Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 233 de 2017 Cámara - 7 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682529625

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 233 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos. Bogotá, D.C., junio 7 de 2017

Presidente

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional d e la Cámara, por medio de la presente rendimos informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2017 Cámara, ¿por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos¿, con el fin de que se ponga a consideración para discusión de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

El informe contiene los siguientes acápites:

I. Trámite de la iniciativa

II. Audiencia pública

III. Objeto del proyecto de ley

IV. Marco constitucional y legal

V. Experiencia comparada

VI. Justificación del proyecto

VII. Conclusiones

TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 16 de marzo de 2017 se radicó en la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de ley número 233 de 2017, ¿por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos¿, de iniciativa del Representante Rodrigo Lara Restrepo.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 179 de 2017 y remitido a la Comisión Primera para su estudio, pues de conformidad con la Ley 3ª de 1992, la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por dicha célula administrativa. Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Cámara, del 4 de mayo de 2017, fueron nombrados como ponentes para primer debate, los Representantes Rodrigo Lara Restrepo ¿Coordinador, Jaime Buenahora Febres ¿Coordinador, Oscar Fernando Bravo Realpe, Leopoldo Suárez Melo, Carlos Germán Navas Talero, Fernando de la Peña Márquez y Angélica Lozano Correa.

El 15 de mayo del año en curso, por autorización de la Mesa Directiva de la Comisión Primera, se realizó una audiencia pública sobre el Proyecto de ley número 233 de 2017 Cámara ¿por medio de la cual se crean medidas para regular la publicidad dirigida a los niños, niñas y adolescentes para la protección de sus derechos¿, invitando a los ciudadanos y agremiaciones para que expresaran sus opiniones y observaciones sobre el proyecto de ley de la referencia.

AUDIENCIA PÚBLICA

A continuación, se hará una breve referencia a las observaciones y comentarios realizados por los invitados a la audiencia pública.

1. Javier Francisco Franco Mongua ¿Liga de Consumidores de Bogotá, Consumma en Convenio con la Universidad La Gran Colombia:

Expresó que el proyecto de ley de la referencia es necesario para crear ciudadanos y consumidores hábiles, sin embargo, manifestó que el contenido del proyecto de ley puede resultar preocupante, para lo cual, resaltó los aspectos positivos y negativos del mismo:

a) Es necesaria la regulación de protección de datos personales de los menores de edad, en especial los rastros de información sobre gustos de consumo y los datos sensibles, empero, desde un punto de vista técnico es problemático adjudicarle a una institución u órgano técnico el rastreo de dicha información y sería relevante establecer cuáles serían las consecuencias jurídicas de incumplir con aquello prohibido por medio de este proyecto de ley;

b) La prohibición absoluta de publicidad dirigida a menores de edad, resulta problemático desde el punto de vista constitucional y porque de conformidad con la legislación vigente ¿Estatuto del Consumidor¿, los menores de edad son considerados como consumidores. Por otro lado, manifestó que los criterios de prohibición de la publicidad dirigida a adolescentes no son claros. Para lo cual sugirió la creación de un Comité para revisar los contenidos de la publicidad.

2. Juan Carlos Villalba Cuéllar ¿ Profesor Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada:

En primer lugar, señaló que el contenido del proyecto de ley no es novedoso, pues existe una autorregulación en el tema de publicidad. No obstante, destacó la importancia de regular y prohibir la publicidad de productos que son una amenaza para los niños y que generan problemas de salud pública, como son, la comida chatarra, sin que esto se haga en detrimento de los derechos de los anunciantes.

En segundo lugar, manifestó que existe un problema de implementación del proyecto de ley, concerniente a que es necesario prever el cumplimiento de la norma por parte de los canales internacionales, por lo cual considera necesario la modificación del parágrafo 1° del artículo 10 del proyecto de ley.

En tercer lugar, planteó que es necesario reconocer los diferentes actores involucrados en la realización de la publicidad, por lo cual sugiere que no se responsabilice a los medios de comunicación en general, sino a los anunciantes.

En cuarto lugar, cuestionó quiénes serían las autoridades competentes para sancionar las conductas prohibidas por medio del proyecto de ley. Concluyendo que la materia debe ser regulada pero no de manera tan estricta como la propuesta en el Proyecto de ley número 233 de 2017.

