Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 220 de 2017 Senado - 7 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682525841

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 220 de 2017 Senado

por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de la Dermatología y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 7 de junio de 2017

Doctor

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Presidente

Comisión Séptima Senado

Asunto: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 220 de 2017 Senado, por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de la Dermatología y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes

2. Competencia

3. Objeto y justificación del proyecto

4. Consideraciones y Marco Jurídico

5. Pliego de Modificaciones

6. Texto propuesto

7. Proposición

1. Antecedentes

Este proyecto de ley es de autoría del Senador Édinson Delgado Ruiz fue radicado ante el Senado de la República, el día 21 de marzo 2017. El día 21 de marzo de 2017 se ordenó su traslado a la Comisión Séptima del Senado de la República a donde llegó el día 30 de marzo de 2017, fue publicado en la Gaceta del Congreso de la República el día 24 de marzo de 2017 en la Gaceta del Congreso número 167 de 2017, se asignó como ponente única a la Senadora Sofía Alejandra Gaviria Correa, consta de 16 artículos, durante su trámite no ha recibido conceptos de ninguna entidad oficial nacional ni territorial, tampoco de entidades privadas, este proyecto no ha sido presentado previamente en otra legislatura.

2. Competencia

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 43, 44, 49 y 65, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

3. Objeto y justificación del proyecto de ley

El sistema de salud exige un equipo de profesionales idóneos y suficientes que estén acordes con las necesidades y demandas de servicio y atención en salud que ha venido incrementándose año por año.

Al mismo tiempo algunos campos especializados de la salud como aquel relacionado con la dermatología y materias afines, han venido sufriendo un estigma social causado por la permanente usurpación de funciones de personas inescrupulosas que han suplantado a médicos especializados y están causando grave riesgo y hasta daños físicos materializados en un sector importante de la población.

Esta situación exige del Congreso de la República una intervención legislativa que brinde herramientas que faciliten el ejercicio legal por personas idóneas en asuntos propios de la dermatología y materias afines.

Dermatología en Colombia

La crisis de la salud que compromete tanto lo individual como lo colectivo, no se distancia de las inclemencias del incierto devenir de un sistema de salud que se prueba ante los cambios que advinieron con la Ley Estatutaria de la Salud (LES); ley marco que no define el modelo, pero determina el alcance del derecho fundamental a la salud, su goce efectivo y los elementos sustanciales sobre los que se debe soportar, la autonomía médica con autorregulación y los beneficios prestacionales delimitados por exclusiones específicas.

Es manifiesto el desconocimiento de la población sobre los beneficios obtenidos a partir de la LES, explicado por el incipiente proceso de ejecución; aún más preocupante es el poco o insuficiente conocimiento entre los médicos de sus alcances y en qué y hasta dónde nos compromete.

Algunas encuestas, a priori, nos permiten considerar que se requiere mayor análisis y mayor debate en nuestras organizaciones sobre lo que va a constituir el futuro inmediato y el largo plazo del ejercicio profesional.

La plena ejecución de la ley por parte del Estado y la responsabilidad profesional, humanística, humanitaria, firmemente autorregulada, por parte de los médicos y profesionales de la salud, serán los elementos clave del éxito.

Las leyes, per se, no garantizan los logros que pretenden; se requiere la consecuente reglamentación y aplicación rigurosa de sus fundamentos.

Vale la pena resaltar que en el país hay 92.470 médicos, según los datos registrados por el observatorio laboral para la educación del Ministerio de Educación Nacional, de los cuales 344 títulos con formación académica en Dermatología se han expedido desde el 2001 hasta el a ño 2014 como se discrimina a continuación:

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Fuente: Observatorio Laboral para la Educación, MEN.

Con respecto a la formación académica la mayoría de los dermatólogos han realizado sus estudios en Bogotá, seguido de Medellín, Valle del Cauca, Caldas y Santander.

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Fuente: Observatorio Laboral para la Educación, MEN.

