radicado el día 12 del mes de diciembre del año 2016, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por honorable Senador Rodrigo Villalba M., este mismo día fue remitido para su reparto con la única firma del Senador Rodrigo Villalba M.

El día 17 de marzo fui designado como ponente para primer debate de este proyecto de ley, mediante Acta MD-24

Tomando en cuenta que el proyecto de ley tiene relación con la materia penal, se requirió al Consejo Superior de Política Criminal que emitiera concepto, el cual fue emitido el día 3 de marzo de 2017. Así mismo, rindió concepto el Sector Salud y Protección Social, la cual fue radicada el día 17 de febrero de 2017.

Resumen concepto del Consejo Superior de Política Criminal

El Concepto emitido por el CSPC está dividido en tres bloques, el primero describe las iniciativas sobre las que se rinde concepto, el segundo contiene observaciones político criminales de carácter general sobre las agresiones sexuales a la infancia y la adolescencia como problema del sistema penal y el tercero de sarrolla las observaciones concretas sobre cada una de las iniciativas. A continuación se incluye un resumen de las observaciones relacionadas con el Proyecto de ley número 197 de 2016.

Frente a este proyecto, el CSPC realiza dos observaciones:

Una relacionada con la cobertura de la criminalización propuesta, en donde evidencia que las modificaciones propuestas solamente atienden a dos de los cuatro tipos penales relacionados con agresiones sexuales a la infancia y la adolescencia, dejando precisamente los dos tipos penales más graves sin modificación, es decir aquellos que tipifican los actos de violencia sexual contra menores de 14 años.

Y otra relacionada con la modificación que se requeriría en la parte general del Código Penal Colombiano, para que se pudiera introducir la pena de Castración Química. Sobre este particular se evidencia que en la legislación penal colombiana solo existen dos tipos de penas principales: prisión y multa, y la pena de castración química propuesta no se enmarca dentro de ellos, por lo que sería necesaria una modificación en la parte general del código penal para incluir un tercer tipo de pena.

Frente a este último escenario, el CSPC considera que la Castración Química como pena puede ser considerada como una medida inconstitucional pues constituye un castigo corporal y degradante prohibido en el orden constitucional colombiano, así mismo señala que no existe consenso sobre la efectividad de este tipo de medidas y que no existen estudios de impacto en la salud mental y física de las personas sujetas a este tipo de tratamientos.

Como conclusión, el CSPC señala que es necesario obtener un diagnóstico más completo para adelantar estrategias de prevención, así mismo indica que es necesario que ¿en el marco del respeto a la configuración democrática de las leyes penales, la deliberación cuente con argumentos respaldados por evidencia empírica acerca de la eficacia de las medidas¿

Resumen concepto del Ministerio de Salud

Por su parte, el Ministerio de Salud señaló que si bien es necesario retomar el tema de la prevención y sanción de este tipo de conductas, la propuesta contiene aspectos problemáticos, entre los que se encuentra el hecho de que este tipo de pena puede implicar un incumplimiento de la prohibición contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Desde el punto de vista médico, el Ministerio señala lo siguiente:

¿Los medicamentos disponibles para la terapia antiandrógena a menudo causan efectos secundarios negativos, incluyendo cambios metabólicos, fatiga, problemas gastrointestinales, problemas cardiovasculares, pérdida ósea y dolores de cabeza (Giltay & Gooren, 2009). Sumado a estos desenlaces sistémicos que pueden comprometer la salud del delincuente, estos medicamentos pueden contribuir al aumento de depresión e inestabilidad del estado de ánimo, eventos que han sido identificados como factores de riesgo potencial para reincidencia de la violencia sexual.¿

Así mismo manifestó que ¿Aunque estos fármacos limitan el deseo sexual y las fantasías, hay pruebas de que los mismos no reducen significativamente las tendencias violentas¿

Finalmente y a manera de conclusión, el Ministerio de Salud afirma que:

¿De ahí que la castración química no deba tener un efecto disuasorio mayor que las penas privativas de la libertad por amplios periodos de tiempo. El plantear que se reserva a personas reincidentes se traduce en reconocer a priori que el sistema de justicia no estaría operando con la severidad suficiente para este tipo de delitos. La castración química tendría como propósito impedir que los delincuentes reincidieran en sus prácticas vejatorias. No obstante, cabe preguntarse si tras haber obtenido tal propósito, los perpetradores no estarían restringidos de la libertad. Por el contrario, la restricción de la libertad es lo que impide efectivamente el acceso de los criminales a sus potenciales víctimas y dada la gravedad de sus acciones y del peligro que representan para la sociedad, se espera que las penas sean de largo alcance en el tiempo¿.

Se estima, en consecuencia, que una pena no puede ir impuesta sobre la otra y que en definitiva, no es la castración a la inhibición del deseo sexual lo que impide el acceso de las personas condenadas a las víctimas o que se dejen de cometer abusos o violencias de tipo sexual, las cuales como se sabe, no se limitan a los actos sexuales abusivos o al acceso carnal.¿

Por lo tanto, el Ministerio considera que ¿la castración química no es una intervención que se deba recomendar como una estrategia adecuada desde el punto de vista de la salud pública, pues sus diferentes resultados clínicos e inadecuada evidencia en la modificación de la conducta violenta.¿

Por lo anterior, y considerando que la imposición de la pena de castración química no resulta conveniente ni desde la perspectiva de la política criminal, ni desde la perspectiva médica, y que tampoco contribuirá en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues no se encuentra demostrada su efectividad en la reducción de conductas violentas en su contra, se hace necesario proponer modificaciones al proyecto de ley presentado, de tal manera que se aumenten las penas dirigidas a los responsables del abuso sexual infantil, y se establezca el tratamiento hormonal como una alternativa a la que puede acceder el condenado de manera voluntaria, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

Así mismo, se propondrán variaciones respecto de los artículos que se requiere modificar o adicionar al Código Penal.

Se mantendrá la propuesta de registro ante las autoridades de policía por parte de los agresores sexuales de menores.

CONTENIDO DEL TEXTO PRESENTADO

El proyecto de ley tiene por objeto crear la pena de inhibición hormonal del deseo...

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