Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 227 de 217 Senado - 17 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679622165

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 227 de 217 Senado

por medio de la cual se regula la actividad de agroturismo en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo de 2017 o:p>

Senador:

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 008 de 2015 Senado, por medio de la cual se regula la actividad de agroturismo en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta de Senado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 008 de 2015 Senado, por medio de la cual se regula la actividad de agroturismo en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Trámite legislativo

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República, el día 4 de abril de 2017 y se publicó en la Gaceta Oficial número 218 de 2017, dentro de los términos de ley.

Exposición de Motivos

Es propia la facultad del Congreso de la República de propender el adecuado funcionamiento de normas vigentes que pueden presentar vacíos normativos, especialmente desde la Constitución Política promulgada desde el año 1991.

Ahora bien, en Colombia no se ha impulsado esta actividad ni se cuentan con mecanismos jurídicos que promuevan su desarrollo. El único anteced ente destacable es la Ley General del Turismo, que por su carácter macro no ha permitido el desarrollo de actividades específicas y, a su vez, se limita a proporcionar definiciones o disposiciones de carácter general sin efectos prácticos. Así mismo, el Congreso de la República preocupado por esta situación igualmente quiere apoyar iniciativas que fortalezcan el sector agrícola y que el Gobierno nacional apoye de manera incondicional el sector que tanto lo necesita.

Justificación constitucional y legal

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. (Subrayado fuera de texto).

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. (Subrayado fuera de texto).

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. (Subrayado fuera de texto).

Ley 300 de 1996, ¿por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones¿.

Ley 300 de 1996, ¿por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones¿.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y, en especial, de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

Artículo 26. Definiciones.

1¿

2¿

3¿

4. Agroturismo. El agroturismo es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el campesino en las labores agrícolas. Por sus características, este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería u otra actividad, buscando con ello generar un ingreso adicional a la economía rural.

Justificación

En Colombia no se ha impulsado esta actividad ni se cuentan con mecanismos jurídicos que promuevan su desarrollo. El único antecedente destacable es la Ley General del Turismo, que por su carácter macro no ha permitido el desarrollo de actividades específicas y, a su vez, se limita a proporcionar definiciones o disposiciones de carácter general sin efectos prácticos.

Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa consiste en impulsar el agroturismo o turismo rural como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente agrícolas de modo tal que se brinden alternativas económicas, diversifiquen los rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice a la agricultura como medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural.

A partir de su desarrollo, se pretende en igual medida, fomentar y alcanzar una serie de objetivos puntuales, según se enuncia a continuación:

1. Fomentar la diversificación de la actividad agropecuaria y agroindustrial.

2. Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización.

3. Utilizar de manera más conveniente el patrimonio rural y natural.

4. Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales.

5. Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida.

6. Diversificar los ingresos de los productores agropecuarios.

7. Incrementar la oferta...

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