3. Emilio García ¿ Director General EG AA Abogados:

Manifestó que el propósito del proyecto de ley es bien intencionado, pero no consigue la finalidad pretendida, pues a la luz de la legislación vigente, no toda la publicidad es abusiva.

Recalcó que existe una asimetría en la relación entre anunciantes y menores de edad, sin embargo, considera que es responsabilidad de los padres el consumo de los niños, niñas y adolescentes y, asimismo, es un derecho a la autodeterminación de los mismos. Consideró que el proyecto de ley se concentra exclusivamente en la publicidad, pero olvidó regular conceptos diferentes como son la información y la propaganda.

Puntualmente, señaló que el artículo 6° del proyecto de ley establece criterios muy generales que podrían ser contrarios a mensajes de utilidad pedagógica, por lo cual sugirió refinar los criterios. Recomendando como enfoque que los niños no sean utilizados como instrumentos de la publicidad, es decir, evitar la cosificación de los menores.

Por último, sugirió que no existe unidad de materia respecto al etiquetado de productos y la prohibición de uso de datos personales con el objeto del proyecto de ley.

4. David Cotrina ¿ en representación de la firma Jaeckel/Montoya Abogados:

Solicitó el archivo del proyecto de ley, pues este regula aspectos que ya están contemplados en la legislación, como son el Estatuto del Consumidor y el Código de la Infancia y Adolescencia y la ley estatutaria de hábeas data.

Asimismo, mencionó que el proyecto de ley va en contravía del artículo 333 de la Constitución Política, referente a la libertad de empresa. Especificó que tanto la investigación de mercados, así como los anuncios publicitarios de productos alimenticios, juguetes o juegos no necesariamente son negativos para l os niños y podría tratarse de una censura que viola el derecho a informar y ser informado.

Igualmente, señaló que el ¿endorsment¿, establecido en el literal c) del artículo 7° no está prohibido en ninguna legislación, sino que se regula con el propósito de que no se engañe o mienta cuando se usan experiencias testimoniales. Por otra parte, mencionó que la prohibición de reproducir voces de caricaturas, atenta contra la creatividad y los derechos de autor como expresiones artísticas. Respecto al literal e) del mismo artículo, reiteró que ya existe una regulación en la ley estatutaria de hábeas data que prohíbe la recolección de datos de menores cuando no se hagan a través de la autorización de sus padres.

Reconoció que la sociedad debe realizar acciones tendientes a la protección de los menores de edad, pero no deben desconocerse las responsabilidades de los padres y la autodeterminación de los menores, ni afectarse innecesariamente la libertad de empresa y el derecho a la información.

5. Olga Lucía Zárate ¿ Ministerio de Educación:

Recalcó que el proyecto de ley es pertinente para la protección de los niños, niñas y adolescentes y además plantea retos para la industria publicitaria y para las entidades que pretendan incidir en la autodeterminación de los menores. Pues, tal como lo reconoce la exposición de motivos del proyecto de ley de la referencia, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), instó a los países de la región a que regulara la publicidad dirigida a menores de edad, en especial la enfocada a los productos alimenticios.

Como quiera que el proyecto de ley tiene dos énfasis, la exposición del Ministerio se concentrará en las mismas:

a) Respecto a la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigidos a los menores de edad, existen experiencias comparadas que indican que agregar a los alimentos marcas identificables sobre su contenido saludable, contribuye a disminuir la obesidad. Cifras de Unicef sugieren que ¿el sobrepeso se está extendiendo de manera alarmante en la región. Cerca de 4 millones de niños en edad preescolar y al menos 16 millones de adolescentes en Latinoamérica tienen sobrepeso. Eso equivale al 10% de la población mayor a 18 años¿. Explicó que en Colombia la obesidad también es un problema de salud pública, pues cifras reveladas por el Ministerio de Salud advierten que se invierten al año cerca de 1.2 billones de pesos para contrarrestar los problemas asociados a enfermedades crónicas no transmisibles.

En virtud de lo anterior, señaló que el Ministerio de Salud y el de Educación, han promovido estilos de vida saludables...

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