Consultado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, con corte octubre de 2016, en Colombia se encuentran 14 programas de Dermatología activos y según el registro de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica (Asocolderma), actualmente en total hay 115 médicos cursando su especialidad en dermatología y la admisión de estos estudiantes se realiza de forma anual o semestral, según la institución de formación de educación superior.

Según la Asociación Colombiana de Dermatología (Asocolderma), en Colombia existen 797 dermatólogos agremiados, siendo esta la única asociación que agrupa especialistas en dermatología en Colombia.

De acuerdo con la definición de especialidades médicas quirúrgicas que establece el artículo 2.5.3.2.7.4 del Decreto número 1075 de 2015, con base en la información registrada en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES), y en la Ventanilla Única del Ministerio de Educación Nacional (VUMEN), en los últimos 10 años hasta la fecha se han convalidado 3.777 títulos en especialidades médicas quirúrgicas:

Año de la resolución Sistema de convalidaciones Total General
SACES VUMEN
2006 197 197
2007 165 165
2008 189 189
2009 152 152
2010 205 205
2011 222 222
2012 282 282
2013 516 516
2014 641 641
2015 586 91 677
2016 531 531
Total General 3.155 622 3.777

Fuente: SACES, VUMEN, Convalidaciones, MEN, corte agos/2016.

De acuerdo al Ministerio de Educación, en los últimos 10 años se han convalidado 140 títulos en la especialidad de Dermatología, 2 en Dermatología Oncológica, 3 en Dermatología Pediátrica y 4 en Dermatología y Cirugía Dermatológica, y según el país de origen son en su mayoría Argentina (n:669), Brasil (n:459), Cuba (n:438), España (n:416) y México (n:383), principalmente.

Consultado el Registro Especial Prestadores de Servicios de Salud (REPS), del Ministerio de Salud y de la Protección Social, se informa que con corte octubre de 2016, hay 1.958 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que están habilitadas para prestar servicios de Dermatología en Colombia, de las cuales 1.190 son personas jurídicas (948 privadas, 232 públicas y 10 mixtas) y 768 personas naturales habilitados como profesionales independientes, adicionalmente hay 18 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que están habilitadas para prestar servicios de Dermatología Oncológica en Colombia.

Por todo lo anterior y en búsqueda de la mejor propuesta para los pacientes y médicos especialistas en dermatología se presenta este proyecto de ley que busca regular el ejercicio de la especialidad, porque la norma será el faro que guíe el diario quehacer.

4. Consideraciones y Marco Jurídico

El derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable, regido por principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad, para que su garantía y protección sea efectiva se exige integralidad en su prestación, de manera eficiente, oportuna y con alta calidad, por personal idóneo y suficiente.

La Sentencia T-121/15 indica que el ¿DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Elementos esenciales.

En cuanto a los elementos que rigen el derecho fundamental a la salud, la Corte ha destacado que se trata de aquellos componentes esenciales que delimitan su contenido dinámico, que fijan límites para su regulación y que le otorgan su razón de ser. El derecho a la salud incluye los siguientes elementos esenciales: la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional.

DERECHO A LA SALUD-Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público.

La salud tiene dos facetas distintas, que se encuentran estrechamente ligadas: por una parte, se trata de un servicio público vigilado por el Estado; mientras que, por la otra, se configura en un derecho que ha sido reconocido por el legislador estatutario como fundamental , de lo que se predica, entre otras, su carácter de irrenunciable. Además de dicha condición, se desprende el acceso oportuno y de calidad a los servicios que se requieran para alcanzar el mejor nivel de salud posible.

PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD-La prestación del servicio de salud debe ser oportuna, eficiente y de calidad.

El derecho a la salud implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo. De igual manera, comprende la satisfacción de otros derechos vinculados con su realización efectiva, como ocurre con el saneamiento básico, el agua potable y la alimentación adecuada. Por ello, según el legislador estatutario, el sistema de salud: Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga...

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