Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 270 de 2017 Cámara - 9 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682529533

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 270 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen amnistías a los deudores de multas de tránsito y se establecen otras disposiciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROBLEMÁTICA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS MULTAS DE TRÁNSITO EN COLOMBIA.

Caducidad, prescripción y nulidades[1] [1] .

La imposición, recaudo y cobro de multas derivadas de infracciones de tránsito es regulada por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, norma vigente desde el 6 de noviembre de 2002.

Desde la vigencia de dicha ley, se han impuesto en Colombia treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis comparendos (33.459.446), que de ser pagados en su totalidad, ascenderían a la suma de diez billones seis mil trescientos treinta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($10.006.333.864.467).

De dichos comparendos ocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos uno (8.698.201) fueron pagados voluntariamente, y seis millones cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y siete (6.421.577), fueron pagados una vez surtido el proceso contravencional.

En muchos casos, se ha configurado el fenómeno de la caducidad o de la prescripción, respecto de los cuales se puede identificar, cuáles han sido declarados mediante acto administrativo por la autoridad competente, o aquellos casos en que tienen ocurrencia efectiva, por el transcurso del tiempo.

Caducidades y prescripciones declaradas por autoridad de tránsito.

COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
CANTIDAD ESTADO
1.972.438 Prescritos
193.046 Caducados

Caducidades y prescripciones advertidas por vencimiento de términos legales.

COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
2.203.052 Prescritos
858.841 Caducados

Los datos anteriormente señalados, muestran que un alto porcentaje de comparendos por infracciones a las normas de tránsito, han sido, o son, susceptibles de la aplicación de la figura jurídica de la caducidad por haber transcurrido seis (6) o más meses desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la acción o contravención de las normas de tránsito, sin la celebración efectiva de la audiencia dentro del proceso contravencional, por parte de las autoridades de tránsito competentes.

De igual manera, un elevado número de comparendos con más de tres (3) años de antigüedad, se encuentran incursos en el fenómeno de la prescripción establecida en el art. 159 del Código Nacional de Tránsito, es decir, sin exigibilidad legal, por lo que no pueden ser cobrados a sus titulares.

Otro fenómeno que incide en que los recursos de multas de tránsito no ingresen a las entidades, reside en las nulidades, derivadas de la elaboración del comparendo, la utilización insuficiente del comparendo como prueba, el desconocimiento de la presunción de inocencia, la vulneración del derecho de defensa, el desconocimiento del juez natural, la ocurrencia de un trámite procesal irregular, etc. El siguiente cuadro muestra las nulidades que han sido declaradas por autoridad judicial, dejando a un lado aquellas declaradas por las mismas autoridades dentro del proceso contravencional:

Nulidades

CANTIDAD DE NULIDADES ORDENADAS EN FALLO
NULIDAD POR FALLO 11.377

Problemática local de las autoridades de tránsito.

Además de la ocurrencia de dichos fenómenos, existe una generalizada problemática para el cobro coactivo de las multas de tránsito, ante situaciones como la indebida notificación, la complejidad normativa, la carencia de actualización de datos, la falta de acceso a los sistemas de información oficial que contienen los datos del infractor, la falta de capacidad institucional para realizar el cobro que se manifiesta en la falta de equipos, de personal calificado, de capacitación, entre otros muchos[2][2]. Las dificultades más comunes se pueden concretar como sigue:

Causas comunes de la caducidad de comparendos y prescripción de sanciones en Colombia[3][3]

CONSULTAR GRÁFICO EN FORMATO PDF

Dichas circunstancias impiden que la sanción impuesta sea efectivamente aplicada a los ciudadanos generando un fenómeno que no le ayuda al Estado para poder cumplir plenamente su poder sancionatorio, que, con el transcurso del tiempo, incentiva la reincidencia de conductas infractoras de las normas de tránsito, con la consecuente lesión al derecho a la vida y a la seguridad en las vías

De otro lado, la problemática para hacer efectiva la sanción, genera la pérdida de recursos que están destinados a ser reinvertidos en planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, conforme lo establece el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Resultados de las amnistías.

Es por todo lo anterior, que el Congreso de la Republica en algunas oportunidades ha entendido la necesidad de establecer amnistías sobre el pago de multas de tránsito, con el fin de incentivar el pago de aquellos infractores que se encuentran en mora de sus obligaciones por dicho concepto, de manera que se pongan al día y de paso se incrementen los ingresos por las multas de tránsito.

Ante la amnistía realizada a partir del 16 de junio de 2011, conforme al artículo 95 de la Ley 1450 de 2011, se encontró que la respuesta de los ciudadanos fue positiva, pues las estadísticas respecto al recaudo de multas por infracciones a las normas de tránsito, muestran que se incrementó dicho recaudo, como sigue:

CANTIDAD COMPARENDOS PAGADOS DURANTE AMNISTÍA4 VALOR
4.029.322 $796.934.268.702

Aun cuando en los datos expuestos anteriormente, no solo se tiene en cuenta las multas pagadas con ocasión a la amnistía, sino todas aquellas canceladas aun en razón a cobro coactivo, acuerdos de pago, etc., si es posible concluir que el pago de multas de tránsito se incrementó visiblemente a raíz de las ventajas dadas por el Congreso en el artículo 95 de la Ley 1450 de 2011.

De ahí que las ventajas de una amnistía son evidentes, no solo para la recuperación de recursos para los organismos de tránsito, sino para los ciudadanos que ven en dicha posibilidad, la oportunidad de ponerse al día en sus obligaciones.[4][4]

El siguiente cuadro muestra las cifras de cartera por concepto de multas de tránsito que presentan las principales siete (7) ciudades capitales del país, a pesar de contar con una infraestructura administrativa para el cobro de lo pendiente por dicho concepto al interior de su jurisdicción, así:

CARTERA DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2002 AL 30 DE ABRIL DE 2017
DE LAS SIETE PRINCIPALES CIUDADES DEL PAÍS
FUENTE:Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito
FECHA GENERACIÓN :30 de mayo de 2017
ORGANISMO DE TRÁNSITO CANTIDAD VALOR A PAGAR
Medellín 816.081 $376.915.856.268
Bogotá 787.879 $451.199.878.727
Barranquilla 736.248 $273.754.779.666
Cali 633.705 $237.786.359.183
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