Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 241 de 2017 Senado, 026 de 2016 Cámara - 30 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 681935557

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 241 de 2017 Senado, 026 de 2016 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia y se reglamenta su práctica. INFORME DE PONENCIA ALTERNATIVA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 241 DE 2017 SENADO, 026 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia y se reglamenta su práctica.

1. Síntesis del proyecto

¿ Objeto del proyecto: Tiene por objeto ¿prohibir la práctica de la maternidad subrogada con fines de lucro, y regularla para parejas colombianas con problemas de infertilidad o de gestación. Esto, mediante la protección de los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, y la protección del que está por nacer¿.

¿ Definición maternidad subrogada en el proyecto: ¿Se entiende por maternidad subrogada o comúnmente llamada también, alquiler de vientres, todo acuerdo de voluntades, verbal o escrito, a título gratuito o con fines de lucro, unilateral o bilateral, a título personal o por interpuesta persona, que tenga por objeto el compromiso de gestar un bebé y entregarlo a una persona o a una pareja, cediendo la filiación derivada de la maternidad o renunciando a los derechos sobre el recién nacido¿.

¿ Reglamentación de la maternidad subrogada

1. Prohíbe la maternidad subrogada con fines de lucro.

2. Permite el alquiler de vientres solo con fines altruistas cuando:

a) El acto jurídico se pacte exclusivamente entre nacionales colombianos, sin perjuicio de que uno de los solicitantes sea extranjero.

b) Se presente certificado médico motivado en el cual el profesional de la salud recomiende la realización de la maternidad subrogada, por imposibilidad física o biológica.

c) Se realice entre sujetos que gocen de plena capacidad que conste mediante declaración extrajudicial juramentada.

d) Se cuente con el consentimiento libre e informado de una mujer relacionada hasta cuarto grado de consanguinidad de alguno de los solicitantes y que esté dispuesta a ser la mujer gestante.

3. No exige responsabilidad disciplinaria, penal o de cualquier otro tipo al médico que expida el certificado de recomendación para la maternidad subrogada.

¿ Agrega sanción penal a la maternidad subrogada con fines de lucro. Responsabilidad penal a la persona que promueva, financie, pague, colabore o constriña a una mujer a llevar a cabo un contrato de alquiler de vientres con fines de lucro incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿ Reglamentación del Ministerio de Salud

-El Ministerio de Salud será responsable de reglamentar la maternidad subrogada de acuerdo a la Sentencia T-968 de 2009.

2. Antecedentes

- Es una iniciativa de origen parlamentario, de autoría de la Senadora María del Rosario Guerra y del Representante a la Cámara Santiago Valencia González, presentada al Congreso de la República el 26 de julio de 2016.

- El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes el día 2 de noviembre de 2016, con 22 votos a favor y 1 en contra.

- Posteriormente sería aprobado en segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 26 de abril de, con 63 votos a favor y 21 en contra.

3. Deficiencias del proyecto de ley

3.1. Discrimina a parejas del mismo sexo y personas sin pareja.

El proyecto de ley busca regular la maternidad subrogada para ¿parejas colombianas con problemas de infertilidad o de gestación¿, siendo deliberadamente discriminatorio y atentando contra dos derechos fundamentales de nuestra Constitución: la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

El artículo 13 de la Constitución establece que las personas nacen libres e iguales ante la ley. Al limitar la maternidad subrogada solo a parejas con problemas de infertilidad o gestación se excluye a solteros, parejas del mismo sexo e individuos sin problemas de infertilidad o gestación que deseen formar una familia por este medio.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de l os mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (Constitución Política, 1991).

En el caso de las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional estableció en la Sentencia SU-214 de 2016 que ¿toda diferencia de trato fundada en la orientación sexual de un ser humano se presume violatoria de los principios de igualdad, dignidad humana y libertad¿.

Igualmente, el proyecto ignora el artículo 16 constitucional[1][1], que contiene el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los individuos. Permitir la maternidad subrogada solo para parejas con problemas de fertilidad o gestación constituye una grave limitación que elimina la posibilidad a individuos sin estos problemas, de escoger la maternidad subrogada, como una opción del desarrollo de sus derechos sexuales y reproductivos.

La Corte Constitucional establece en su Sentencia C-355 de 2006 que:

¿Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a form ar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social¿. (Subrayado fuera del texto).

3.2 Tiene una definición restringida de la maternidad subrogada

La Corte Constitucional estableció en la Sentencia T-594 de 2016[2][2] la siguiente definición de maternidad subrogada:

¿El alquiler de vientre o útero, conocido también como maternidad subrogada o maternidad de sustitución, ha sido definido por la doctrina como `el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este.¿[1] En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo y el parto¿.

Por su parte, la OMS definió la Maternidad Subrogada como:

¿Gestante subrogada: mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de los padres previstos y/o de terceros.¿ (OMS, 2010)[3][3].

En el proyecto de ley define la maternidad subrogada en su artículo 2°[4][4] de manera incompleta, pues omite el origen de los gametos, la cual es fundamental para establecer este tipo de maternidad. La Organización Mundial para la Salud y la Corte Constitucional dentro de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR