Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 212 de 2016 Cámara, 102 de 2015 Senado - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679979513

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 212 de 2016 Cámara, 102 de 2015 Senado

por medio de la cual se regula la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. 1. Introducción y antecedentes del proyecto de ley

Es bien sabido que los medios tecnológicos utilizados en los últimos cinco años para imponer comparendos se han convertido en el dolor de cabeza de muchos colombianos. La atribución de posibles infracciones teniendo la fotografía como medio de prueba ha llegado a ser un negocio en donde las autoridades de las diferentes entidades territoriales realizan contratos de concesión a particulares entregando la función administrativa de instalación, puesta en funcionamiento y entrega de la prueba recaudada a través de: ¿medios técnicos y tecnológicos que permiten evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora¿ amparados por el artículo 22 de la Ley 1322 de 2010 reformado por el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

Dichos contratos de concesión se pagan con porcentajes que se logran a través del recaudo de los dineros obtenidos con la imposición de multas a los presuntos ¿infractores de tránsito¿ determinados dentro de un proceso contravencional que se sigue por parte de los ¿inspectores¿ de la jurisdicción respectiva, quienes tienen la competencia de aplicación de justicia en estos casos, teniendo como base la colocación de velocidades mínimas de conducción fijadas con arbitrariedad en vías que están diseñadas para ir a velocidades superiores.

Ahora bien, no se entiende cómo en un país que en los últimos años ha abanderado el desarrollo de la infraestructura vial como pilar del crecimiento económico y social, tanto así que se habla de vías de cuarta y quinta generación, lo que implica mover el país a velocidades modernas que ahorran tiempos de viajes, entre otros beneficios, se presentan casos en donde autopistas bien diseñadas y adecuadas para la conducción en velocidades superiores a los 80 Km/H, los vehículos deben reducir intempestivamente a velocidades inferiores a los 40 Km/H por la instalación de un sistema de detección de infracciones arbitrario.

Los máximos de velocidad están determinados por la Resolución 001384 de 2010 (abril 20) expedida por el Ministerio de Transporte ¿por la cual se adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia¿. Dicha resolución a su vez, reglamentó la Ley 1239 de 2008 (Julio 25), la cual reformó el artículo 107 del Código Nacional de Tránsito así:

¿Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.

Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía.

(Subrayado y negrilla fuera del texto)

Los proyectos de infraestructura de cuarta generación o ¿4G¿ son la inversión que el Estado ejecuta para la realización de obras de infraestructura a lo largo del país y que traerán beneficios sociales, económicos y ambientales, contribuyendo a la conexión y al crecimiento productivo del país. Además, implicando los siguientes beneficios:

¿ Ahorro en tiempos de viaje.

¿ Reducción de costos operacionales vehiculares.

¿ Beneficios ambientales.

¿ Generación de empleo.

En Colombia se han desarrollado concesiones de primera, segunda, tercera y ahora cuarta generación. El nombre recibido corresponde a que en cada generación se van incluyendo ajustes normativos en los contratos en temas financieros, jurídicos, de riesgos, entre otros, de tal manera que quedan cubiertas las experiencias positivas y negativas de los contratos de las generaciones precedentes. De este modo, en las concesiones 4G se incluyen las mejores prácticas internacionales en materia de estructuración de proyectos y así se da cumplimiento a la Ley 1508 de 2012.

Este cambio de infraestructura vial ha generado una confianza legítima que hace que los usuarios de las vías puedan conducir de manera responsable a velocidades permitidas por la Ley pero que se ven abruptamente interrumpidas con la reducción de velocidades impuestas por los municipios, en donde hay concesiones que se benefician con los dineros que por ¿presuntas infracciones¿ se cobran a ¿propietarios¿ de vehículos que transitan a velocidades superiores.

Todos los departamentos del país están inmersos en esta realidad, mi departamento Norte de Santander no es la excepción. En la Autopista Internacional que comunica a Cúcuta con San Antonio del Táchira instalaron cámaras para detectar infracciones antes de diciembre del año pasado, con el objetivo de impedir que los vehículos superen velocidades mayores a 40 km/h, siendo notorio que esta autopista se encuentra en óptimas condiciones de viabilidad y además es nuestra principal conexión con Venezuela.

Las razones que se alegan para justificar la presencia de estas cámaras es la ubicación de la Universidad de Pamplona y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR