Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 284 de 2017 Cámara, 163 de 2016 Senado - 9 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682529537

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 284 de 2017 Cámara, 163 de 2016 Senado

por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en Colombia. Bogotá, D. C., 6 de junio de 2017

Honorable Representante

ÁLVARO LÓPEZ GIL

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 284 de 2017 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en Colombia.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 284 de 2017 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en Colombia. En los términos que se describen en el documento adjunto con la siguiente organización:

1. Antecedentes de la iniciativa.

2. Justificación y consideraciones del proyecto.

2.1. Objeto del proyecto

2.2. Normatividad Internacional

2.3. Marco Constitucional

2.4. Derecho comparado

3. Consideraciones.

4. Pliego de modificaciones.

5. Proposición.

6. Texto propuesto para primer debate.

Atentamente,

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1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de iniciativa de un importante número de actores y actrices colombianos que han venido gestionando desde 2014 una propuesta para garantizar los derechos laborales, culturales y de autor de actores y actrices en el país. Para sintetizar la historia de esta iniciativa es preciso recordar que la necesidad de plantear una propuesta legislativa para tal fin fue por primera vez esbozada en la Audiencia Pública ¿Mentiras conocidas y verdades por conocer¿ realizada el jueves 21 de agosto de 2014 en el Auditorio Luis Guillermo Vélez.

Desde entonces comenzó la construcción de una iniciativa legislativa que tomó aproximadamente 2 años (2014-2016) y contó con la colaboración de los equipos de trabajo de varios Senadores y Representantes a la Cámara de diferentes partidos políticos. Una vez finalizada esta etapa de construcción colectiva, el proyecto de ley fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 20 de abril de 2016 con el número 163 y publicado en la Gaceta del Congreso número 186 de 2016.

Posteriormente el proyecto fue enviado a la Comisión Séptima de Senado y fueron designados ponentes para primer debate, los honorables Senadores Jesús Alberto Castilla Salazar, Honorio Henríquez Pinedo, Nadia Blel Scaf, Antonio José Correa Jiménez y Jorge Iván Ospina Gómez (Coordinador). Los ponentes organizaron una Audiencia Pública en la Comisión Séptima Constitucional de Senado el 26 de mayo de 2016 para escuchar a los diferentes gremios, entidades, grupos, asociaciones de actores y actrices, académicos y artistas, interesados en conceptuar sobre la iniciativa legislativa.

La Ponencia presentada para primer debate recogió la mayoría de las observaciones sugeridas en la Audiencia Pública, de tal manera que el texto presentado en la Comisión Séptima del Senado el 15 de junio de 2016 recogió varias modificaciones al texto inicial.

La Ponencia fue aprobada por unanimidad por los honorables Senadores miembros de la célula legislativa. El acta de la sesión quedó publicada en la Gaceta del Congreso número 511 del 15 de junio de 2016. En dicha sesión algunos Senadores y Senadoras acordaron crear una Comisión Accidental para la concertación del texto del Proyecto para la Ponencia Segundo Debate en la Plenaria de Senado.

La Comisión Accidental fue integrada por los Senadores: Álvaro Uribe Vélez; Orlando Castañeda Serrano; Sofía Alejandra Gaviria; Jesús Alberto Castilla; Honorio Miguel Henríquez; Nadia Georgette Blel Scaff; Antonio José Correa Jiménez; Jesús Alberto Castilla; Eduardo Pulgar Daza; Jorge Iván Ospina; Luis Évelis Andrade Casamá y Carlos Enrique Soto.

En dicha Comisión participaron los representantes de los actores y actrices, los representantes de las empresas productoras como Caracol, RCN, Proimágenes y también se invitó a distintas entidades del Estado como el Ministerio de Trabajo, Educación, Cultura, Hacienda y la ANTV, quienes presentaron sus respectivos conceptos. Después de 5 meses de trabajo de la Comisión, el texto concertado para la Ponencia Segundo Debate fue publicado finalmente en la Gaceta del Congreso número 173 de 2017.

La Ponencia Segundo Debate discutida y aprobada en la sesión plenaria del Senado el día 10 de mayo de 2017 sin ninguna modificación, el texto aprobado se publicó en la Gaceta del Congreso número 401 de 2017. El Proyecto de ley fue radicado en la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara el día 31 de mayo del presente año y espera para rendir ponencia en primer debate en dicha corporación.

La mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente, designó como ponentes para primer debate en Cámara a Ángela María Robledo y Fabio Raúl Amín Saleme como coordinadores ponentes y como ponentes a Guillermina Bravo Montaño, José Élver Hernández Casas, Wilson Córdoba Mena, Germán Bernardo Carlosama y Rafael Eduardo Paláu Salazar.

2. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

2.1. Objeto del proyecto

El proyecto de ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que garanticen el ejercicio de la actuación como una profesión en Colombia, protegiendo los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.

2.2. Normatividad internacional

La Resolución 65/ 166 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011 consideró que la cultura era un componente esencial del desarrollo humano, y constituía un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento económico y la implicación en los procesos de desarrollo; además era una fuente de enriquecimiento que contribuía significativamente al desarrollo sostenible de las comunidades.

Por ello, invitó a los Estados a: ¿(¿) promover la creación y desarrollar un sector cultural dinámico y creador fomentando la formación de los profesionales de la cultura y creando más oportunidades de empleo en el sector cultural y creador en pro del crecimiento y desarrollo económico, sostenido, inclusivo y equitativo (¿) promover el establecimiento de marcos jurídicos y políticas nacionales para la protección y conservación del patrimonio cultural y los bienes culturales.¿[1][1]

Sobre la obligación de protección de los actores en las normas internacionales encontramos como fundamento:

La Recomendación de la Unesco de 1980 relativa a la condición del artista que precisamente recomendó a los Estados: ¿orientar su legislación para proteger, defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación, insistie ndo en su utilidad pública, en la importancia del reconocimiento de sus derechos, de una adecuada protección social, de los convenios y convenciones internacionales que lo amparan y de la representatividad de sus sindicatos u organizaciones profesionales¿.[2][2]

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005, en su artículo 6° estableció que los Estados deben adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y estas medidas pueden consistir en: ¿(¿) medidas encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales (¿)¿[3][3].

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador[4][4] estableció en su artículo 4° refiriéndose al derecho al trabajo y su relación con la vía productiva teniendo en cuenta la formación cultural:

¿todo trabajador tiene derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al desarrollo de la producción. A tal efecto, el Estado organizará la enseñanza de los adultos y el aprendizaje de los jóvenes, de tal modo que permita asegurar la enseñanza efectiva de un oficio o trabajo determinado, al par que provea su formación cultural, moral y cívica¿.

Por otro lado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)[5][5] en su artículo 26 establece el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la vía legislativa para lo cual menciona:

¿Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la carta de la organización de los Estados americanos, reformada por el protocolo de buenos aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados¿.

En el marco del sistema interamericano de derechos, el protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos eco nómicos, sociales y culturales Protocolo de San Salvador estableció en su artículo 7° las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, para lo cual compromete a los estados partes del protocolo a reconocer derechos inherentes al trabajo e incluyó en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura.

En la 319ª reunión del Consejo de Administración de la OIT se decidió realizar un Foro los días 14 y 15 de mayo de 2014[6][6], para examinar...

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