Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 272 de 2017 Cámara - 17 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679622153

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 272 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea el Fondo Nacional de Residencias Médicas y se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia. 1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El presente Proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República por los Honorables Representantes Sara Piedrahíta Lyons y Dídier Burgos Ramírez, y radicado el día 11 de mayo de 2017 ante el Secretario General de la Cámara de Representantes.

En continuidad del trámite Legislativo, el Proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente correspondiéndole el número 272 de 2017, siendo designado como Ponente para Primer Debate el Honorable Representante Dídier Burgos Ramírez de conformidad al oficio número CSpCP.3.7.097.2017 de fecha 16 de mayo de 2017.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley de la referencia, tiene como propósito establecer la forma de vinculación y las condiciones financieras de matrícula de los profesionales médico s y de otros profesionales de la salud que realizan programas académicos especialización médica o quirúrgica en los servicios de instituciones de salud debidamente habilitados para la formación académica en Colombia.

3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa Legislativa presentada individualmente por los Honorables Representantes Sara Piedrahíta Lyons y Dídier Burgos Ramírez, quienes tienen la competencia para ello.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley consta de ocho (8) artículos.

El primer artículo se refiere al objeto de la iniciativa.

El artículo segundo contiene las definiciones.

El artículo tercero trata del contrato para la práctica formativa de la especialización.

El artículo cuarto se refiere al reporte de residentes ante el Sistema de información del Registro Único Nacional de Talento Humano.

El artículo quinto enumera las causales de desvinculación como residente.

El artículo sexto menciona los incentivos para los médicos residentes que realicen la actividad en zonas de alta dispersión geográfica de la población o de difícil acceso.

El artículo séptimo trata de las matrículas de las especializaciones clínicas en Colombia.

El artículo octavo se refiere a la vigencia de la ley

5. CONSIDERACIONES

5.1. De los fundamentos c onstitucionales y legales

Constitución Política

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (¿).

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestaci ón de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Otras leyes, decretos y resoluciones

Ley 1164 de octubre 3 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Trata temas tales como: la representatividad de los estudiantes, IPS, programas de posgrados, EPS ante el gobierno nacional (Consejo Nacional del Talento...

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